Reglamento (CE) nº 2328/2003 del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2328/2003 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 por el que se establece un régimen de compensación de los costes adicionales que origina la comercialización de determinados productos pesqueros de las Azores, de Madeira, de las Islas Canarias y de los departamentos franceses de Guayana y de la Reunión debido al carácter ultraperiférico de estas regiones EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 y el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El sector de la pesca en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad experimenta dificultades agravadas especialmente por el coste del transporte de los productos pesqueros a los mercados como consecuencia de su lejanía y aislamiento.

(2) Mediante las Decisiones 89/687/CEE (3), 91/314/CEE (4) y 91/315/CEE (5), el Consejo instituyó tres programas de opciones específicas para paliar la lejanía y la insularidad de los departamentos franceses de ultramar (Poseidon),

las Islas Canarias (Poseican) y Madeiray Azores (Poseima) que se integran en la política de la Comunidad de ayuda a las regiones ultraperiféricas y que trazan las directrices generales de las opciones que deben desarrollarse en función de las particularidades y de las desventajas de estas regiones.

(3) El apartado 2 del artículo 299 del Tratado reconoce las dificultades particulares que afectan a la situación económica y social de las regiones ultraperiféricas, agravadas en particular por su lejanía y su insularidad. Estasdificultades afectan también al sector de la pesca.

(4) Estas regiones tienen problemas específicos de desarrollo,

entre los que destacan los costes adicionales que, debido a su carácter ultraperiférico, origina la comercialización de determinados productos.

(5) Para mantener la competitividad de ciertos productos del sector pesquero en relación con otras regiones de la Comunidad, esta última puso en marcha en 1992 y 1993 una serie de medidas destinadas a compensar los costes adicionales en dicho sector; esas medidas siguieron aplicándose en 1994 y en el periodo 19951997 mediante la adopción de los Reglamentos (CE) no 1503/94 (6) y no 2337/95 (7) del Consejo, y, en el período 1998-2002, mediante la adopción de los Reglamentos (CE) no 1587/98 (8) y no 579/2002 (9) del Consejo. Es necesario disponer que este régimen de compensación de costes adicionales siga en vigor a partir de 2003 para la transformación y comercialización de determinados productos del sector pesquero,por lo que es preciso adoptar medidas para que dichas disposiciones continúen aplicándose.

(6) La pesca artesanal y costera reviste una gran importancia desde el punto de vista social y económico en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.

(7) Es necesario, en aras de una gestión correcta de las poblaciones, racionalizar los esfuerzos pesqueros en función de los resultados de las investigaciones, altamente técnicas, realizadas en este...

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