Commission Regulation (EU) No 557/2013 of 17 June 2013 implementing Regulation (EC) No 223/2009 of the European Parliament and of the Council on European Statistics as regards access to confidential data for scientific purposes and repealing Commission Regulation (EC) No 831/2002 Text with EEA relevance

Published date18 June 2013
Subject Matterinformazione e documentazione scientifiche e tecniche,información y documentación científica y técnica,information et documentation scientifiques et techniques
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 164, 18 giugno 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 164, 18 de junio de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 164, 18 juin 2013
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18.6.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/16

REGLAMENTO (UE) No 557/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2013

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea, en lo que respecta al acceso a datos confidenciales con fines científicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la estadística europea (1), y, en particular, su artículo 23,

Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 223/2009 establece un marco jurídico para desarrollar, elaborar y difundir estadísticas europeas, e incluye las disposiciones generales sobre la protección de los datos confidenciales y el acceso a los mismos.
(2) Los beneficios de los datos recogidos a efectos de la estadística europea deben aprovecharse al máximo, entre otras cosas, facilitando a los investigadores el acceso a datos confidenciales con fines científicos.
(3) Numerosas preguntas planteadas en los ámbitos de la economía, la sociedad, el medio ambiente y las ciencias políticas solo puede responderse de manera adecuada a partir de datos pertinentes y detallados que permitan un análisis en profundidad. En este marco, disponer de una información detallada en el momento oportuno para la investigación se ha convertido en un importante componente de una comprensión y una gobernanza de la sociedad basadas en datos científicos.
(4) Así pues, los investigadores deben poder disfrutar de un amplio acceso a los datos confidenciales utilizados para desarrollar, elaborar y difundir la estadística europea, con el fin de analizarlos en beneficio del progreso científico, sin comprometer el alto nivel de protección que exigen los datos estadísticos confidenciales.
(5) Los organismos cuyo objetivo es promover y facilitar el acceso a los datos con fines de investigación científica en sectores social y políticamente pertinentes pueden contribuir al proceso de proporcionar datos confidenciales con fines científicos, mejorando así el acceso a los datos confidenciales.
(6) Un enfoque de gestión de riesgos puede ser el modelo más eficaz con miras a conseguir una gama más amplia de datos confidenciales disponibles con fines científicos, preservando la confidencialidad de los encuestados y de las unidades estadísticas.
(7) La protección real y virtual de los datos confidenciales debe garantizarse con medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y organizativas. Estas medidas no deben exceder de lo necesario para limitar la utilización de los datos con fines de investigación científica.
(8) Con este fin, los Estados miembros y la Comisión deben adoptar, de conformidad con el Reglamento (CE) no 223/2009, las medidas apropiadas para prevenir y sancionar cualquier violación del secreto estadístico.
(9) El presente Reglamento garantiza, en particular, el pleno respeto a la vida privada y familiar y a la protección de datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea).
(10) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2), y del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (3).
(11) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (4), y del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y organismos comunitarios, de las disposiciones del convenio de Århus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y al acceso a la justicia en materia de medio ambiente (5).
(12) Debe derogarse el Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales (6).
(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo (SEE).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las condiciones en las que podrá concederse el acceso a los datos confidenciales transmitidos a la Comisión (Eurostat) para permitir análisis estadísticos con fines científicos, y las normas de cooperación entre la Comisión (Eurostat) y las autoridades estadísticas nacionales para facilitar dicho acceso.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «datos confidenciales con fines científicos»: los datos que solo permitan la identificación indirecta de las unidades estadísticas, en forma de ficheros de utilización segura o de utilización científica;

2) «ficheros de utilización segura»: los datos confidenciales con fines científicos a los que no se han aplicado métodos de control de la divulgación de estadísticas;

3) «ficheros de utilización científica»: los datos confidenciales con fines científicos a los que se han aplicado métodos de...

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