Commission Regulation (EU) No 1408/2013 of 18 December 2013 on the application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union to de minimis aid in the agriculture sector
Published date | 24 December 2013 |
Subject Matter | aiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 352, 24 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 352, 24 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 352, 24 décembre 2013 |
02013R1408 — ES — 14.11.2022 — 002.001
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►B | REGLAMENTO (UE) No 1408/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9) |
Modificado por:
Diario Oficial | ||||
n° | página | fecha | ||
►M1 | REGLAMENTO (UE) 2019/316 DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2019 | L 51I | 1 | 22.2.2019 |
►M2 | REGLAMENTO (UE) 2022/2046 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2022 | L 275 | 55 | 25.10.2022 |
▼B
REGLAMENTO (UE) No 1408/2013 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2013
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, con excepción de:
las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;
▼M2
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros ( 1 ), en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
▼B
las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Artículo 2
Definiciones
«Única empresa» incluye, a los efectos del presente Reglamento, todas las empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo primero a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
▼M1
▼M1
Artículo 3
Ayuda de minimis
No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, un Estado miembro podrá decidir que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no exceda de 25 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y que el importe total acumulado de las ayudas de minimis concedidas durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no exceda del tope nacional indicado en el anexo II, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
en el caso de las medidas de ayuda que benefician a un único sector de productos exclusivamente, el importe total acumulado concedido durante cualquier período de tres ejercicios fiscales no excederá del tope sectorial definido en el artículo 2, apartado 4;
el Estado miembro dispondrá de un registro central nacional de conformidad con el artículo 6, apartado 2.
Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán al valor que tengan en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento que se conceda la ayuda.
▼B
Artículo 4
Cálculo del equivalente de subvención bruta
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