Reglamento (UE) nº 1261/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

29.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/57

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1261/2010 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2010

por el que se establece un derecho compensatorio provisional a las importaciones de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1

) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 12,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1.1. Inicio

    (1) El 1 de abril de 2010, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 2 ) («el anuncio de inicio»), el inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones a la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India (o bien «el país afectado»).

    (2) El mismo día, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado también en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 3 ), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones a la Unión de determinadas barras de acero inoxidable originarias de la India, procedimiento que dio lugar a una investigación aparte.

    (3) El procedimiento antisubvención se puso en marcha a raíz de una denuncia presentada el 15 de febrero de 2010 por la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer) («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de determinadas barras de acero inoxidable en la Unión. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del notable perjuicio resultante de tales subvenciones. Estas pruebas se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

    (4) Con anterioridad al inicio del procedimiento y con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la India que había recibido una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que las importaciones subvencionadas de determinadas barras de acero inoxidable originarias de ese país estaban causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas con el objetivo de aclarar la situación por lo que se refiere al contenido de la denuncia y de llegar a una solución mutuamente acordada. En este caso, no se alcanzó ninguna solución de este tipo.

    1.2. Partes a las que afecta el procedimiento

    (5) La Comisión informó oficialmente del inicio del procedimiento a los productores de la Unión denunciantes, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores, los importadores y los usuarios notoriamente afectados y a las autoridades indias. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

    (6) Se ha concedido audiencia a todas las partes interesadas que lo han solicitado y han demostrado la existencia de razones específicas para ser oídas.

    1.2.1. Muestreo de productores exportadores de la India

    (7) A la vista del elevado número de productores exportadores indios, en el anuncio de inicio se planteó recurrir al muestreo para determinar la existencia de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base.

    (8) A fin de que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionara una muestra, se pidió a los productores exportadores indios que se dieran a conocer en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de inicio de la investigación y que facilitaran información básica sobre sus exportaciones y sus ventas en el mercado nacional, sus actividades precisas en relación con la fabricación del producto afectado y los nombres y actividades de todas las empresas vinculadas con ellos que participasen en la producción o la venta del producto afectado en el período entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2010.

    (9) También se consultó a las autoridades indias pertinentes acerca de la selección de una muestra representativa.

    (10) Un total de veintidós productores exportadores, incluidos grupos de empresas vinculadas de la India, facilitaron la información solicitada en el plazo fijado en el anuncio de inicio y se prestaron a participar en la muestra. Veinte de estas empresas o grupos que cooperaron refirieron haber exportado el producto afectado a la Unión durante el período de investigación. Por tanto, se eligió la muestra a partir de la información facilitada por estas veinte empresas o grupos de productores exportadores.

    ( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    ( 2 ) DO C 87 de 1.4.2010, p. 17.

    ( 3 ) DO C 87 A de 1.4.2010, p. 1.

    ES

    (11) Se consideró que no habían cooperado en la investigación los productores exportadores que no se habían dado a conocer en el plazo mencionado o que no habían facilitado a tiempo la información solicitada. La comparación entre los datos sobre importación de Eurostat y el volumen de exportaciones a la Unión del producto afectado durante el período de investigación que comunicaron las veinte empresas o grupos de productores exportadores que cooperaron, que exportaron dicho producto a la Unión durante el período de investigación, indica un nivel muy elevado de cooperación por parte de los productores exportadores indios.

    1.2.2. Selección de la muestra de empresas indias que cooperaron

    (12) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra a partir del mayor porcentaje representativo del volumen de exportaciones del producto afectado a la Unión que pudiera investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La muestra seleccionada consistió en dos empresas individuales y un grupo empresarial compuesto por cuatro empresas vinculadas que representan, en conjunto, más del 63 % del volumen total de exportaciones a la Unión del producto afectado.

    1.2.3. Examen individual de empresas no seleccionadas para la muestra

    (13) Un productor exportador que no había sido incluido en la muestra porque no cumplía los criterios establecidos en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base solicitó que se estableciera un margen individual de subvención para su empresa de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo y presentó el cuestionario cumplimentado.

    (14) Como se indica en el considerando 12, la muestra se limitó a un número razonable de empresas que podía investigarse en el tiempo disponible. Las empresas investigadas a efectos de la existencia de subvenciones figuran en el considerando 22. Dado el número de inspecciones in situ que debían realizarse en los locales de estas empresas, se consideró que un examen individual resultaría innecesariamente oneroso y podría impedir que se finalizara la investigación en los plazos previstos.

    (15) Por consiguiente, se concluyó provisionalmente que no podía aceptarse la solicitud de examen individual.

    1.2.4. Muestreo de los productores de la Unión

    (16) Dado el elevado número de productores de la Unión, en el anuncio de inicio se planteó la posibilidad de recurrir al muestreo para determinar el perjuicio de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    (17) Solo se dieron a conocer los ocho productores denunciantes, que facilitaron, conforme a las indicaciones del anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relativas al producto afectado durante el período de investigación. De estos ocho productores, se eligió una muestra de cuatro empresas en función de la representa tividad de su volumen de ventas, la diversidad de sus productos y su ubicación en la Unión. Se consultó al denunciante y a los productores afectados acerca de la selección de la muestra.

    (18) Los cuatro productores de la Unión seleccionados sumaban el 62 % de la producción total de la industria de la Unión durante el período de investigación.

    1.2.5. Muestreo de los importadores

    (19) Dado el gran número de importadores contemplados en la denuncia, en el anuncio de inicio se planteó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base. Cuatro importadores facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra dentro del plazo que establecía el anuncio de inicio. Puesto que el número de importadores que se dio a conocer era reducido, se decidió no aplicar en este caso el muestreo.

    (20) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes a las que afectaría previsiblemente el procedimiento y a todas las demás empresas que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Por tanto, se enviaron cuestionarios al Gobierno de la India, a los productores exportadores indios y a los productores de la Unión participantes en la muestra, a los cuatro importadores de la Unión que se prestaron voluntarios a formar parte de la muestra y a todos los usuarios a los que previsiblemente afectaría la investigación.

    (21) Se recibieron respuestas del Gobierno de la India, de los productores exportadores que formaron parte de la muestra, del productor exportador que había solicitado un examen individual, de los productores de la Unión que formaron parte de la muestra y de un importador. No se recibieron respuestas al cuestionario de usuarios ni de ninguna otra parte interesada en el procedimiento. Además, una proporción considerable de productores de la Unión facilitó la información general solicitada para el análisis del perjuicio.

    (22) La Comisión recabó y contrastó toda la información facilitada por las partes interesadas que consideró necesaria para determinar provisionalmente la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron...

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