Commission Regulation (EU) No 1053/2010 of 18 November 2010 amending Regulation (EC) No 494/98 as regards administrative sanctions in cases of failure to prove the identification of an animal Text with EEA relevance

Published date19 November 2010
Subject MatterInformation and verification,Beef and veal,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 303, 19 November 2010
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19.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 303/1

REGLAMENTO (UE) No 1053/2010 DE LA COMISIÓN

de 18 de noviembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 494/98 en lo relativo a las sanciones administrativas en caso de que no pueda probarse la identificación de un animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 494/98 de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo en lo relativo a las sanciones administrativas mínimas en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (2), fue adoptado sobre la base del artículo 10, letra e), del Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo, de 21 de abril de 1997, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (3). Dicho Reglamento fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) no 1760/2000.
(2) En el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 494/98 se establece que si el poseedor de un animal no puede probar la identificación de este en un plazo de dos días laborables, el animal debe ser eliminado inmediatamente bajo la supervisión de las autoridades veterinarias, sin que se conceda indemnización alguna por parte de las autoridades competentes.
(3) En el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal.
(4) En dicho Reglamento se establece que el veterinario oficial debe comprobar que no se
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