Commission Regulation (EU) No 428/2010 of 20 May 2010 implementing Article 14 of Directive 2009/16/EC of the European Parliament and of the Council as regards expanded inspections of ships (Text with EEA relevance)
Published date | 21 May 2010 |
Subject Matter | aproximación de las legislaciones,transportes,Mercado interior - Principios,rapprochement des législations,transports,Marché intérieur - Principes,ravvicinamento delle legislazioni,trasporti,Mercato interno - Principi |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 125, 21 de mayo de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 125, 21 mai 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 125, 21 maggio 2010 |
21.5.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 125/2 |
REGLAMENTO (UE) No 428/2010 DE LA COMISIÓN
de 20 de mayo de 2010
que desarrolla el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las inspecciones ampliadas de buques
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | Cuando efectúe la inspección ampliada de un buque, el funcionario encargado del control del Estado rector del puerto debe guiarse por una lista de aspectos específicos que se han de comprobar, siempre que ello sea materialmente practicable y teniendo en cuenta las limitaciones que imponga la seguridad de las personas, del buque y del puerto. |
(2) | Para determinar los aspectos específicos que se han de comprobar en la inspección ampliada en relación con todas las áreas de riesgo enumeradas en el anexo VII de la Directiva 2009/16/CE, procede basarse en los conocimientos del Memorando de acuerdo sobre supervisión por el Estado rector del puerto, firmado en París. |
(3) | Los funcionarios encargados del control del Estado rector del puerto deben aplicar su criterio profesional para determinar la aplicabilidad y el grado de detalle con que se han de examinar los distintos aspectos específicos del buque. |
(4) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Lista de aspectos específicos que se han de comprobar en una inspección ampliada
La inspección ampliada que se contempla en el artículo 14 de la Directiva 2009/16/CE comprenderá, en su caso, como mínimo la comprobación de los aspectos específicos enumerados en el anexo del presente Reglamento.
En caso de no indicarse áreas de riesgo específicas para un tipo concreto de buque, según se definen en la Directiva 2009/16/CE, el inspector utilizará su criterio profesional para decidir la necesidad y el detalle de los aspectos que inspeccionará a fin de comprobar el estado general de dichas áreas.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.
ANEXO
ASPECTOS ESPECÍFICOS QUE SE COMPROBARÁN DURANTE LA INSPECCIÓN AMPLIADA
(según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 4 de la Directiva 2009/16/CE)
A. Todo tipo de buques
a) Condiciones estructurales
— | Condiciones del casco y la cubierta |
b) Estanquidad/Estanquidad a la intemperie
— | Puertas estancas/estancas a la intemperie |
— | Ventiladores, conductos de aireación y guardacalores |
— | Escotillas |
c) Sistemas de emergencia
— | Simulación de corte de corriente eléctrica y puesta en marcha del generador de emergencia |
— | Alumbrado de emergencia |
— | Ensayo de los sistemas de bombeo de sentina |
— | Ensayo de los dispositivos de cierre/puertas estancas |
— | Ensayo del aparato de gobierno, incluido el aparato de gobierno de emergencia |
d) Comunicaciones por radio
— | Ensayo de la fuente de energía de reserva |
— | Ensayo de la instalación principal, incluidas las instalaciones para la recepción de la información sobre seguridad marítima |
— | Ensayo de los aparatos portátiles de ondas métricas del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) |
e) Seguridad contra incendios
— | Ejercicio de lucha contra incendios, incluida una demostración de la capacidad de utilización de los trajes de bomberos y el equipo y dispositivos de lucha contra incendios |
— | Ensayo de la bomba contraincendios de emergencia (con dos mangueras) |
— | Ensayo de parada de emergencia a distancia de la ventilación y cierre de las correspondientes válvulas |
— | Ensayo de parada de emergencia a distancia de las bombas de combustible |
— | Ensayo de activación a distancia de las válvulas de cierre rápido |
— | Puertas contraincendios |
— | Sistema fijo de extinción de incendios y alarmas correspondientes |
f) Alarmas
— | Ensayo de la alarma contraincendios |
g) Condiciones de vida y de trabajo
— | Estado del equipo de amarre, incluido el asiento de la maquinaria |
h) Equipo de salvamento
— | Medios de puesta a flote para embarcaciones de supervivencia y de rescate (si se aprecia desuso, embarcaciones que deben ser arriadas) |
i) Prevención de la contaminación
— | Ensayo del equipo filtrador de hidrocarburos |
B. Granelero/mineralero-granelero-petrolero (si transporta carga sólida a granel)
Además de los aspectos enumerados en la sección A, la inspección ampliada de los graneleros deberá abarcar los siguientes elementos:
a) Documentación
Comprobación de que se llevan a bordo los siguientes documentos, debidamente completados y refrendados por el Estado de abanderamiento o la organización reconocida:
— | El programa de reconocimientos mejorados, incluidos:
|
— | Comprobación de si la carga transportada está permitida por el Documento demostrativo del cumplimiento de las prescripciones en materia de mercancías peligrosas |
— | Homologación de los instrumentos de carga |
b) Estado estructural
— | Estado de |
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