Commission Regulation (EU) No 29/2010 of 14 January 2010 entering a designation in the register of traditional specialities guaranteed (Skilandis (TSG))
Published date | 15 January 2010 |
Subject Matter | productos alimenticios,Agricultura y Pesca,protección del consumidor,denrées alimentaires,Agriculture et Pêche,protection des consommateurs,alimentari,Agricoltura e Pesca,tutela dei consumatori |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 10, 15 de enero de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 10, 15 janvier 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 10, 15 gennaio 2010 |
15.1.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 10/1 |
REGLAMENTO (UE) No 29/2010 DE LA COMISIÓN
de 14 de enero de 2010
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Skilandis (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Skilandis» presentada por Lituania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) | Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, procede registrar la denominación citada. |
(3) | No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(2) DO C 106 de 8.5.2009, p. 27.
ANEXO
Productos del anexo I del Tratado CE destinados a la alimentación humana:
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
LITUANIA
Skilandis (ETG)
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