Commission Regulation (EU) 2021/1532 of 17 September 2021 amending Annex I to Regulation (EC) No 1334/2008 of the European Parliament and of the Council as regards the inclusion of 3-(1-((3,5-dimethylisoxazol-4-yl)methyl)-1H-pyrazol-4-yl)-1-(3-hydroxybenzyl)imidazolidine-2,4-dione in the Union list of flavouring substances (Text with EEA relevance)

Published date20 September 2021
Subject MatterConsumer protection,Foodstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 330, 20 September 2021
L_2021330ES.01006901.xml
20.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/69

REGLAMENTO (UE) 2021/1532 DE LA COMISIÓN

de 17 de septiembre de 2021

por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la inclusión de 3-(1-((3,5-dimetilisoxazol-4-il)metil)-1H-pirazol-4-il)-1-(3-hidroxibenzil)imidazolidina-2,4-diona en la lista de sustancias aromatizantes de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 se establece una lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, junto con sus condiciones de uso.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 (3), la Comisión adoptó la lista de sustancias aromatizantes y la incluyó en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008.
(3) Dicha lista puede actualizarse con arreglo al procedimiento común previsto en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1331/2008, bien a iniciativa de la Comisión, bien en respuesta a una solicitud presentada por un Estado miembro o una parte interesada.
(4) El 10 de agosto de 2012 se presentó a la Comisión una solicitud relativa a la autorización del uso de 3-(1-((3,5-dimetilisoxazol-4-il)metil)-1H-pirazol-4-il)-1-(3-hidroxibenzil)imidazolidina-2,4-diona como sustancia aromatizante en diversos alimentos pertenecientes, principalmente, a varias categorías de alimentos contempladas en la lista de la Unión de aromas y materiales de base. La Comisión informó de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») y solicitó su dictamen; asimismo, permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1331/2008.
(5) En su dictamen, adoptado el 21 de junio de 2016 (4), la Autoridad evaluó la seguridad de la sustancia FL n.o 16.127 y concluyó que su uso no plantea problemas de seguridad si se mantiene en niveles inferiores a los especificados para diversos alimentos de diferentes categorías. La Autoridad subrayó asimismo que dicha sustancia tiene propiedades de modificación del aroma.
(6) Puesto que el uso de la sustancia FL n.o 16.127 como sustancia aromatizante no plantea problemas de seguridad en las condiciones de uso especificadas, y no se espera que pueda inducir a engaño al consumidor, es conveniente autorizar dicho uso a la luz de un dictamen de la
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