Reglamento (CE) nº 1176/2008 del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 713/2005, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatori

  1. REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 1176/2008 DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) no 713/2005, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro originarios de la India EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comu nidad Europea (1) (denominado en lo sucesivo 'Reglamento de base'), y, en particular, sus artículos 15 y 19,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    1. PROCEDIMIENTO I. Investigación anterior y medidas existentes (1) Mediante el Reglamento (CE) no 713/2005 (2), el Consejo estableció un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados antibióticos de amplio espectro, a saber, trihidrato de amoxicilina, trihidrato de ampicilina y cefalexina, no presentados en dosis ni en envases destinados a su venta al por menor ('producto afectado'), clasificados respectivamente en los códigos NC ex 2941 10 10, ex 2941 10 20 y ex 2941 90 00, origi narios de la India. El tipo de derecho oscila entre el 17,3 % y el 30,3 % para determinados exportadores indi viduales con un tipo de derecho residual del 32 % sobre las importaciones de otros exportadores.

      1. Inicio de una reconsideración provisional parcial (2) A raíz de la imposición del derecho compensatorio defi nitivo, el Gobierno de la India alegó que las circunstan cias en relación con dos regímenes de subvención 'Duty Entitlement Passbook Scheme' e 'Income Tax Exemp tion' (Sistema de cartilla de derechos y Sistema de exen ción del impuesto sobre los beneficios de la sección 80HHC de la Ley del impuesto sobre la renta) habían cambiado, y que estos cambios eran de naturaleza dura dera. Como consecuencia de ello, se argumentó que era probable que el nivel de las subvenciones hubiera decre cido, por lo que las medidas establecidas parcialmente sobre esos sistemas debían revisarse.

        (3) La Comisión examinó las pruebas presentadas por el Gobierno de la India y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Tras consultar al Comité consultivo, la Comisión mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), inició ex officio una reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 713/2005.

        (4) La finalidad de la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial es evaluar la necesi dad de mantener, suprimir o modificar las medidas vi gentes respecto de las empresas beneficiarias de uno --o de ambos-- de los regímenes de subvención modificados en caso de que se presenten suficientes pruebas con arre glo a las disposiciones pertinentes del anuncio de inicio.

        La investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial deberá evaluar asimismo la necesidad, en función de las conclusiones de la investigación en curso, de revisar las medidas aplicables a otras empresas que cooperaron en la investigación que fijó el nivel de las medidas en vigor o la medida residual aplicable a todas las demás empresas.

      2. Período de investigación (5) La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007 ('período de investigación de reconsideración', 'PIR').

        ES29.11.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/1 (1) DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

        (2) DO L 121 de 13.5.2005, p. 1. (3) DO C 212 de 11.9.2007, p. 10.

      3. Partes afectadas por la investigación (6) La Comisión informó oficialmente del inicio de la inves tigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial al Gobierno de la India así como a los producto res comunitarios, y los productores exportadores indios que cooperaron en la investigación previa se menciona ron en el Reglamento (CE) no 713/2005 y se enumera ron en el anuncio de inicio de la reconsideración provi sional parcial, en el que se observó que se habían bene ficiado de unos de los dos regímenes de subvención que se habrían modificado. Las partes interesadas tuvieron la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas. Las alegaciones orales y escritas pre sentadas por las partes fueron consideradas y, en su caso, tenidas en cuenta.

        (7) Teniendo en cuenta el número de partes interesadas que parecen estar implicadas en la presente reconsideración, se contempló la posibilidad de utilizar técnicas de mues treo para la investigación de las subvenciones, de confor midad con el artículo 27 del Reglamento de base.

        (8) Solo dos productores exportadores se dieron a conocer y suministraron la información solicitada para el muestreo.

        En consecuencia, la utilización de técnicas de muestreo no fue considerada necesaria.

        (9) No obstante, uno de los productores exportadores ante riormente mencionados declaró en su respuesta del muestreo que no obtuvo beneficios de los dos regímenes de subvención ligeramente modificados (Sistema de car tilla de derechos y Sistema de exención del impuesto sobre los beneficios de la sección 80HHC de la Ley del impuesto sobre la renta) durante el período de investiga ción que dio lugar a las medidas en vigor o durante el PIR. Por otra parte, esta empresa no cooperó en la in vestigación original, y no se consideró especialmente ne cesario adaptar la medida residual aplicable a todas las demás empresas, incluida esta. Por tanto, la empresa no cumplía las disposiciones en materia de participación aplicables a la reconsideración provisional parcial tal como se indica en el punto 4 del anuncio de inicio y no pudo, en consecuencia, participar en la presente in vestigación de reconsideración. Se informó oportuna mente a la empresa al respecto.

        (10) La Comisión envió cuestionarios al único productor ex portador que podía acogerse a la reconsideración y que cooperó con la misma (Ranbaxy Laboratories Ltd) y al Gobierno de la India. Se recibieron respuestas tanto del productor como del Gobierno de la India.

        (11) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de la subven ción. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes partes interesadas:

        1) Gobierno de la India Ministerio de Comercio, Nueva Delhi.

        2) Productores exportadores de la India Ranbaxy Laboratories Ltd, Nueva Delhi.

      4. Comunicación de información y comentarios so bre el procedimiento (12) Se informó al Gobierno de la India y a las demás partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía proponer la modificación del tipo de derecho aplicable al único productor indio que cooperó y prolongar las medidas existentes para todas las demás empresas que no cooperaron en la re consideración provisional parcial. También se les dio un plazo razonable para que hicieran sus comentarios. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente te nidos en consideración tal como se expone a continua ción.

    2. PRODUCTO AFECTADO (13) El producto contemplado por la presente reconsideración es el mismo producto que el contemplado por el Regla mento (CE) no 713/2005, a saber, trihidrato de amoxici lina, trihidrato de ampicilina y cefalexina no presentados en dosis ni en envases para la venta al por menor, cla sificados en los códigos NC ex 2941 10 10, ex 2941 10 20 y ex 2941 90 00, y originarios de la In dia.

    3. SUBVENCIONES I. Introducción (14) Basándose en la información presentada por el Gobierno de la India y por el único productor exportador que cooperó y en las respuestas al cuestionario de la Comi sión, se investigaron los sistemas siguientes que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

  2. Sistema de autorización anticipada (anteriormente co nocido como Sistema de licencias previas);

    b) Sistema de cartilla de derechos;

    c) Sistema de fomento de la exportación de bienes de capital;

    d) Sistema centrado en el mercado;

    e) Sistemas de exención del impuesto sobre los benefi cios:

    -- Sistema de exención del impuesto sobre los bene ficios de las ventas de exportación, -- Incentivo fiscal para investigación y desarrollo;

    f) Sistema de crédito de exportación.

    ESL 319/2 Diario Oficial de la Unión Europea 29.11.2008 (15) Los sistemas a) a d) contemplados más arriba se basan en la Ley de Comercio Exterior (desarrollo y reglamento) de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuen tran resumidas en los documentos 'Política de exportacio nes e importaciones', publicados por el Ministerio de Co mercio cada cinco años y se actualizan regularmente. Hay un documento sobre 'Política de exportaciones e impor taciones' pertinente para el período de investigación de reconsideración; se trata del plan quinquenal relativo al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2009 (en lo sucesivo, 'Política EXIM 2004-2009'). Además, el Gobierno de la India también expone los procedimientos que regulan la Política EXIM 2004-2009 en el 'Manual de procedimientos-1 de septiem bre de 2004 a 31 de marzo de 2009 (volumen I)' ('Manual de procedimientos I 2004-2009'). El Manual de procedi mientos también se actualiza periódicamente.

    (16) Los sistemas de exención del impuesto sobre los benefi cios mencionados en la letra e) se basan en la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada anualmente por la Ley de Finanzas.

    (17) El sistema de crédito a la exportación mencionado en la letra f) se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de...

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