Reglamento (UE) 2019/1257 de la Comisión, de 23 de julio de 2019, que corrige la versión en lengua búlgara del Reglamento (CE) n.° 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Published date | 24 July 2019 |
Subject Matter | aproximación de las legislaciones,obstáculos técnicos,ravvicinamento delle legislazioni,ostacoli tecnici,rapprochement des législations,entraves techniques |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 196, 24 de julio de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 196, 24 luglio 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 196, 24 juillet 2019 |
24.7.2019 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 196/5 |
REGLAMENTO (UE) 2019/1257 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2019
que corrige la versión en lengua búlgara del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | La versión búlgara del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 contiene un error en su anexo III, entrada 12 del cuadro, primera frase de la columna i), en cuanto a las condiciones de empleo y advertencias relativas a las sustancias, error que fue introducido por el Reglamento (UE) n.o 1197/2013 de la Comisión (2). |
(2) | Procede, por tanto, corregir la versión en lengua búlgara del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Productos Cosméticos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(no afecta a la versión española)
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 59.
(2) Reglamento (UE) n.o 1197/2013 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (DO L 315 de 26.11.2013, p. 34).
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