Commission Regulation (EU) No 1283/2013 of 10 December 2013 correcting the French language version of Regulation (EC) No 865/2006 laying down detailed rules concerning the implementation of Council Regulation (EC) No 338/97 on the protection of species of wild fauna and flora by regulating trade therein
Published date | 11 December 2013 |
Subject Matter | ambiente,Mercato interno - Principi,Politica commerciale,medio ambiente,Mercado interior - Principios,Política comercial,environnement,Marché intérieur - Principes,Politique commerciale |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 332, 11 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 332, 11 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 332, 11 décembre 2013 |
11.12.2013 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 332/14 |
REGLAMENTO (UE) No 1283/2013 DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 2013
que corrige la versión en lengua francesa del Reglamento (CE) no 865/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), y, en particular, su artículo 19, apartados 2, 3 y 4,
Considerando lo siguiente:
(1) | Existe un error en la versión en lengua francesa del anexo VII del Reglamento (CE) no 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (2). El error, que no afecta a la validez de los permisos y certificados o de las solicitudes de permisos y certificados, se refiere al código asignado a la descripción del espécimen «caviar». |
(2) | Procede, por tanto, corregir el Reglamento (CE) no 865/2006 en consecuencia. |
(3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre Comercio de Fauna y Flora Silvestres. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Afecta únicamente a la versión en lengua francesa.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.
(2) DO L 166 de 19.6.2006, p. 1.
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