Commission Regulation (EU) No 211/2013 of 11 March 2013 on certification requirements for imports into the Union of sprouts and seeds intended for the production of sprouts Text with EEA relevance

Published date12 March 2013
Subject Matteralimentari,tutela dei consumatori,productos alimenticios,protección del consumidor,denrées alimentaires,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, R 068, 12 marzo 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, R 068, 12 de marzo de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, R 068, 12 mars 2013
L_2013068ES.01002601.xml
12.3.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/26

REGLAMENTO (UE) No 211/2013 DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2013

relativo a los requisitos de certificación aplicables a las importaciones en la Unión de brotes y semillas destinadas a la producción de brotes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 48, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 882/2004 se establecen normas generales para la realización de controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento de las normas destinadas, en particular, a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan, directamente o a través del medio ambiente, a las personas y los animales.
(2) El Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2) fija los principios generales aplicables, en la Unión y a nivel nacional, a los alimentos y los piensos en general, y a su seguridad, en particular. Dicho Reglamento establece que los alimentos y piensos importados en la Unión para su comercialización deben cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o las condiciones que la Unión reconozca al menos como equivalentes.
(3) El Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3), establece normas generales para los operadores de empresas alimentarias en materia de higiene de los productos alimenticios y dispone que dichos operadores deben asegurarse de que en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos bajo su control se cumplen los requisitos de higiene pertinentes. En particular, el Reglamento dispone que los operadores de empresas alimentarias dedicados a la producción primaria y a las operaciones conexas enumeradas en su anexo I deben cumplir las normas generales de higiene que figuran en la parte A de dicho anexo.
(4) A raíz de la aparición de un foco de E. coli productora de toxinas Shiga (STEC) en mayo de 2011 en la Unión, el consumo de semillas germinadas se identificó como el origen más probable de dicho foco.
(5) El 20 de octubre de 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») adoptó un dictamen científico sobre el riesgo que planteaban la Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC) y otras bacterias patógenas en semillas y semillas germinadas (4). En su dictamen, la EFSA llegó a la conclusión de que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen más probable de los focos relacionados con los brotes. Por otra parte, en el dictamen se afirma que, debido al elevado nivel de humedad y a la temperatura favorable durante el proceso de germinación, las bacterias
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