Commission Regulation (EU) 2020/2097 of 15 December 2020 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards International Financial Reporting Standard 4 (Text with EEA relevance)

Published date16 December 2020
Date of Signature15 December 2020
Subject MatterFree movement of capital,Freedom of establishment,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 425, 16 December 2020
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16.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 425/10

REGLAMENTO (UE) 2020/2097 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2020

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera 4

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
(2) El 25 de junio de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó la Prórroga de la exención temporal de aplicación de la NIIF 9 [modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 4 Contratos de seguro].
(3) Las modificaciones de la NIIF 4 tienen por objeto solventar las consecuencias contables temporales ocasionadas por las diferentes fechas de entrada en vigor de la NIIF 9 Instrumentos financieros y la futura NIIF 17 Contratos de seguro. En particular, las modificaciones de la NIIF 4 prorrogan hasta 2023 la fecha de expiración de la exención temporal de aplicación de la NIIF 9, con el fin de adecuar la fecha de entrada en vigor de la NIIF 9 a la de la nueva NIIF 17.
(4) El Reglamento (UE) 2017/1988 de la Comisión (3) fija el 1 de enero de 2021 como fecha de expiración del aplazamiento opcional de la aplicación de la NIIF 9 para las entidades que desarrollen predominantemente actividades de seguros, incluido el sector de seguros de un conglomerado financiero comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
(5) Debe permitirse a dichas entidades aplazar el uso de la NIIF 9 hasta el 1 de enero de 2023, en lugar del 1 de enero de 2021.
(6) Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión confirma que las modificaciones de la NIIF 4 cumplen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 4 Contratos de Seguros queda modificada...

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