Commission Regulation (EU) No 1169/2010 of 10 December 2010 on a common safety method for assessing conformity with the requirements for obtaining a railway safety authorisation Text with EEA relevance

Published date11 December 2010
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 327, 11 dicembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 327, 11 de diciembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 327, 11 décembre 2010
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11.12.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/13

REGLAMENTO (UE) No 1169/2010 DE LA COMISIÓN

de 10 de diciembre de 2010

sobre un método común de seguridad para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de una autorización de seguridad ferroviaria

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Vista la Recomendación ERA/REC/SAF/09-2009 de la Agencia Ferroviaria Europea, presentada a la Comisión el 18 de septiembre de 2009, sobre un método común de seguridad (MCS) para la evaluación de la conformidad,

Considerando lo siguiente:

(1) La finalidad del método común de seguridad (MCS), que se pretende establecer, es la de brindar un marco para que las autoridades nacionales de seguridad armonicen sus criterios decisorios en toda la Unión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, de la Directiva 2004/49/CE. Dicho método debe permitir a las autoridades nacionales de seguridad evaluar de la misma forma la conformidad con los requisitos legales.
(2) El MCS debe comprender todos los requisitos armonizados y métodos de evaluación que permitan a las autoridades nacionales de seguridad expedir a un administrador de infraestructuras una autorización de seguridad sobre la idoneidad del sistema de gestión de la seguridad en general y de cualquier autorización válida para una red concreta. Por otra parte, es probable que el administrador de infraestructuras solicite la autorización relativa a una red concreta al mismo tiempo que una autorización general sobre la base de su sistema de gestión de la seguridad.
(3) Las autoridades nacionales de seguridad valoran la capacidad del administrador de infraestructuras para cumplir todos los requisitos exigidos para su actividad de explotación tanto en general como en la red concreta para la que solicita autorización evaluando su sistema de gestión de la seguridad globalmente.
(4) Las autoridades nacionales de seguridad precisan crear mecanismos para examinar si los resultados que aparecen en la solicitud de autorización de seguridad se corresponden con la realidad de la explotación una vez han concedido la autorización, y si se cumplen todos los requisitos necesarios con carácter permanente, según lo preceptuado en el artículo 16, apartado 2, letra f), y el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE. Por lo tanto, es necesario elaborar un régimen de supervisión posterior a la concesión de la autorización que esté basado en principios fundamentales clave a fin de permitir la utilización de un enfoque armonizado por parte de las autoridades nacionales de seguridad que operan en los distintos Estados miembros.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un método común de seguridad (MCS) para evaluar la conformidad con los requisitos previstos para la obtención de una autorización de seguridad tal como se contempla en el artículo 6, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/49/CE.

El MCS comprende:

a) Un procedimiento y criterios para evaluar las solicitudes de autorizaciones de seguridad presentadas por los administradores de infraestructuras contempladas en el artículo 11, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2004/49/CE, según lo prescrito en los anexos I y II del presente Reglamento.
b) Principios para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2004/49/CE una vez la autoridad nacional de seguridad haya concedido la autorización, según lo prescrito en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«supervisión»: los mecanismos aplicados por la autoridad nacional de seguridad para vigilar el desempeño en materia de seguridad después de que se haya concedido la autorización de seguridad.

Artículo 3

Procedimientos para la evaluación de solicitudes

1. Cuando examine una solicitud de autorización de seguridad presentada tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la autoridad nacional de seguridad aplicará el procedimiento establecido en el anexo I para evaluar la conformidad con las disposiciones de la Directiva 2004/49/CE. La autoridad nacional de seguridad utilizará asimismo los criterios de evaluación enumerados en el anexo II del presente Reglamento.

2. En dicha evaluación, la autoridad nacional de seguridad podrá aceptar que los solicitantes gestionen los riesgos suscribiendo contratos con terceros. En tales contratos se especificará el intercambio de información necesario para garantizar la explotación segura del material rodante, especialmente en cuanto a la gestión del mantenimiento.

3. Los productos o servicios facilitados por contratistas o proveedores a los administradores de infraestructuras se presumirán conformes con las prescripciones de seguridad si los contratistas, los proveedores o los productos están certificados con arreglo a los correspondientes regímenes de certificación establecidos en el marco de la legislación de la Unión en relación con los citados productos y servicios.

Artículo 4

Supervisión

Después de conceder una autorización de seguridad, la autoridad nacional de seguridad vigilará que los administradores de infraestructuras mantengan sus sistemas respectivos de gestión de la seguridad, para lo cual aplicará los principios de supervisión relacionados en el anexo III.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 164 de 30.4.2004, p. 44.


ANEXO I

Procedimiento para evaluar la conformidad con los requisitos para la obtención de las autorizaciones de seguridad expedidas en virtud del artículo 11, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2004/49/CE

1. Los procedimientos aplicados por la autoridad nacional de seguridad para recibir y evaluar solicitudes y conceder autorizaciones se basarán en los siguientes principios generales:

a) Implantación y revisión del proceso de evaluación

Las autoridades nacionales de seguridad elaborarán procesos estructurados y auditables que serán desempeñados por personas competentes en esa labor. Dichas personas valorarán las solicitudes a la luz de los criterios de evaluación de los sistemas de gestión de la seguridad relacionados en el anexo II. Además, llevarán un registro de todas sus decisiones, las cuales deberán estar motivadas. El proceso de evaluación íntegro de la autoridad nacional de seguridad se someterá periódicamente a revisión interna y será objeto de un proceso permanente de perfeccionamiento que garantice su eficiencia y eficacia en el tiempo.

b) Calidad del proceso de evaluación

Las autoridades nacionales de seguridad vigilarán la calidad de su propia actuación en las fases clave de la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de seguridad.

c) Ámbito de la evaluación

La evaluación se realizará a nivel del sistema de gestión y se concentrará en los procesos. Cuando la evaluación descubra deficiencias en la solicitud, la autoridad nacional de seguridad podrá actuar discrecionalmente y, en función de la naturaleza y gravedad de la no conformidad, señalar los aspectos que deban mejorarse. En última instancia, la autoridad nacional de seguridad estará facultada para rechazar la solicitud.

La evaluación:

se ajustará a los riesgos, carácter y dimensión de la explotación del solicitante;
se basará en un juicio sobre la capacidad general del administrador de infraestructuras de operar de manera segura según lo descrito en su sistema de gestión de la seguridad.

d) Plazos de la evaluación

Las autoridades nacionales de seguridad completarán la evaluación en el plazo previsto en el artículo 12 de la Directiva 2004/49/CE, aunque garantizando que la documentación aportada por el solicitante se analiza suficientemente. La autoridad nacional de seguridad informará a los administradores de infraestructuras, lo antes posible en la fase de evaluación, de los aspectos que sean para ella motivo de mayor preocupación.

e) Toma de decisiones durante la evaluación

La decisión de aceptación o rechazo de una solicitud de autorización de seguridad se basará en la documentación aportada por el solicitante y dependerá de si se ha acreditado o no el cumplimiento de los requisitos exigibles.

2. La autoridad nacional de seguridad valorará si el resumen que ha de adjuntarse al manual del sistema de gestión de la seguridad permite formarse una primera opinión sobre la calidad e idoneidad de dicho sistema, y decidirá en qué aspectos es necesaria información adicional. Cuando solicite más información, la autoridad nacional de seguridad podrá especificar el grado de detalle que dicha información debe tener, según considere razonable para evaluar la solicitud.

3. Cuando se conceda una autorización de seguridad, se documentará el...

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