Commission Regulation (EU) No 1286/2011 of 9 December 2011 adopting a common methodology for investigating marine casualties and incidents developed pursuant to Article 5(4) of Directive 2009/18/EC of the European Parliament and of the Council Text with EEA relevance

Published date10 December 2011
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 328, 10 dicembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 328, 10 de diciembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 328, 10 décembre 2011
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10.12.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/36

REGLAMENTO (UE) No 1286/2011 DE LA COMISIÓN

de 9 de diciembre de 2011

por el que se adopta, con arreglo al artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/18/CE dispone que la Comisión debe adoptar una metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos, que los organismos de investigación habrán de emplear cuando realicen investigaciones de seguridad.
(2) Con el fin de que las investigaciones tengan un gran nivel de calidad, la metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos debe incorporar normas comunes aplicables en principio a todas las investigaciones realizadas de conformidad con la Directiva 2009/18/CE.
(3) Las normas generales previstas en la metodología común deben ser utilizadas directamente por los organismos de investigación de los Estados miembros.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del presente Reglamento establece la metodología común para la investigación de siniestros e incidentes marítimos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2009/18/CE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 131 de 28.5.2009, p. 114.

(2) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.


ANEXO

METODOLOGÍA COMÚN PARA LA INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS E INCIDENTES MARÍTIMOS

A. FINALIDAD, ÁMBITO Y APLICACIÓN

La finalidad de efectuar investigaciones de seguridad de los accidentes marítimos es reducir el riesgo de futuros siniestros e incidentes y aminorar las graves consecuencias que de ellos se derivan, como la pérdida de vidas y de buques o la contaminación del entorno marino.

La finalidad del presente documento es proporcionar una metodología común a los organismos de investigación de los Estados miembros para que realicen investigaciones en materia de seguridad marítima de conformidad con la Directiva 2009/18/CE. El documento se basa en el ámbito de aplicación y las definiciones de la Directiva 2009/18/CE y tiene en cuenta los instrumentos de la OMI mencionados en la Directiva.

La metodología tiene como objetivo establecer un planteamiento común, aplicable en principio en todas las investigaciones realizadas de conformidad con la Directiva, y esboza las características de una buena investigación de seguridad. No se trata de una lista de control. Los investigadores deberán utilizar su criterio y formación profesional para tener en cuenta las circunstancias de cada situación.

De este modo, aplicando a la investigación esta metodología común y un planteamiento objetivo y sistemático, el organismo de investigación debe estar en condiciones óptimas para extraer conclusiones de cada uno de los accidentes y mejorar así la seguridad marítima.

Para poder determinar correctamente las causas de un siniestro o incidente marítimo es preciso efectuar una investigación oportuna y metódica que no se limite al examen de las pruebas inmediatas, sino que busque las condiciones subyacentes que puedan originar otras incidencias en el futuro. La investigación puede entenderse así como un medio que permite conocer no solo las causas inmediatas, sino también los problemas que se plantean en el contexto general de la reglamentación, de las directrices normativas y de su aplicación.

B. CONTENIDO

1. Disposición operativa

1.1. Cada organismo de investigación programará su actuación con la antelación suficiente para garantizar que, tras la notificación y en la fase inicial de una investigación, no se produzcan retrasos innecesarios por no disponerse de información pertinente o indispensable o por falta de preparación o de conocimientos. El plan de preparación deberá garantizar que, en la medida de lo posible, se dispone de inmediato de los recursos y procedimientos imprescindibles, como, por ejemplo, un número suficiente de investigadores debidamente preparados y la coordinación nacional e internacional necesaria para poder emprender rápidamente las actuaciones iniciales, tras haberse recibido la primera notificación de un siniestro o incidente.
1.2. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que el organismo encargado de la investigación de accidentes recibe con rapidez, durante las veinticuatro horas del día, las notificaciones de siniestros e incidentes.

2. Evaluación inicial y respuesta

2.1. Tras recibir una notificación, los organismos de investigación evaluarán la situación. La evaluación inicial es decisiva para que dichos organismos puedan hacerse una idea general de la situación lo antes posible, reduzcan al mínimo la posible pérdida de pruebas y determinen el tipo de información necesaria para decidir las medidas que deban tomarse.
2.2. En la medida de lo posible, esta evaluación deberá facilitar la comprensión de los elementos siguientes:
los acontecimientos en conjunto,
la sucesión temporal de los principales sucesos,
el personal afectado y
la categoría del acontecimiento.
Además de los factores enumerados en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2009/18/CE, también se podrán tener en cuenta, entre otros, los que se citan a continuación, al decidir qué siniestros o incidentes no muy graves se deben investigar:
el posible valor que puede tener la realización de una investigación para la seguridad,
el perfil público del siniestro,
si el siniestro forma parte de una tendencia que puede determinarse,
las posibles consecuencias del siniestro,
la importancia de los recursos disponibles y previstos en caso de prioridades contradictorias y la importancia de todo retraso de la investigación,
los riesgos que puede entrañar no efectuar la investigación,
lesiones graves de la tripulación y/o los pasajeros que se hallen a bordo,
la contaminación de zonas ambientalmente sensibles,
...

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