Comunicación de la Comisión Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la elaboración, auditoría y publicación de los estados financieros incluidos en los informes financieros anuales redactados de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión sobre el formato electrónico único europeo (FEUE) 2020/C 379/01
Section | Serie C |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
10.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 379/1
i) Los emisores deben elaborar y publicar sus informes financieros anuales utilizando el formato Extensible Hypertext Markup Language (XHTML).
ii) Los emisores que elaboren sus estados financieros consolidados con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 (las NIIF promulgadas por la UE) (6) o las NIIF conforme se mencionan en el artículo 1, párrafo 1, de la Decisión 2008/961/CE (las NIIF promulgadas por el CNIC) (7): — marcarán dichos estados financieros consolidados utilizando el estándar Inline eXtensible Business Reporting Language (iXBRL);
— balizarán por bloques las notas de los estados financieros (8).
i. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva sobre la transparencia, los emisores con valores que cotizan en los mercados regulados de la UE deben redactar sus informes financieros anuales en un formato electrónico único europeo. Los requisitos correspondientes a dicho formato figuran en el Reglamento sobre el FEUE, donde se establecen también las normas sobre el formato de los informes financieros anuales en su conjunto (12), así como normas más concretas relativas al marcado de los estados financieros que estos incluyan (13).
ii. El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre la transparencia especifica que los estados financieros del emisor se auditarán de acuerdo con la Directiva sobre contabilidad (14). En virtud del artículo 34, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad, los estados financieros de las entidades de interés público (incluidos, inter alia, los emisores con valores que coticen en los mercados regulados de la UE (15)) serán auditados por auditores legales.
iii. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Directiva de auditoría, los auditores legales presentarán los resultados de su auditoría en un informe que recogerá su opinión en cuanto a: i) si los estados financieros anuales ofrecen una imagen fiel de conformidad con el marco pertinente de información financiera, y ii) «en su caso», si los estados financieros cumplen los «requisitos legales» (16).
iv. El término «requisitos legales» mencionado en el artículo 28, apartado 2, letra c), inciso ii), de la Directiva de auditoría hace referencia a cualquier requisito legal impuesto a escala de la Unión o nacional con respecto a la preparación de estados financieros. El...
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