Reglamento (CE) nº 1368/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña 1998/99

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 6. 1999 L 162/33

REGLAMENTO (CE) No 1368/1999 DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1999 por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña 1998/99

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2199/ 97 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4, (1) Considerando que el Reglamento (CE) no 1518/98 de la Comisión (3) establece el precio mínimo y la cuantía de la ayuda de los productos transformados a base de tomate en la campaña 1998/99;

(2) Considerando que el Reglamento (CE) no 2201/96 dispone en el apartado 10 de su artículo 4 que, de resultas del incremento de las cuotas francesa y portuguesa de concentrados, la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuirá en un 5,37 % para no superar los gastos globales; que después de la campaña se paga un complemento de ayuda por los concentrados de tomate y sus derivados si no se ha utilizado completamente el aumento de las cuotas francesa y portuguesa;

(3) Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 504/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 702/1999 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomates transformados dentro y fuera de cuota; que Francia y Portugal no han utilizado completamente sus cuotas de concentrados en la campaña 1998/99;

que, por consiguiente, debe abonarse a las empresas transformadoras que hayan presentado su solicitud de ayuda al amparo del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 504/97 un complemento de la ayuda fijada por el Reglamento (CE) no 1518/ 98 para los concentrados de tomate y sus derivados;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. En el anexo se fija el complemento de ayuda contemplado en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2201/96 que...

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