Competencia de la comunidad europea en el ámbito penal y procesal penal

AuthorProf. Dr. Gil Carlos Rodríguez Iglesias
ProfessionCatedrático de Derecho internacional público Universidad Complutense de Madrid, Cátedra Jean Monnet de Derecho comunitario europeo
Pages316-320

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  1. Mi breve intervención va a centrarse fundamentalmente en la cuestión de la competencia de la Comunidad Europea y de la Unión Europea en el ámbito penal y procesal penal según el derecho vigente, es decir según el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, no según el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuya entrada en vigor se presenta en estos momentos como muy problemática.

    El punto de partida viene dado por el hecho de que la Comunidad no tiene, en principio, competencia en materia de derecho penal ni derecho procesal penal.

    Sin embargo, esta ausencia de competencia por parte de la Comunidad no excluye, según una jurisprudencia bien establecida, que las competencias de los Estados en dicho ámbito puedan verse afectadas por el derecho comunitario, estando en particular obligados a ejercer sus competencias de conformidad con las obligaciones que dicho derecho les impone.

    Esta jurisprudencia, desarrollada con carácter general por el Tribunal de Justicia en relación con distintos ámbitos reservados a las competencias de los Estados, ha sido consagrada en el ámbito del derecho penal y del derecho procesal penal por la sentencia Casati, de 11 de noviembre de 19811.

    El sentido tradicional de esta jurisprudencia, tanto con carácter general como en el ámbito penal, es el de poner de manifiesto que los ámbitos de competencia propios de los Estados no constituyen un "domaine reservé" sustraído totalmente a la incidencia del derecho comunitario, sino que, por el contrario, los Estados miembros están obligados, en el ejercicio de sus competencias, a respetar los límites que se desprenden de las obligaciones que les incumbe respetar en virtud del derecho comunitario.

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  2. En el ámbito penal la reciente sentencia del Tribunal de Justicia del pasado 13 de septiembre2 ha supuesto un paso más al reconocer ciertas competencias a la Comunidad en el ámbito penal. No se trata ya de que de las normas del derecho comunitario se deriven límites a las condiciones de ejercicio de las competencias de los Estados, sino de reconocer que la Comunidad tiene ciertas competencias legislativas en ese ámbito.

    Como es sabido, en esta sentencia el Tribunal de Justicia anuló la Decisión marco del Consejo, de 27 de enero de 2003, relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho penal3.

    Esta Decisión, que definía algunas infracciones contra el medio ambiente para las cuales los Estados miembros deben prever sanciones de carácter penal, fue adoptada por el Consejo sobre la base de distintas disposiciones del título VI del Tratado de la Unión Europea.

    La Comisión había cuestionado de forma reiterada esta base jurídica por considerar que la base jurídica correcta era el articulo 165, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que confiere al Consejo competencias para la adopción de medidas dirigidas a la realización de los objetivos comunitarios en materia de protección del medio ambiente.

    Es más, la Comisión introdujo sobre la base de dicho artículo en el año 2001 una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente por el Derecho penal. El Parlamento Europeo se pronunció simultáneamente tanto sobre la propuesta de directiva como sobre el proyecto de decisión marco, pidió al Consejo que convirtiera esta última (la decisión marco) en un instrumento complementario de la directiva que iba a adoptarse en materia de protección del medio ambiente a través del derecho penal y que se abstuviera de adoptar la decisión marco antes de que se hubiera aprobado la propuesta de directiva. En efecto, uno y otro proyecto tenían en gran medida el mismo objeto.

    El Consejo no adoptó la propuesta de directiva presentada por la Comisión, pero indicó en los considerandos de la decisión marco que "consideró oportuno incorporar a la presente decisión marco algunas de las disposiciones de fondo incluidas en la propuesta de directiva..." y que "estudió esta propuesta pero llegó a la conclusión de que no se puede alcanzar la mayoría necesaria para su adopción debido a que...

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