Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos de especialización

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 120/1

(1) El Reglamento (CEE) n.o 2821/71 habilita a la Comisión para aplicar, mediante reglamento, el artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (*1) * a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado que tengan como objeto la especialización, incluyendo los acuerdos necesarios para lograr dicha especialización.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1218/2010 de la Comisión (2) define unas categorías de acuerdos de especialización que, a juicio de la Comisión, cumplen normalmente las condiciones previstas en el artículo 101, apartado 3, del Tratado. Teniendo en cuenta los resultados globalmente positivos de la aplicación de este Reglamento, que expira el 31 de diciembre de 2022, y a la vista de los resultados del procedimiento de revisión, procede adoptar un nuevo Reglamento de exención por categorías.

(3) El presente Reglamento debe cumplir dos requisitos: i) garantizar la protección efectiva de la competencia y ii) ofrecer una seguridad jurídica adecuada a las empresas. La persecución de dichos objetivos debe tomar en consideración la necesidad de simplificar la supervisión administrativa y el marco legislativo en la mayor medida posible.

(4) Por debajo de un determinado nivel de poder de mercado, generalmente cabe presumir, a efectos de la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado, que los efectos positivos de los acuerdos de especialización compensarán en general cualesquiera efectos negativos sobre la competencia.

(5) A efectos de la aplicación, mediante Reglamento, del artículo 101, apartado 3, del Tratado, no es necesario determinar qué acuerdos pueden entrar en el ámbito de aplicación del artículo 101, apartado 1, del Tratado. En la evaluación individual de los acuerdos con arreglo al artículo 101, apartado 1, es necesario tener en cuenta diversos factores, en particular la estructura del mercado de referencia.

(6) El beneficio de la exención que confiere el presente Reglamento debe limitarse a los acuerdos respecto de los cuales quepa presumir con un grado suficiente de seguridad que cumplen las condiciones del artículo 101, apartado 3, del Tratado.

(7) Es más probable que los acuerdos de especialización contribuyan a mejorar la fabricación de bienes o la preparación de servicios o su distribución si las partes tienen competencias, activos o actividades que se complementan, ya que pueden concentrarse en la fabricación de dichos bienes o en la preparación de dichos servicios y trabajar así de forma más eficiente, ofreciendo los productos a precios más ventajosos. Cabe esperar, en el supuesto de que exista una competencia efectiva, que los usuarios se beneficien equitativamente de las ventajas resultantes.

(8) Estas ventajas pueden derivarse de: a) acuerdos en virtud de los cuales una o varias partes renuncian en favor de otra u otras partes, total o parcialmente, a fabricar determinados bienes o preparar determinados servicios («especialización unilateral»); b) acuerdos en virtud de los cuales cada una de las partes renuncia en favor de otra u otras partes, total o parcialmente, a fabricar bienes determinados pero diferentes o preparar determinados servicios («especialización recíproca») y c) acuerdos en virtud de los cuales dos o más partes se comprometen a fabricar determinados bienes o preparar determinados servicios conjuntamente («producción en común»).

(9) La aplicación del presente Reglamento a los servicios se refiere a la preparación de servicios (por oposición a la prestación de servicios). La preparación de servicios se refiere a actividades anteriores a la prestación de servicios a los clientes (por ejemplo, la cooperación en la creación de una plataforma a través de la cual se prestará un servicio). La prestación de servicios queda fuera del ámbito de aplicación del...

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