Commission Regulation (EU) No 263/2011 of 17 March 2011 implementing Regulation (EC) No 458/2007 of the European Parliament and of the Council on the European system of integrated social protection statistics (ESSPROS) as regards the launch of full data collection for the ESSPROS module on net social protection benefits Text with EEA relevance
Published date | 18 March 2011 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 71, 18 marzo 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 71, 18 de marzo de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 71, 18 mars 2011 |
18.3.2011 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 71/4 |
REGLAMENTO (UE) No 263/2011 DE LA COMISIÓN
de 17 de marzo de 2011
por el que se aplica el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros), respecto al inicio de una recogida completa de datos para el módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 458/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de abril de 2007, sobre el Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (Seepros) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CE) no 458/2007 establece un marco metodológico que debe usarse para recoger estadísticas comparables que redunden en beneficio de la Unión Europea y los plazos para transmitir y difundir las estadísticas recogidas con arreglo al Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (en lo sucesivo, «el Seepros»). |
(2) | Con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 458/2007, se ha llevado a cabo en todos los Estados miembros una recogida experimental de datos de 2005 con miras a crear un módulo sobre prestaciones netas de protección social. |
(3) | Una síntesis de la recogida de datos piloto nacionales muestra que el resultado de la gran mayoría de los estudios piloto es positivo, por lo que deben adoptarse las medidas de aplicación necesarias para iniciar la recogida completa de datos para el módulo sobre prestaciones netas de protección social. |
(4) | El módulo sobre prestaciones netas de protección social debe obtenerse recurriendo al enfoque restringido, de manera que la misma población de beneficiarios de las prestaciones brutas de protección social quede recogida en el sistema central del Seepros. |
(5) | De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 458/2007, procede adoptar medidas de aplicación relativas al primer año para el que se recojan datos completos y medidas relativas a la clasificación detallada de los datos cubiertos, las definiciones que se han de utilizar y las normas de difusión para el módulo sobre prestaciones netas de protección social. |
(6) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del sistema estadístico europeo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión (Eurostat) datos relativos al módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social. El período de referencia será el año civil.
2. El plazo de transmisión de los datos para el año N, junto con cualquier revisión de los datos de años anteriores, será el 31 de diciembre del año N + 2.
3. El primer año de referencia para el que se recogerán datos completos sobre prestaciones netas de protección social será 2010.
Artículo 2
1. Las definiciones que deben aplicarse al módulo sobre prestaciones netas de protección social serán las que se establecen en el anexo I.
2. Las clasificaciones detalladas que deben utilizarse en el módulo sobre prestaciones netas de protección social serán las que se establecen en el anexo II.
3. Los criterios para la difusión de los datos relativos al módulo sobre prestaciones netas de protección social serán los que se establecen en el anexo III.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 113 de 30.4.2007, p. 3.
ANEXO I
Definiciones para el módulo sobre prestaciones netas de protección social
1. | Se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 458/2007. |
2. | Se |
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