Commission Regulation (EU) No 1388/2014 of 16 December 2014 declaring certain categories of aid to undertakings active in the production, processing and marketing of fishery and aquaculture products compatible with the internal market in application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union

Published date24 December 2014
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,aiuti degli Stati,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 369, 24 de diciembre de 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 369, 24 dicembre 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 369, 24 décembre 2014
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24.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 369/37

REGLAMENTO (UE) No 1388/2014 DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2014

por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, letra a), incisos i) y vi),

Previa publicación del proyecto del presente Reglamento (2),

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) La financiación estatal que cumple los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión en virtud de su artículo 108, apartado 3. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De acuerdo con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a dichas categorías de ayudas.
(2) El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión para declarar, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que, en ciertas condiciones, determinadas categorías de ayudas pueden quedar exentas de la obligación de notificación. Sobre la base de dicho Reglamento, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 736/2008 (3), que establecía que, en determinadas condiciones, las ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a la obligación de notificación con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado. El Reglamento (CE) no 736/2008 se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2013.
(3) La Comisión ha aplicado los artículos 107 y 108 del Tratado a las PYME dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en numerosas decisiones. También ha establecido su política en directrices específicas de dicho sector. A la luz de la experiencia de la Comisión en la aplicación de tales disposiciones a las PYME, es procedente que la Comisión siga haciendo uso de las facultades que le confiere el Reglamento (CE) no994/98 con el fin de eximir las ayudas a esa categoría de empresas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, en determinadas condiciones.
(4) El 22 de julio de 2013, el Reglamento (CE) no 994/98 fue modificado por el Reglamento (UE) no 733/2013 del Consejo (4) a fin de facultar a la Comisión para ampliar la exención por categorías a nuevas categorías de ayudas respecto de las cuales pueden definirse condiciones claras de compatibilidad. En el sector de la pesca y la acuicultura, tal es el caso de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales, a la luz de la experiencia de la Comisión en la aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado a esta categoría de ayudas.
(5) La Comisión evalúa la compatibilidad de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura en función de los objetivos tanto de la política de la competencia como de la política pesquera común. En aras de la coherencia con las medidas de ayuda financiadas por la Unión, la intensidad máxima de ayuda pública permitida con arreglo a este Reglamento debe equivaler a la fijada en relación con la misma categoría de ayuda en el artículo 95 del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y en los actos de ejecución adoptados en virtud de dicho Reglamento.
(6) Es esencial que no se conceda ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho de la Unión y, en particular, de las normas de la política pesquera común. Por consiguiente, un Estado miembro solo puede conceder una ayuda en el sector de la pesca y de la acuicultura si las medidas financiadas y sus efectos se ajustan al Derecho de la Unión. Los Estados miembros han de garantizar que los beneficiarios de ayudas estatales cumplen las disposiciones de la política pesquera común.
(7) Con su Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE (6), la Comisión puso en marcha una revisión más amplia de las normas relativas a las ayudas estatales. Los principales objetivos de esa modernización son los siguientes: i) conseguir un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo, que contribuya al mismo tiempo a los esfuerzos de los Estados miembros por utilizar de forma más eficiente los fondos públicos; ii) concentrar el examen ex ante de la Comisión de las medidas de ayuda en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación de los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales; y iii) simplificar las normas y agilizar y racionalizar las decisiones, fundamentándolas en una motivación económica clara, un planteamiento común y unas obligaciones inequívocas. El presente Reglamento forma parte del programa de modernización de las ayudas estatales.
(8) El presente Reglamento debe prever una mejor priorización de las actividades de ejecución de las ayudas estatales y una mayor simplificación, y debe mejorar la transparencia, la evaluación efectiva y el control del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales a nivel nacional y de la Unión, preservando al mismo tiempo las competencias institucionales de la Comisión y los Estados miembros. De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.
(9) Las condiciones generales de aplicación del presente Reglamento deben definirse sobre la base de un conjunto de principios comunes que garanticen que las ayudas contribuyen a un objetivo de interés común, tienen un efecto incentivador claro, son apropiadas y proporcionadas, se conceden con plena transparencia y están sujetas a un mecanismo de control y a una evaluación periódica y no afectan a las condiciones de los intercambios comerciales de forma contraria al interés común.
(10) Las ayudas que reúnan todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento, tanto generales como específicas de la categoría de ayudas pertinente, deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.
(11) Las ayudas estatales a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, no contempladas en el presente Reglamento o en otros reglamentos adoptados en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98, continúan sujetas a la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de que los Estados miembros notifiquen ayudas que pueden estar sujetas a él. Tales ayudas se han de evaluar sobre la base de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura o cualesquiera otras directrices que las sustituyan (7).
(12) El presente Reglamento no debe aplicarse a las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados ni a las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación. Concretamente, no debe aplicarse a las ayudas para financiar el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución en otros Estados miembros o terceros países. Las ayudas destinadas a los gastos de participación en ferias comerciales o de estudios o servicios de consultoría, necesarios para el lanzamiento de un producto nuevo o existente en un nuevo mercado de otro Estado miembro o de un tercer país, no deben constituir normalmente ayudas a actividades relacionadas con la exportación.
(13) La Comisión debe velar por que las ayudas autorizadas no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común. Por consiguiente, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento las ayudas concedidas a beneficiarios que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por desastres naturales.
(14) Las ayudas concedidas a empresas en crisis deben quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento, ya que este tipo de ayudas debe evaluarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (8), a fin de evitar su elusión, a excepción de los regímenes de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales. En aras de la seguridad jurídica, conviene establecer criterios claros que no requieran una evaluación de todas las particularidades de la situación de una empresa para determinar si ha de considerarse que está en crisis a efectos del presente Reglamento.
(15) La aplicación de las normas sobre ayudas estatales depende en gran medida de la cooperación de los Estados miembros. Así pues, estos deben tomar todas las medidas necesarias
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