Reglamento (CE) nº 2150/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2150/2005 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por el que se establecen normas comunes para la utilización flexible del espacio aéreo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (1) y en particular su artículo 7, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se f a el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (2), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La utilización flexible del espacio aéreo es un concepto de gestión del espacio aéreo, descrito por la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y desarrollado por la Organización Europea de Seguridad Aérea (Eurocontrol), según el cual el espacio aéreo no debe designarse como espacio aéreo puramente civil o militar, sino como un continuum en el que deben satisfacerse las necesidades de todos los usuarios en la mayor medida posible.

(2) Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento marco, Eurocontrol ha recibido el mandato de asistir a la Comisión en el desarrollo de normas de aplicación de la utilización flexible del espacio aéreo. El presente Reglamento se basa en el informe del mandato de 30 de diciembre de 2004 elaborado por Eurocontrol.

(3) El presente Reglamento no incluye las operaciones y entrenamientos militares contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 549/2004.

(4) En una declaración sobre aspectos militares relacionados con el cielo único europeo (3), los Estados miembros se comprometieron a cooperar entre sí, teniendo en cuenta las necesidades militares nacionales, a fin de garantizar que todos los usuarios del espacio aéreo apliquen de manera plena y uniforme en todos los Estados miembros el concepto de utilización flexible del espacio aéreo.

(5) El informe conjunto presentado por la unidad de evaluación del funcionamiento de Eurocontrol y la agencia Eurocontrol en octubre de 2001 señala que la aplicación actual de la utilización flexible del espacio aéreo en Europa es susceptible de considerables mejoras. A fin de lograr semejante mejora deben adoptarse normas comunes.

(6) La utilización flexible del espacio aéreo debe incluir el espacio aéreo sobre alta mar. Su aplicación debe, por tanto, entenderse sin perjuicio de los derechos y obligaciones contraídos por los Estados miembros en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) de 7 de diciembre de 1944 y sus anexos o de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

(7) Existen actividades que requieren que se les reserve cierto volumen del espacio aéreo para su uso exclusivo o específico durante determinados períodos, debido a las características de su perfil de vuelo o a los riesgos que entrañan y a la necesidad de separarlas de manera efectiva y segura del tránsito aéreo que les es ajeno.

(8) La aplicación efectiva y armonizada de la utilización flexible del espacio aéreo en toda la Comunidad precisa de normas claras y coherentes de coordinación civil-militar que tengan en cuenta las necesidades de todos los usuarios y la naturaleza de sus diversas actividades.

(9) La eficacia de los procedimientos de coordinación civilmilitar debe basarse en reglas y normas que permitan un uso igualmente eficiente del espacio aéreo a todos sus usuarios.

(10) A la hora de aplicar el concepto de utilización flexible del espacio aéreo, es esencial fomentar la cooperación entre Estados miembros limítrofes y tener presentes las operaciones transfronterizas.

(11) Las diferencias en la organización de la cooperación civilmilitar en la Comunidad suponen una limitación de la gestión uniforme y oportuna del espacio aéreo. Por ello es esencial identificar a las personas u organizaciones responsables de la aplicación del concepto de utilización flexible del espacio aéreo en cada Estado miembro. Esta información deberá ponerse a disposición de los Estados miembros.

(12) La adopción de procedimientos coherentes para una coordinación civil-militar y flexible del espacio aéreo común son la condición esencial que permitirá en éste el establecimiento de bloques funcionales como se definen en el Reglamento (CE) no 549/2004.

ES L 342/20 Diario Oficial de la Unión Europea 24.12.2005

(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 20.

(2) DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

(3) DO L 96 de 31.3.2004, p. 9.

(13) El concepto de utilización flexible del espacio aéreo incluye funciones de gestión del mismo -- gestión estratégica, pretáctica y táctica -- independientes entre sí, pero estrechamente vinculadas y que han de llevarse a cabo coherentemente para asegurar un uso eficiente del espacio aéreo.

(14) Los programas de cooperación en la gestión del tráfico aéreo que se están elaborando a nivel europeo deben permitir alcanzar paulatinamente la coherencia entre la gestión del espacio aéreo, la gestión de la afluencia del tránsito aéreo y las funciones de los servicios de tránsito aéreo.

(15) Cuando en un mismo espacio aéreo tienen lugar diversas actividades de aviación con necesidades también diversas, su coordinación ha de dirigirse a la realización segura de los vuelos y a un uso óptimo del espacio...

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