Decisión del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas...

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas19.7.2000 L 180/27

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de junio de 2000 relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002 (2000/445/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y Mauricio celebraron negociaciones para determinar las modificaciones o adiciones que era preciso introducir en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mauricio sobre la pesca en aguas mauricianas (2) al final del período de aplicación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera establecidas en el Acuerdo durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1996 y el 30 de noviembre de 1999 (3).

(2) Como consecuencia de esas negociaciones, el 3 de diciembre de 1999 se rubricó un nuevo Protocolo.

(3) En virtud de ese Protocolo, los pescadores comunitarios disfrutan de posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Mauricio durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 1999 y el 2 de diciembre de 2002.

(4) Para que los buques comunitarios reanuden su actividad pesquera lo antes posible, es esencial que el citado Protocolo se apruebe lo antes posible; con tal fin, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas que dispone la aplicación provisional del Protocolo rubricado desde su fecha de rúbrica. En espera de una decisión definitiva con arreglo al artículo 37 del Tratado, es por lo tanto necesario firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(5) Procede definir el método de distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros sobre la base del reparto tradicional de las mismas establecido en el Acuerdo de pesca.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT