2002/C 331 E/52Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación del Protocolo por el que se fijan, para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la ...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación del Protocolo por el que se fijan, para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola (2002/C 331 E/52) COM(2002) 492 final (Presentada por la Comisión el 2 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Protocolo adjunto al Acuerdo de pesca entre la CE y Angola expiró el 2.5.2002, pero se prorrogó hasta el 2.8.2002 mientras proseguían las negociaciones dirigidas a su renovación. Dichas negociaciones desembocaron en la rúbrica de un nuevo Protocolo en Luanda el 30 de junio de 2002.

El nuevo Protocolo será el noveno desde la entrada en vigor del Acuerdo de pesca entre la CE y Angola en 1987. En términos de posibilidades de pesca para los buques comunitarios, es el segundo acuerdo en importancia, después del de Mauritania. Es preciso observar asimismo que el Acuerdo con Angola forma parte integrante de la red de acuerdos sobre el atún de la zona Atlántica, que permite a la flota comunitaria seguir a las poblaciones transzonales.

El nuevo Protocolo abarca el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004.

Concede posibilidades de pesca a 33 atuneros y 22 camaroneros, así como 4 200 TAB mensuales de arrastreros demersales (frente a los 43 atuneros, 22 camaroneros y 3 750 TAB mensuales de arrastreros demersales del anterior Protocolo). Estos niveles se han fijado a partir de las conclusiones de un grupo de científicos comunitarios y angoleños que se reunieron en Luanda para revisar la información científica sobre el estado de los recursos de forma paralela a la ronda tercera y final de las negociaciones.

La contrapartida financiera se ha aumentado a 15 500 000 euros anuales en comparación con los 13 975 000 euros anuales del anterior Protocolo. Este incremento está justificado por la ampliación de las posibilidades de pesca demersal y el establecimiento de una asociación con Angola destinada a fomentar una pesca responsable y sostenible. En virtud de esta asociación, un 36 % de la contrapartida financiera se reservará al desarrollo de la investigación científica, las actividades de vigilancia, la pesca artesanal y las comunidades pesqueras locales, la formación y la acuicultura, y asegurará un mayor grado de coherencia entre las políticas pesquera y de desarrollo de la Comunidad.

Para garantizar que el nivel de pesca al amparo del Protocolo es compatible con la gestión responsable de los recursos, una vez al año se celebrará una reunión científica en la que se evaluará el estado de las poblaciones. Según los resultados de esas reuniones, se procederá, cuando se considere necesario, a la revisión de las posibilidades de pesca contempladas en el Protocolo.

Las autoridades angoleñas han decidido reducir de 43 a 33 el número de atuneros comunitarios con acceso a sus aguas. Ello se debe probablemente al hecho de que otros socios han ofrecido financiar la construcción de instalaciones de transformación de atún a cambio de acceso a recursos de atún en aguas angoleñas. No obstante, está reducción no exige un recorte de la compensación financiera, ya que ésta se calcula únicamente en función de las posibilidades de pesca de camarones y especies demersales. El derecho de acceso de los atuneros no supone coste adicional alguno para la Comunidad, pues son los armadores quienes pagan por cada tonelada de capturas.

Visto cuanto precede, el nuevo Protocolo se considera bastante rentable. Además, el establecimiento de una asociación con Angola y la realización de evaluaciones científicas anuales del estado de las poblaciones fomentarán la explotación responsable y sostenible de los recursos en beneficio mutuo de la Comunidad y Angola.

Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo adopte, mediante Decisión, el proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del nuevo Protocolo en espera de su entrada en vigor definitiva.

La propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del nuevo Protocolo es objeto de un procedimiento separado.

ESC 331 E/352 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola (1), ambas partes han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones o los complementos que deben introducirse en el Acuerdo al término del periodo de aplicación del Protocolo adjunto al mismo.

(2) Como resultado de esas negociaciones, el 30 de junio de 2002 se rubricó un nuevo Protocolo.

(3) El Protocolo otorga a los pescadores de la Comunidad posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Angola entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004.

(4) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que el nuevo Protocolo se aplique lo antes posible; por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del 3 de agosto de 2002.

(5) Es preciso determinar el método de distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros sobre la base del reparto tradicional de estas posibilidades con arreglo al Acuerdo de pesca.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola.

Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se distribuirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

-- Camaroneros:

-- España: 6 550 TAB al mes como media anual, 22 buques -- Buques de pesca demersal:

-- España: 1 850 TAB al mes como media anual -- Portugal: 1 100 TAB al mes como media anual -- Italia: 750 TAB al mes como media anual -- Grecia: 500 TAB al mes como media anual -- Atuneros cerqueros congeladores:

-- Francia: 6 buques -- España: 9 buques -- Palangreros de superficie:

-- Portugal: 4 buques -- España: 14 buques -- Buques de pesca pelágica:

-- Países Bajos y/o Irlanda: 2 buques En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

ES31.12.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 331 E/353 (1) DO L 341 de 3.12.1987, p. 2.

ACUERDO en forma de Canje de Notas sobre la aplicación del Protocolo por el que se fijan, para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola A. Nota del Gobierno de la República de Angola Muy señor mío:

Con referencia al Protocolo rubricado el 30 de junio de 2002, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el periodo comprendido entre el 3 de agosto de 2002 y el 2 de agosto de 2004, tengo el honor de...

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