Decisión nº 169, de 11 de junio de 1998, relativa a los métodos de funcionamiento y a la composición de la Comisión técnica para el tratamiento electrónico de la información de la Comisión administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 195/46 11. 7. 98

DECISI”N No 169 de 11 de junio de 1998 relativa a los mÈtodos de funcionamiento y a la composiciÛn de la ComisiÛn tÈcnica para el tratamiento electrÛnico de la informaciÛn de la ComisiÛn administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/444/CE) LA COMISI”N ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra d) del artÌculo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71, por la que la ComisiÛn administrativa favorecer¥a y desarrollar¥a la cooperaciÛn entre los Estados miembros mediante la modernizaciÛn de los procedimientos de intercambio de informaciÛn, especialmente adaptando la transmisiÛn de informaciÛn entre instituciones al intercambio telem¥atico, habida cuenta del grado de desarrollo de los sistemas inform¥aticos en cada Estado miembro, con objeto de acelerar la liquidaciÛn de las prestaciones,

Visto el apartado 1 del artÌculo 117 quater del Reglamento (CEE) no 574/72, por el que se establece que la ComisiÛn administrativa crear¥a una ComisiÛn tÈcnica que elaborar¥a informes y emitir¥a un dictamen motivado antes de que se tomen algunas decisiones de acuerdo con los artÌculos 117, 117 bis y 117 ter, y que determinar¥a los mÈtodos de funcionamiento y la composiciÛn de dicha ComisiÛn,

DECIDE:

ArtÌculo 1
  1. La ComisiÛn administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes crea la ComisiÛn tÈcnica para el tratamiento de la informaciÛn prevista en el apartado 1 del artÌculo 117 quater del Reglamento (CEE) no 574/72, denominada la 'ComisiÛn tÈcnica'.

  2. Las funciones de la ComisiÛn tÈcnica ser¥an las establecidas en el apartado 2 del artÌculo 117 quater del Reglamento (CEE) no 574/72.

  3. La ComisiÛn administrativa para la seguridad social de los trabajadores migrantes establecer¥a el mandato estratÈgico relativo a las funciones especÌficas de la ComisiÛn tÈcnica y, en su caso, introducir¥a las modificaciones pertinentes.

ArtÌculo 2

En caso necesario, la ComisiÛn tÈcnica basar¥a sus informes y dict¥amenes motivados en documentos tÈcnicos y estudios. En su caso y de forma razonable, puede solicitar de las administraciones nacionales competentes cualquier informaciÛn que considere necesaria para investigar los temas sometidos a su examen.

ArtÌculo 3
  1. La ComisiÛn tÈcnica estar¥a compuesta por dos representantes de cada Estado miembro, uno de los cuales ser¥a miembro titular y el otro ser¥a su suplente. El representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros en la ComisiÛn administrativa transmitir¥a el nombre de los candidatos al secretario/la secretaria general de la ComisiÛn administrativa.

  2. Los informes y los dict¥amenes motivados se adoptar¥an por mayorÌa simple de los miembros presentes, y cada Estado miembro tendr¥a sÛlo un voto, que ejercer¥a el miembro titular o, en ausencia del mismo, su suplente. En los...

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