Comunicación de la Comisión — Nota de orientación relativa al Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica Segunda parte — Derechos de los ciudadanos

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

20.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 173/1

La presente nota de orientación tiene una naturaleza puramente informativa y no complementa ni completa el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Ha sido elaborada por personal de la Comisión Europea; no obstante, las opiniones expresadas en ella no deben interpretarse como una posición oficial de la Comisión Europea.

El objetivo general de la segunda parte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acuerdo») es salvaguardar los derechos de los ciudadanos derivados del Derecho de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la UE») que ejercen los ciudadanos de la Unión Europea que residan o trabajen en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «el Reino Unido») y los nacionales del Reino Unido que residan o trabajen en la UE, así como los respectivos miembros de sus familias al final del período transitorio establecido en el Acuerdo, y establecer garantías eficaces, exigibles y no discriminatorias a ese respecto.

Los artículos 9, 10 y 11 del Acuerdo establecen, conjuntamente, el ámbito de aplicación personal y territorial a los efectos de la aplicación del título II de la segunda parte del Acuerdo, relativo a los derechos y obligaciones relacionados con la residencia y los documentos de residencia, los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia y a las cualificaciones profesionales (el título III, relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social, tiene su propio ámbito de aplicación personal).

Los beneficiarios del título II del Acuerdo son los ciudadanos de la UE y los nacionales del Reino Unido que hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión antes del final del período transitorio y que continúen haciéndolo después de ese período, así como los respectivos miembros de sus familias.

Las definiciones de ciudadano de la UE y de nacional del Reino Unido se establecen en el artículo 2, letras c) y d), del Acuerdo.

Las referencias incluidas en la presente nota de orientación a los derechos o normas de libre circulación de la Unión se entienden hechas a los derechos reconocidos en: los artículos 21, 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TFUE»); la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (en lo sucesivo, «la Directiva 2004/38/CE»); y el Reglamento (UE) n.o 492/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión [en lo sucesivo, «el Reglamento (UE) n.o 492/2011»].

Los miembros de la familia «nuclear» se definen por referencia al artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE. Esta disposición también es aplicable a los miembros de la familia de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, incluidos los trabajadores fronterizos (asuntos acumulados C-401/15 a C-403/15, Depesme y Kerrou).

Con arreglo al Derecho de la Unión, los miembros de la familia de los ciudadanos de la UE no gozan, en principio, de un derecho independiente de libre circulación y residencia (salvo que ellos mismos sean ciudadanos de la UE o hayan adquirido un derecho independiente de residencia como resultado de su relación con un ciudadano de la UE, fuente de sus derechos de libre circulación). Del mismo modo, los miembros de la familia no disfrutan de derechos en virtud del Acuerdo sin que esos derechos se deriven del titular de los mismos, es decir, una persona que entre en el ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 1, letras a) a d), del Acuerdo.

La única excepción son los miembros de la familia que entren en el ámbito de aplicación del artículo 10, apartado 1, letra f), y que residan en el Estado de acogida «independientemente» al final del período transitorio, dado que en ese momento su derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión ya no está supeditado al hecho de seguir siendo miembros de la familia de un ciudadano de la UE que esté entonces ejerciendo en el Estado de acogida los derechos conferidos por el Tratado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el TJUE») ha reconocido que, en determinadas situaciones, otras personas deben también disfrutar de un derecho de residencia, en particular cuando la presencia de esas personas es necesaria para que un ciudadano de la UE pueda gozar del derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión.

El ejemplo más relevante es el de un menor ciudadano de la UE móvil con un progenitor que no sea ciudadano de la UE. Si bien el derecho de residencia del ciudadano de la UE es evidente de conformidad con el Derecho de la Unión, el progenitor a cuyo cargo está el ciudadano de la UE no entra en el ámbito de aplicación del artículo 2, punto 2, letra d), de la Directiva 2004/38/CE, aplicable a los progenitores que están a cargo de un ciudadano de la UE (aquí se trata del caso contrario). El TJUE dictaminó, en el asunto C-200/02 Chen, que dicho progenitor goza del derecho de residencia en el Estado de acogida para sustentar el derecho de residencia del menor de la UE.

El artículo 9, letra a), inciso ii), va más allá de la referencia a las personas que se encargan del cuidado efectivo de otra, utilizada por el TJUE en el asunto Chen (en el que solamente se cuestionaba la residencia de la madre del menor), y está redactado de forma más abierta, para permitir también su aplicación a personas distintas de las encargadas del cuidado efectivo de otra (por ejemplo, también los hermanos menores de edad de cuyo cuidado efectivo se encargue la misma persona o personas que en el caso del menor ciudadano de la UE).

Los trabajadores fronterizos son personas que entran en la definición de «trabajadores» formulada por el TJUE y, al mismo tiempo, no residen en las condiciones establecidas en el artículo 13 del Acuerdo en el Estado en el que sean «trabajadores».

Tanto los trabajadores fronterizos por cuenta ajena (artículo 45 del TFUE) como por cuenta propia (artículo 49 del TFUE) están cubiertos por esa definición (véanse el asunto C-363/89 Roux y las orientaciones correspondientes a los artículos 24 y 25).

Ni el Derecho primario de la Unión ni el derivado ofrecen una definición de los términos «trabajador por cuenta ajena» o «trabajador por cuenta propia».

De acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, el concepto de «trabajador» tiene, a efectos de la libertad de circulación en la Unión, un significado específico (por ejemplo, asunto C-66/85 Lawrie-Blum) y debe interpretarse en sentido amplio (asunto C-139/85 Kempf).

No es posible aplicar definiciones nacionales divergentes (por ejemplo, una definición de trabajador presente en la legislación laboral nacional) que puedan resultar más restrictivas.

El TJUE ha definido a un «trabajador» como cualquier persona que ejerce actividades reales y efectivas, con exclusión de aquellas actividades realizadas a tan pequeña escala que tengan un carácter meramente marginal y accesorio, […] a cambio de las cuales percibe una retribución (asuntos C-138/02 Collins, C-456/02 Trojani o C-46/12 LN).

Las características esenciales de una relación laboral son que:

— durante un determinado período de tiempo, una persona realice prestaciones (véanse, por ejemplo, los asuntos C-139/85 Kempf, C-344/87 Bettray, C-171/88 Rinner-Kühn, C-1/97 Birden y C-102/88 Ruzius-Wilbrink);

— en favor de otra persona y bajo la dirección de esta (asuntos C-152/73 Sotgiu, C-196/87 Steymann, C-344/87 Bettray y C-151/04 Nadin);

— a cambio de las cuales perciba una retribución (véanse por ejemplo los asuntos C-196/87 Steymann, C-344/87 Bettray, C-27/91 Hostellerie Le Manoir y C-270/13 Haralambidis).

La condición de un vínculo de subordinación distingue a los «trabajadores» de las «personas que ejercen una actividad por cuenta propia». El trabajo con una relación de subordinación se caracteriza por que es el empleador quien determina la elección de la actividad, la remuneración y las condiciones de trabajo (asunto C-268/99 Jany).

Esta disposición distingue entre ciudadanos de la UE y nacionales del Reino Unido. El Estado de acogida se define de forma diferente para ambos grupos.

Para los nacionales del Reino Unido, el Estado de acogida es el Estado miembro de la UE, según la definición del artículo 2, letra b), del Acuerdo, en el que ejercen su derecho de residencia en virtud de las normas de la Unión sobre libre circulación. El Reino Unido no puede convertirse en el Estado de acogida en virtud del Acuerdo para los nacionales del Reino Unido, lo que supone que los nacionales del Reino Unido que residan en el Reino Unido antes del final del período transitorio de conformidad con los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión (como beneficiarios de la jurisprudencia basada en las sentencias del TJUE en los asuntos C-34/09 Ruiz Zambrano o C-370/90 Singh) no serán beneficiarios del Acuerdo con carácter personal.

Para los ciudadanos de la UE, el estado de acogida es el Reino Unido, según la definición del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo. Los ciudadanos de la UE no serán beneficiarios del Acuerdo con carácter personal en ningún Estado miembro de la UE, independientemente de si se trata del Estado miembro del que sean nacionales o no.

El ejercicio del derecho de residencia supone que un ciudadano de la UE o un nacional del Reino Unido reside legalmente en el Estado de acogida de conformidad con las normas de libre circulación de la Unión antes del final del período transitorio.

Todas las posibles situaciones en las que el derecho de residencia se derive de las normas de la Unión sobre libre circulación están cubiertas.

Esto incluye los derechos de...

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