Comunicación de la Comisión Comunicación de la Comisión sobre el cálculo del costo del capital de la infraestructura heredada en el contexto del examen de las notificaciones nacionales en el sector de las comunicaciones electrónicas de la Unión Europea realizado por la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)2019/C 375/01

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 375/1

  1. En la presente Comunicación se describe la metodología empleada por la Comisión para estimar el coste medio ponderado del capital (CMPC) (1) como referencia en el contexto del examen de los proyectos de medidas notificados por las autoridades nacionales de reglamentación (ANR u organismos reguladores) con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco, que forma parte del marco regulador de la Unión Europea (UE) en materia de comunicaciones electrónicas (en lo sucesivo, «el Marco») (2). A partir del 21 de diciembre de 2020, el artículo 32 del nuevo Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (3) sustituirá al artículo 7 de la Directiva marco.

  2. El CMPC mide el coste del capital de las empresas. De conformidad con la teoría económica (4), el coste del capital es el coste implícito de realizar una inversión específica en lugar de otra con el mismo nivel de riesgo. Por lo tanto, el coste del capital es la tasa de rentabilidad que requiere una empresa para realizar una inversión concreta. El coste del capital puede dividirse en el coste de los recursos propios y el coste de la deuda, dependiendo de la fuente de financiación.

  3. Las ANR utilizan el CMPC en el contexto de los operadores reguladores que se ha determinado que tienen un peso significativo en el mercado. Las ANR pueden imponer obligaciones de control de precios para la facilitación de determinados tipos de interconexión o acceso en situaciones en las que no exista una competencia efectiva. En los casos en que se realicen controles de precios, las ANR deberán tener en cuenta la inversión realizada por el operador y permitir una tasa de rentabilidad razonable. (5)

  4. En el contexto de las notificaciones realizadas con arreglo a lo previsto en el artículo 7, la Comisión ha observado discrepancias significativas en el cálculo del CMPC para los servicios prestados a través de redes de comunicaciones electrónicas. No solo existe una falta de coherencia entre Estados miembros, sino también entre distintos momentos (es decir, la misma ANR utiliza diferentes métodos en distintos momentos). La Comisión considera probable que estas incoherencias metodológicas distorsionen los incentivos a la inversión en el mercado único digital (6) y socaven el desarrollo del mercado interior al obstaculizar la creación de condiciones convergentes para la inversión en redes de comunicaciones electrónicas (7).

  5. El Marco tiene como objetivo garantizar que las ANR contribuyen al desarrollo del mercado interior al cooperar entre sí y con la Comisión para garantizar el desarrollo de una práctica reguladora coherente y una aplicación uniforme del Marco (8). De acuerdo con los objetivos del Marco, la presente Comunicación tiene como meta aumentar la coherencia de los cálculos del CMPC dentro de la Unión.

  6. El alcance de la Comunicación se limita al cálculo del CMPC para la infraestructura heredada. A efectos de la presente Comunicación, por «infraestructura heredada» se entiende la infraestructura de un operador con un poder de mercado significativo que no está sujeto a ninguna prima de acceso de nueva generación (NGA, por sus siglas en inglés) (9). La Comunicación no aborda la aplicabilidad ni el cálculo de las primas de riesgo del NGA y excluye toda consideración sobre la adecuación de las obligaciones de control de precios para las nuevas redes de muy alta capacidad, según su definición en el artículo 2, apartado 2, del Código (10).

  7. De conformidad con los objetivos del Marco, las ANR, el ORECE y la Comisión deben contribuir al desarrollo del mercado interno mediante la promoción de enfoques reglamentarios coherentes y una aplicación uniforme del Marco (11). Las ANR también deben aplicar principios reguladores objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados (12).

  8. De acuerdo con los objetivos del Marco, la presente Comunicación se basa en los siguientes cuatro principios reguladores: i) coherencia en la metodología empleada para determinar los parámetros de la fórmula del CMPC; ii) un entorno regulador previsible que limite las variaciones no previstas del enfoque regulador y del valor de los parámetros con el paso del tiempo; iii) promoción de una inversión y una innovación eficientes en infraestructuras nuevas y mejoradas, teniendo en cuenta el riesgo incurrido por las empresas inversoras; y iv) transparencia del método empleado para determinar la tasa de rentabilidad razonable para sus inversiones, evitando una complejidad innecesaria.

  9. La presente Comunicación pretende lograr estos objetivos y contribuir a un entorno regulador estable que apoye una inversión eficiente en redes de comunicaciones electrónicas dentro de la Unión en beneficio de los usuarios finales. Desalentará la distorsión de las inversiones debido a las incoherencias entre los enfoques de las ANR, tanto temporales como entre distintos países de la Unión, que podrían perjudicar al funcionamiento del mercado único digital.

  10. Con la presente Comunicación, la Comisión busca aumentar la transparencia y la previsibilidad de su política y de la adopción de decisiones en el ámbito de la regulación de las comunicaciones electrónicas. Basándose en la metodología descrita en la presente Comunicación, se calcularán y publicarán anualmente los valores de cada parámetro del CMPC. La Comisión utilizará estos valores como referencia para examinar los proyectos de medidas notificados con arreglo al artículo 7 de la Directiva marco.

  11. La presente Comunicación, junto con la publicación anual de los valores de los parámetros del CMPC, según lo aquí previsto, permitirá aumentar la transparencia de la evaluación del coste del capital realizada por la Comisión en aquellos casos en que sea un elemento de las medidas que se le notifiquen de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Directiva marco.

  12. La presente Comunicación y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña, deberán entenderse sin perjuicio de la interpretación que podría facilitar la Comisión del coste del capital en otros sectores económicos.

  13. El CMPC se calcula como la media ponderada del coste de las dos fuentes de financiación de una empresa: la deuda y los recursos propios. La ponderación refleja el porcentaje relativo de cada fuente de financiación como parte del valor total de la empresa:

    donde:

    — RE es el coste de los recursos propios;

    — RD es el coste de la deuda;

    — E es el valor de los recursos propios, siendo Image 2 el porcentaje de los recursos propios como parte del valor de la empresa (D+R); y

    — D es el valor de la deuda, siendo Image 3 el porcentaje de la deuda como parte del valor de la empresa (D+R).

  14. El coste de los recursos propios es la rentabilidad que debe ofrecer una empresa a sus accionistas para compensar el riesgo de invertir o de poseer una parte de la empresa. El método más utilizado para estimar el coste de los recursos propios es el modelo de valoración de activos financieros (CAPM, por sus siglas en inglés) (13). Todas las ANR del sector de las comunicaciones electrónicas estiman el coste de los recursos propios utilizando el CAPM. Los principales motivos para utilizar este método son la relativa facilidad de su cálculo y su amplio historial de registros (en comparación con las alternativas) (14). La Comisión considera que este es el método adecuado para promover una metodología previsible y homogénea entre las ANR.

  15. Según el CAPM, en un mercado competitivo, los inversores están dispuestos a poseer acciones de riesgo si su rentabilidad es superior al rendimiento que podrían obtener con un activo libre de riesgo (es decir, el tipo sin riesgo o TSR) (15). Este rendimiento adicional se denomina prima de riesgo del mercado o prima de riesgo de las acciones (PRA) (16).

  16. Según el supuesto básico del CAPM, los riesgos pueden dividirse en las dos categorías siguientes: — Riesgos específicos o diversificables (17): riesgos que pueden eliminarse mediante la diversificación. Los riesgos específicos normalmente afectan a una empresa o un sector concretos, como puede ser un cambio en el precio de un insumo empleado por una empresa o un sector.

    — Riesgos sistemáticos o no diversificables (18): riesgos que afectan a todas las empresas de la economía, como son los cambios en los tipos de interés y en el nivel general de precios o los grandes cambios macroeconómicos en la parte de la demanda.

  17. En el marco del CAPM, los riesgos específicos o diversificables no deben tenerse en cuenta para estimar el coste del capital. Esto se debe a que, en un mercado de capitales eficiente, los inversores deberían poder reducir estos riesgos mediante una cartera de inversión diversificada (19).

  18. Por el contrario, los riesgos sistemáticos no pueden eliminarse mediante diversificación. Por este motivo, en el marco del CAPM, el coste estimado del capital solamente refleja la compensación por los riesgos sistemáticos.

  19. Según el CAPM, el coste de los recursos propios es la suma del TSR y la PRA, multiplicada por el coeficiente beta (20). El coeficiente beta se incluye para reflejar la sensibilidad específica de los recursos propios a las fluctuaciones del mercado y realizar el ajuste necesario.

  20. En este sentido, en el marco del CAPM, el coste de los recursos propios se calcula de la siguiente forma: CR = TSR + β x PRA donde: — RE es el coste de los recursos propios;

    — TSR es el tipo sin riesgo;

    — β es la beta; y

    — PRA es la prima de riesgo de las acciones.

  21. El coste de la deuda puede calcularse directamente como el interés pagado por la empresa debido a la deuda, pero a menudo se expresa como la suma del TSR y una prima de la deuda:

    CD = TSR + Prima de la deuda

    donde:

    — RD es el coste de la deuda;

    — TSR es el tipo sin riesgo; y

    — la prima de la deuda es el rendimiento adicional que requieren los prestamistas a una empresa por un riesgo de crédito determinado, además del TSR.

  22. La fórmula para calcular el CMPC es la siguiente:

  23. Existen dos conjuntos de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT