Derecho europeo de la competencia y crisis financiera y económica: el punto de vista de las empresas

AuthorPablo González Pérez
ProfessionCandidato a LLM
Pages355-390

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1. Introducción

Lo que empezó siendo a finales de 2006 una crisis hipotecaria en Estados Unidos, terminó convirtiéndose en una crisis financiera mundial, que acabaría teniendo importantes repercusiones en la economía real. En efecto,

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debido tanto a la concesión de préstamos hipotecarios (las denominadas hipotecas subprime) a particulares carentes de recursos suficientes para hacer frente a su devolución, como al consiguiente aumento de las tasas de morosidad hipotecaria y, asimismo, a la disminución del valor de las propiedades inmobiliarias –que dificultaba en gran medida la recuperación del dinero que había sido concedido por las entidades financieras– la crisis inicial adquirió en no mucho tiempo relevantes dimensiones. La mayor parte de los economistas coinciden en referirse al día 9 de agosto de 2007, a la hora de situar el comienzo de la crisis financiera. En dicha fecha, el banco francés BNP Paribas suspendió temporalmente las suscripciones y los reembolsos de los fondos Parvest Dynamic ABS, BNP Paribas ABS Euribor y BNP Paribas ABS EONIA, ante la imposibilidad de determinar el valor de los activos hipotecarios que formaban parte de las carteras de dichos fondos. Como consecuencia de la titulización de las hipotecas subprime, la crisis del mercado hipotecario estadounidense se había trasladado a los mercados financieros internacionales y el estallido de la crisis financiera era inevitable.

En este contexto de crisis financiera mundial, y a medida que la economía real se fue contagiando, surgieron numerosos debates en Europa acerca del papel que debía jugar el Derecho europeo de la competencia en estas circunstancias. En este sentido, hay quien abogó por una aplicación más laxa de la normativa europea de defensa de la competencia, al entender que la ausencia de relajación en su aplicación no hacía sino retrasar la recuperación económica. A su vez, hay quien defendió la idea de que la relajación en la aplicación del Derecho europeo de la competencia constituía un remedio ineficaz en tiempos de crisis. Los eventuales resultados positivos en el corto plazo disimularían los graves perjuicios que ello acarrearía en el medio y largo plazo.

En todo momento, y a este respecto, la Comisión Europea mantuvo una postura firme que podemos resumir de la siguiente manera: “As we face the uncertainty of this financial crisis, we are fortunate to know that competition policy not only has a proven track record, but is proving to be

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part of the solution1”. Además, dicha postura no se modificó tras el nombramiento de Joaquín Almunia como Comisario responsable de Competencia: “l’application raisonnée et effective de nos règles de concurrence n’est pas moins importante dans les périodes de crise économique comme celle que nous vivons aujourd’hui. Au contraire, le tort que les infractions aux règles de concurrence causent à l’économie, aux entreprises et aux consommateurs, est encore plus significatif car elles conduisent à augmenter les prix et empêchent les restructurations sectorielles dont on a besoin pour assurer une sortie prompte et solide de la crise2”. Así pues, y desde el comienzo de la crisis financiera, la Comisión Europea entendió que la política de competencia era parte de la solución a la crisis, y no parte del problema, lo cual no impedía, sin embargo, tomar en consideración el contexto económico a la hora de dotar de cierta flexibilidad a los procedimientos: “If I take a step back now and look at our enforcement and our crisis response – there is a strong pattern that emerges: our desire to be flexible on procedures, but firm on principles3”.

Ahora bien, ¿ha tenido la crisis financiera y económica algún tipo de influencia, desde el punto de vista de la defensa jurídica de las empresas, en los distintos procedimientos desarrollados ante la Comisión Europea desde el 9 de agosto de 2007?. Es decir, ¿han tratado las empresas, desde que estallara la crisis financiera mundial, de valerse de la existencia de dicho contexto económico desfavorable a la hora de definir sus estrategias de defensa? Y en el caso de que lo hayan hecho, ¿cómo lo han puesto en práctica? Para tratar de dar respuesta a dichas preguntas, el presente artículo se estructura en torno a tres grandes apartados. Tras la presente introducción, en el apartado II se exponen las estrategias de defensa que, a

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nuestro juicio y en una situación de crisis, podrían ser utilizadas por las empresas con carácter general en el ámbito de los acuerdos restrictivos de la competencia, de las conductas unilaterales y del control de las operaciones de concentración. A continuación, y tomando como referencia las estrategias de defensa adelantadas en el apartado II, expondremos cuáles de ellas fueron puestas en práctica por las empresas en los distintos procedimientos en materia de Derecho europeo de la competencia, desarrollados ante la Comisión Europea desde que comenzara la crisis financiera mundial de 2007. Para ello, analizaremos, en el apartado III, las decisiones de la Comisión Europea –con fecha posterior al 9 de agosto de 2007 y anterior al 31 de diciembre de 2011– en materia de acuerdos restrictivos de la competencia y de conductas unilaterales, así como las operaciones de concentración notificadas a la Comisión Europea en el intervalo de tiempo señalado anteriormente. Por último, en el apartado IV, trataremos de extraer alguna conclusión sobre la influencia que la crisis financiera y económica haya podido tener en las estrategias de defensa utilizadas por las empresas desde el 9 de agosto de 2007.

2. La defensa jurídica de las empresas en tiempos de crisis sobre la base del derecho de la competencia

En un contexto de crisis financiera y económica, parece razonable pensar que cualquier empresa intentará hacer valer dicha coyuntura adversa i) a la hora de justificar, ante la Comisión Europea, un determinado comportamiento anticompetitivo o una operación de concentración; ii) de solicitar la reducción de una eventual multa, iii) o de cara a agilizar, en la medida de lo posible, la aprobación, por parte de la Comisión Europea, de una operación de concentración. En este sentido, el presente apartado tiene por finalidad exponer las estrategias de defensa jurídica de las empresas que, a nuestro parecer, tienen bastantes posibilidades de ser empleadas en tiempos de crisis. Para ello, abordaremos en primer lugar aquellas comunes al ámbito de los acuerdos restrictivos de la competencia y al ámbito de las conductas unilaterales (2.1.). En segundo lugar, plantearemos estrategias de defensa específicas en materia de cárteles (2.2.). Y, por último, analizaremos la situación existente en el ámbito del control de las operaciones de concentración (2.3.).

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