Comunicación de la Comisión — Comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 247/1

  1. INTRODUCCIÓN 2

  2. PRINCIPIOS GENERALES 3

    2.1 Objeto y ámbito de la recuperación 4

    2.2 Principio de cooperación leal 4

    2.2.1 Principio general 4

    2.2.2 Aplicación del principio al intercambio de información 4

    2.3 Obligación de recuperación 5

    2.4 Límites de la obligación de recuperación 5

    2.4.1 Principios generales del Derecho de la Unión Europea 5

    2.4.2 Plazo de prescripción 9

    2.5 Aplicación del Derecho nacional y ejecución inmediata y efectiva de las decisiones de recuperación de la Comisión 10

  3. FUNCIONES RESPECTIVAS DE LA COMISIÓN Y DEL ESTADO MIEMBRO 10

    3.1 Función de la Comisión 11

    3.2 Función del Estado miembro 11

  4. EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN DE RECUPERACIÓN 12

    4.1 Solicitud de prórroga del plazo para ejecutar la decisión 12

    4.2 Reunión inicial 13

    4.3 Identificación de los beneficiarios de los que debe recuperarse la ayuda 13

    4.3.1 Identificación del beneficiario de la ayuda perteneciente a un grupo de empresas 13

    4.3.2 Prórroga de la orden de recuperación; continuidad económica 13

    4.3.3 Beneficiarios de medidas fiscales 15

    4.4 Cuantificación del importe que debe recuperarse 15

    4.4.1 Medidas fiscales 16

    4.4.2 Cálculo de los intereses de recuperación 16

    4.5 Notificación y traslado de las órdenes de recuperación 17

    4.6 Ejecución provisional de la recuperación 17

    4.7 Medios de recuperación alternativos 18

    4.8 Procedimiento de insolvencia 19

    4.9 Cierres provisional y definitivo de los procedimientos de recuperación 20

  5. LITIGIOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES 20

  6. CONSECUENCIAS DE LA NO APLICACIÓN DE UNA DECISIÓN DE RECUPERACIÓN DE LA COMISIÓN 21

    6.1 Procedimientos de infracción 21

    6.1.1 Medidas en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE 21

    6.1.2 Medidas adoptadas sobre la base del artículo 260, apartado 2, del TFUE 22

    6.2 Jurisprudencia Deggendorf 23

  7. DISPOSICIONES FINALES 23

  8. Desde 2012, la Comisión Europea («la Comisión») ha venido aplicando el programa de modernización de las ayudas estatales («MAE») (1), en cuyo marco la Comisión ha racionalizado y consolidado una serie de directrices. Un paquete de legislación ha reforzado también la responsabilidad de los Estados miembros y una mayor cooperación entre estos y la Comisión en el ámbito de la aplicación de las normas sobre ayudas estatales. En consecuencia, los Estados miembros conceden más ayudas sin control previo de la Comisión. La Comisión Juncker ha hecho especial hincapié en este asunto y, desde 2015, más del 96 % de las nuevas medidas de ayuda en relación con las cuales se notificó gasto por primera vez han entrado en el ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías («RGEC») (2), lo que supone un incremento en términos absolutos de aproximadamente 28 puntos porcentuales en comparación con 2013 (3). Por su parte, la Comisión ha mejorado el seguimiento posterior para garantizar que los Estados miembros eliminen los falseamientos de la competencia mediante la recuperación de las ayudas que hayan sido abonadas infringiendo las normas sobre ayudas estatales. Ello constituye una parte importante de los objetivos programáticos de la Comisión.

  9. El objeto de la presente Comunicación es explicar las normas y procedimientos de la Unión Europea por las que se rige la recuperación de las ayudas estatales y la forma en que la Comisión colabora con los Estados miembros para garantizar que estos cumplan sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión. La Comunicación se dirige a las autoridades de los Estados miembros encargadas de aplicar las decisiones por las cuales la Comisión ordena la recuperación de las ayudas estatales («decisiones de recuperación»).

  10. En 1973, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció por primera vez que la Comisión era competente para decidir que un Estado miembro debía suprimir o modificar una ayuda estatal considerada incompatible con el mercado interior y exigir su restitución (4). En 1983 (5), la Comisión informó a los Estados miembros de que había decidido utilizar todas las medidas a su disposición para garantizar que estos cumpliesen sus obligaciones en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (6), incluida la de recuperar las ayudas concedidas incumpliendo las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales.

  11. En la segunda mitad de los años 1980 y en la década de 1990, la Comisión empezó a ordenar más sistemáticamente que los Estados miembros recuperasen las ayudas incompatibles. En 1999, el Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (7), sustituido ahora por el Reglamento (UE) 2015/1589 (8) del Consejo («Reglamento de procedimiento»), introdujo normas básicas sobre la recuperación. El Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión («Reglamento de aplicación») detalló las disposiciones de aplicación (9).

  12. En 2007, la Comisión explicó su política y su práctica en la Comunicación «Hacia una aplicación efectiva de las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros que recuperen las ayudas estatales ilegales e incompatibles» («Comunicación sobre recuperación de 2007») (10).

  13. Desde entonces, han evolucionado tanto la práctica de la Comisión como la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia conjuntamente, los «Tribunales de la Unión»). La presente Comunicación explica esta evolución y sustituye a la Comunicación sobre recuperación de 2007.

  14. La presente Comunicación forma parte del marco modernizado de control de las ayudas estatales introducido por la MAE, al asistir a los Estados miembros en sus responsabilidades a la hora de garantizar la correcta aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, fomentando una mejor cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, y aumentando aún más la previsibilidad de las acciones de la Comisión.

  15. Además, la presente Comunicación aspira a contribuir a una aplicación rigurosa de la política de competencia, en consonancia con la prioridad de la Comisión de subsanar las distorsiones de la competencia que socavan la igualdad de condiciones en el mercado interior. Por una parte, la aplicación de la política de recuperación estimula la eficiencia y el crecimiento del mercado interior, mientras que, por otra, la mayor cooperación entre la Comisión y los Estados miembros puede reducir el número de procedimientos de infracción.

  16. La presente Comunicación no crea ni modifica ningún derecho u obligación en comparación con los establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el Reglamento de procedimiento y en el Reglamento de aplicación, según la interpretación de los Tribunales de la Unión.

  17. El TFUE impide a los Estados miembros conceder ventajas financieras a las empresas de una forma que pueda falsear la competencia en el mercado interior. De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, las ayudas estatales son incompatibles con el mercado interior, a menos que se incluyan en las categorías de excepciones previstas en los apartados 2 y 3 de ese artículo. Los artículos 42, 93, 106, apartado 2, y 108, apartados 2 y 4, del TFUE también establecen las condiciones en las que las ayudas estatales son o pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior.

  18. De conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE, la Comisión tiene exclusiva competencia para apreciar la compatibilidad de las medidas de ayuda con el mercado interior (11). La evaluación de la Comisión está sujeta a revisión por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia (12)

  19. El artículo 108, apartado 3, del TFUE establece que cada Estado miembro debe notificar previamente a la Comisión cualquier proyecto de concesión o modificación de ayudas. Prohíbe a los Estados miembros poner en práctica la medida de ayuda propuesta antes de que la Comisión adopte una decisión definitiva sobre su compatibilidad con el mercado interior (la denominada «obligación de suspensión»).

  20. Toda nueva medida de ayuda (13) ejecutada sin notificación a la Comisión o antes de su aprobación es ilegal (14). Como la obligación de suspensión tiene efecto directo (15), los órganos jurisdiccionales nacionales deben extraer todas las consecuencias de la ilegalidad de la ayuda. En particular, el Estado miembro debe, en principio, poner fin a su ejecución y, en caso de que ya se haya ejecutado, ordenar su devolución a menos que se den circunstancias excepcionales (16). Por su parte, la Comisión también ha de determinar la incompatibilidad de la ayuda ilegal con el mercado interior antes de ordenar su recuperación (17).

  21. Aunque el TFUE no contiene ninguna disposición explícita sobre la recuperación de ayudas estatales, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que la recuperación es el corolario necesario de la prohibición general de las ayudas estatales establecida por el artículo 107, apartado 1, del TFUE y que protege la eficacia de la obligación de suspensión consagrada en el artículo 108, apartado 3, del TFUE (18).

  22. Posteriormente, los órganos jurisdiccionales de la Unión han ofrecido nuevas orientaciones sobre el alcance de la obligación de recuperación y cómo aplicarla. Las normas y procedimientos del Reglamento de procedimiento y del Reglamento de aplicación se basan en esa jurisprudencia.

  23. El objeto de la recuperación es restablecer la situación que existía en el mercado interior antes de que se pagara la ayuda (19). Al devolver la ayuda, su beneficiario pierde, de hecho, la ventaja de que había disfrutado respecto a sus competidores (20). Para eliminar cualquier ventaja relacionada con la ayuda ilegal, también deben recuperarse los intereses sobre el importe de la ayuda concedida ilegalmente («intereses de recuperación»). Al reembolsar los intereses de recuperación, el beneficiario de la ayuda pierde la ventaja económica derivada de la disponibilidad de la ayuda gratuita a partir de la fecha en que dispuso de ella y hasta que se devuelve (21).

  24. El artículo 16, apartado 1, del...

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