Decisión nº 169, de 11 de junio de 1998, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión técnica para el tratamiento electrónico de la información de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (1)
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes |
ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 195/46 11. 7. 98
DECISI”N No 169 de 11 de junio de 1998 relativa a los mÈtodos de funcionamiento y a la composiciÛn de la ComisiÛn tÈcnica para el tratamiento electrÛnico de la informaciÛn de la ComisiÛn administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/444/CE) LA COMISI”N ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra d) del artÌculo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71, por la que la ComisiÛn administrativa favorecer¥a y desarrollar¥a la cooperaciÛn entre los Estados miembros mediante la modernizaciÛn de los procedimientos de intercambio de informaciÛn, especialmente adaptando la transmisiÛn de informaciÛn entre instituciones al intercambio telem¥atico, habida cuenta del grado de desarrollo de los sistemas inform¥aticos en cada Estado miembro, con objeto de acelerar la liquidaciÛn de las prestaciones,
Visto el apartado 1 del artÌculo 117 quater del Reglamento (CEE) no 574/72, por el que se establece que la ComisiÛn administrativa crear¥a una ComisiÛn tÈcnica que elaborar¥a informes y emitir¥a un dictamen motivado antes de que se tomen algunas decisiones de acuerdo con los artÌculos 117, 117 bis y 117 ter, y que determinar¥a los mÈtodos de funcionamiento y la composiciÛn de dicha ComisiÛn,
DECIDE:
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La ComisiÛn administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes crea la ComisiÛn tÈcnica para el tratamiento de la informaciÛn prevista en el apartado 1 del artÌculo 117 quater del Reglamento (CEE) no 574/72, denominada la 'ComisiÛn tÈcnica'.
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Las funciones de la ComisiÛn tÈcnica ser¥an las establecidas en el apartado 2 del artÌculo 117 quater del Reglamento (CEE) no 574/72.
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La ComisiÛn administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes establecer¥a el mandato estratÈgico relativo a las funciones especÌficas de la ComisiÛn tÈcnica y, en su caso, introducir¥a las modificaciones pertinentes.
En caso necesario, la ComisiÛn tÈcnica basar¥a sus informes y dict¥amenes motivados en documentos tÈcnicos y estudios. En su caso y de forma razonable, puede solicitar de las administraciones nacionales competentes cualquier informaciÛn que considere necesaria para investigar los temas sometidos a su examen.
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La ComisiÛn tÈcnica estar¥a compuesta por dos representantes de cada Estado miembro, uno de los cuales ser¥a miembro titular y el otro ser¥a su suplente. El representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros en la ComisiÛn administrativa transmitir¥a el nombre de los candidatos al secretario/la secretaria general de la ComisiÛn administrativa.
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Los informes y los dict¥amenes motivados se adoptar¥an por mayorÌa simple de los miembros presentes, y cada Estado miembro tendr¥a sÛlo un voto, que ejercer¥a el miembro titular o, en ausencia del mismo, su suplente. En los...
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