Commission Regulation (EU) No 1083/2012 of 19 November 2012 implementing Regulation (EC) No 808/2004 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on the information society Text with EEA relevance

Published date20 November 2012
Subject Matterinformazione e verifiche,información y verificación,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 321, 20 novembre 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 321, 20 de noviembre de 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 321, 20 novembre 2012
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20.11.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 321/33

REGLAMENTO (UE) No 1083/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2012

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 808/2004 estableció un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.
(2) En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas mencionadas en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento, y los plazos para su envío.
(3) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas europeas sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.


ANEXO I

MÓDULO 1: EMPRESAS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1. Cuestiones y sus características

a) Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2013, seleccionadas a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:

sistemas TIC y su utilización en las empresas,
utilización de internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas,
utilización de las TIC por empresas para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica),
procedimientos de negocios en línea y aspectos organizativos,
comercio electrónico.

b) Se recopilarán las características siguientes con respecto a las empresas:

Sistemas TIC y su utilización en las empresas

Características que deben recopilarse con respecto a todas las empresas:

utilización de ordenadores.

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilicen ordenadores:

(optativo) personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que utilicen ordenadores al menos una vez por semana,
(optativo) utilización de las TI para dar a las personas empleadas acceso a distancia al sistema de correo electrónico, a los documentos o a las aplicaciones de la empresa (mediante una conexión fija, móvil o inalámbrica a internet).

Utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilicen ordenadores:

acceso a internet.

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tengan acceso a internet:

conexión a internet: DSL,
conexión a internet: otra conexión fija de banda ancha a internet,
conexión a internet: conexión mediante RDSI o acceso por conmutación en la línea telefónica normal,
conexión a internet: conexión móvil de banda ancha mediante un dispositivo portátil que utilice redes de telefonía móvil (las denominadas 3G o 4G),
(optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por ordenador portátil que utilice redes de telefonía móvil (las denominadas 3G o 4G),
(optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha mediante otro tipo de dispositivos portátiles como teléfonos inteligentes o asistentes digitales personales (PDA) que utilicen redes de telefonía móvil (las denominadas 3G o 4G),
conexión a internet: otra conexión móvil,
conexión a internet: velocidad máxima contratada de descarga en la conexión más rápida de internet (Mbit/s) ([0 a
personas empleadas o porcentaje del número total de personas empleadas que utilicen ordenadores con acceso a la red (world wide web) al menos una vez por semana,
utilización de medios de comunicación sociales, y más concretamente las redes sociales, bitácoras o microbitácoras de la empresa, páginas web de intercambio de contenidos multimediáticos, herramientas de intercambio de conocimientos basadas en una wiki, para fines que no sean la publicación de publicidad de pago:
utilización de redes sociales,
utilización de bitácoras o microbitácoras de la empresa,
utilización de páginas web de intercambio de contenidos multimediáticos,
utilización de herramientas de intercambio de conocimientos basadas en un wiki,
utilización de un sitio web o una página inicial de internet.

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tengan un sitio web o una página inicial de internet:

suministro del siguiente servicio: realización en línea de pedidos, reservas de artículos o reservas de plazas,
suministro del siguiente servicio: declaración relativa a la política de privacidad, sello de privacidad o certificación de seguridad del sitio web,
suministro del siguiente servicio: catálogos de productos o listas de precios,
suministro del siguiente servicio: seguimiento en línea de pedidos,
suministro del siguiente servicio: posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen los productos,
suministro del siguiente servicio: personalización de contenidos para visitantes habituales o reiterados,
(optativo) prestación del siguiente servicio: anuncio de ofertas de empleo o solicitudes de empleo en línea.

Características que deben recopilarse en las empresas que utilicen medios de comunicación sociales, y más concretamente las redes sociales, bitácoras o microbitácoras de la empresa, páginas web de intercambio de contenidos multimedios, herramientas de intercambio de conocimientos basadas en un wiki, para fines que no sean la publicación de publicidad de pago:

utilización de medios de comunicación sociales para desarrollar la imagen de la empresa o la comercialización de productos,
utilización de medios de comunicación sociales para solicitar opiniones o apreciaciones de los clientes, hacerles preguntas o responderles,
utilización de medios de comunicación sociales para hacer participar a los clientes en el desarrollo o la renovación de bienes o servicios,
utilización de medios de comunicación sociales para colaborar con socios comerciales u otras organizaciones,
utilización de medios de comunicación sociales para la contratación de empleados,
utilización de medios de comunicación sociales para el intercambio de opiniones, puntos de vista o conocimientos dentro de la empresa,
utilización de medios de comunicación sociales con arreglo a una política oficial de la empresa.

Utilización de las TIC por empresas para intercambiar información y servicios con gobiernos y administraciones públicas (administración electrónica)

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tengan acceso a internet:

utilización de internet para obtener información en los sitios web o páginas iniciales de la administración durante el año civil anterior,
utilización de internet para obtener formularios en los sitios web o páginas iniciales de la administración durante el año civil anterior,
utilización de internet para enviar formularios cumplimentados a la administración durante el año civil anterior,
utilización de internet para tramitar la declaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA) exclusivamente a través de internet, sin necesidad de papeleo (incluido el pago electrónico, en su caso), durante el año civil anterior,
utilización de internet para tramitar la declaración de las cotizaciones sociales exclusivamente a través de internet, sin necesidad de papeleo (incluido el pago electrónico, en su caso), durante el año civil anterior,
utilización de internet para acceder a licitaciones y pliegos de condiciones a través del sistema electrónico de contratación de una administración pública, durante el año civil anterior,
utilización de internet para ofrecer bienes o servicios a través de sistemas electrónicos de contratación de administraciones públicas nacionales («eTendering»), durante el año civil anterior,
utilización de internet para ofrecer bienes o servicios a través de sistemas electrónicos de contratación de una administración pública («eTendering») de otro Estado miembro de la UE, durante el año civil anterior.

Acceso a tecnologías que permitan la conexión a internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización...

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