Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, relativa a la prórroga de un año del programa complementario de investigación a cargo del Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de noviembre de 2007 relativa a la prórroga de un año del programa complementario de investigación a cargo del Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2007/773/Euratom) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité Científico y Técnico,

Vista la opinión del consejo de administración del Centro Común de Investigación,

Considerando lo siguiente:

(1) El desarrollo de la medicina nuclear en la Unión Europea contribuye al objetivo de asegurar la protección de la salud humana. Ello requiere un uso más amplio de reactores de prueba con fines médicos.

(2) El 19 de febrero de 2004 el Consejo adoptó una Decisión relativa a la aprobación de un programa de investigación complementario que será ejecutado por el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1). Este programa fue adoptado por un período de tres años hasta el 1 de enero de 2007.

(3) En el marco del Espacio Europeo de Investigación, el programa complementario de investigación del que forma parte el reactor de alto flujo en Petten (HFR) es uno de los medios principales de que dispone la Unión para contribuir al apoyo y al ensayo de métodos terapéuticos y de diagnóstico médico, al progreso de las ciencias de los materiales y a la resolución de los problemas que se plantean en el ámbito de la energía nuclear.

(4) El HFR se encuentra en condiciones de funcionamiento hasta al menos 2015; en febrero de 2005 se concedió al operador del reactor una nueva licencia de explotación actualizada. El programa complementario de investigación debería por ello ser prorrogado por un año más para utilizar los elementos técnicos disponibles. La prórroga surtiría efectos retroactivamente para cubrir así las actividades en curso del programa desde el 1 de enero de 2007.

(5) Las contribuciones financieras necesarias para la prórroga del programa complementario las...

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