Reglamento de Ejecución (UE) nº 190/2014 del Consejo, de 24 de febrero de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 461/2013 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) nº 597/2009

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 59/5

ES

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 190/2014 DEL CONSEJO

de 24 de febrero de 2014

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013 por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras la reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (CE) n o 597/2009

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1

) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea, previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO ANTERIOR

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 2603/2000

( 2 ), el Consejo impuso medidas compensatorias aplicables a las importaciones de politereftalato de etileno («PET») originario de la India. Estas medidas han sido mantenidas por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 461/2013 del Consejo

( 3

), tras una reconsideración por expiración.

(2) Mediante el Reglamento (CE) n o 2604/2000

( 4 ), el Consejo impuso medidas antidumping aplicables a las impor taciones de PET originario de la India. Estas medidas han sido mantenidas por el Reglamento (CE) n o 192/2007 del Consejo

( 5 ), tras una reconsideración por expiración. El 24 de febrero de 2012, la Comisión inició una reconsideración por expiración posterior. Mediante la Decisión de Ejecución 2013/226/UE

( 6 ), el Consejo rechazó la propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo presentada por la Comisión a fin de mantener el derecho antidumping sobre las importaciones de PET originario, entre otros países, de la India, de modo que las medidas antidumping expiraron.

(3) En 2000, mediante la Decisión 2000/745/CE

( 7 ), la Comisión aceptó los compromisos de precios, ofrecidos en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones, entre otras, de las siguientes empresas indias: Pearl Engineering Polymers Limited («Pearl») y Reliance Industries Limited («Reliance»). En 2005, mediante la Decisión 2005/697/CE

( 8 ), la Comisión aceptó un

( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 2603/2000 del Consejo...

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