Reglamento (CE) nº 103/2006 de la Comisión, de 20 de enero de 2006, por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 103/2006 DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2006

por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados (2), y, en particular, su artículo 6, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2930/81 de la Comisión, de 12 de octubre de 1981, por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados (3), ha sido modificado (4) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Para garantizar una clasificación uniforme de las canales de bovinos pesados en la Comunidad, procede especificar la definición de las clases de conformación y de las clases de estado de engrasamiento.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se recogen en el anexo I las disposiciones complementarias por las que se especifican las definiciones de las clases de conformación y de estado de engrasamiento a que se refiere el artículo 6, párrafo primero, del Reglamento (CEE) no 1208/81.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2930/81.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.

Por la Comisión José Manuel BARROSO

El Presidente ES L 17/6 Diario Oficial de la Unión Europea 21.1.2006

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21...

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