Reglamento (UE) n o 497/2014 de la Comisión de 14 de mayo de 2014 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) n o  1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n o  231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date15 May 2014
Subject MatterFoodstuffs,Consumer protection
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 143, 15 May 2014
TEXTO consolidado: 32014R0497 — ES — 15.05.2014

2014R0497 — ES — 15.05.2014 — 000.001


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►B REGLAMENTO (UE) No 497/2014 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 2014 por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 143 de 15.5.2014, p. 6)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 212, 5.8.2016, p. 118 (n.o 497/2014)




▼B

REGLAMENTO (UE) No 497/2014 DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2014

por el que se modifican el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión por lo que se refiere al uso de Advantame como edulcorante

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 queda modificado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado como sigue:

1) En la parte B, se añade la entrada siguiente al cuadro 2 «Edulcorantes» tras la entrada correspondiente al aditivo alimentario E 968 Eritritol:



«E 969 Advantame»

2) En la parte E, se insertan las entradas siguientes respecto al aditivo E 969 en el orden numérico de las categorías de alimentos a las que hace referencia:

PARTE E: ADITIVOS ALIMENTARIOS AUTORIZADOS Y CONDICIONES DE UTILIZACIÓN EN LAS CATEGORÍAS DE ALIMENTOS



Número de la categoría Número E Nombre Dosis máxima (mg/l o mg/kg) Notas a pie de página Restricciones o excepciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
«E 969 Advantame 10
solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos»
03 Helados
«E 969 Advantame 10
solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos»
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera
«E 969 Advantame 3
solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas»
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva
«E 969 Advantame 10
solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos»
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto la compota
«E 969 Advantame 10
solo de valor energético reducido»
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE
«E 969 Advantame 10
►C1 solo confituras, jaleas y “marmalades” de valor energético reducido»
04.2.5.2 Confituras, jaleas, «marmalades» y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE
«E 969 Advantame 10
►C1 solo confituras, jaleas y “marmalades” de valor energético reducido»
04.2.5.3 Otros productos similares para untar a base de frutas u hortalizas
«E 969 Advantame 10
solo productos para untar el pan a base de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido»
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
«E 969 Advantame 20
solo productos de valor energético reducido o sin azúcar añadido»
05.2 Otros productos de confitería, incluso las micropastillas para refrescar el aliento
«E 969 Advantame 20
solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E 969 Advantame 10
solo productos para untar el pan a base de cacao, leche, fruta desecada o grasas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E 969 Advantame 20
solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E 969 Advantame 10
solo productos de confitería sin azúcar añadido
E 969 Advantame 60
solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos
E 969 Advantame 20
solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos»
05.3 Goma de mascar
«E 969 Advantame 200
solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
E 969 Advantame 400
solo chicles sin azúcares añadidos»
05.4 Decoraciones, recubrimientos y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4
«E 969 Advantame 20
solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
E 969 Advantame 10
solo productos de confitería sin azúcar añadido
E 969 Advantame 20
solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcar añadido
E 969 Advantame 4
solo salsas»
06.3 Cereales de desayuno
«E 969 Advantame 10
solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al
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