Comunicación de la Comisión — Directrices para la aplicación de determinadas disposiciones en materia de etiquetado del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 78/3

Prefacio y advertencia La nueva normativa sobre bebidas espirituosas, el Reglamento (UE) 2019/787, se publicó el 17 de mayo de 2019 y entró en vigor siete días después. Sin embargo, la mayor parte de sus disposiciones en materia de producción y etiquetado solo se aplican a partir del 25 de mayo de 2021. De conformidad con el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/787, el objetivo del presente documento orientativo, que también es aplicable a partir del 25 de mayo de 2021, es garantizar su aplicación uniforme en beneficio tanto de las administraciones nacionales como de los explotadores de empresas alimentarias (por ejemplo, productores e importadores de bebidas espirituosas) en lo que respecta a determinadas disposiciones de etiquetado establecidas en el mismo. El presente documento se limita a la explicación práctica de las disposiciones de etiquetado aplicables a las bebidas espirituosas, en particular en lo que atañe a la utilización de «denominaciones legales», «términos compuestos», «alusiones», «mezclas» y «ensambles». A tal fin, ofrece varios ejemplos no exhaustivos que se facilitan únicamente a título ilustrativo. El presente documento orientativo se facilita únicamente con fines informativos y su contenido no pretende sustituir la consulta de las fuentes jurídicas aplicables ni el asesoramiento necesario de un experto jurídico, si procede. Ni la Comisión ni ninguna persona que actúe en su nombre pueden ser consideradas responsables de la utilización de estas notas orientativas ni tales notas pueden considerarse como una interpretación vinculante de la legislación. El presente documento tiene por objeto ayudar a las empresas y a las autoridades nacionales en la aplicación de la legislación sobre bebidas espirituosas. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión. Las referencias a las disposiciones legales que se indican a continuación se entenderán hechas al Reglamento (UE) 2019/787 (en lo sucesivo, «RBE»), salvo que se indique expresamente lo contrario.

  1. NORMAS GENERALES DE ETIQUETADO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS 7

    1.1. Disposiciones horizontales (Reglamento IAC) 7

    1.2. Principios que rigen el Reglamento sobre bebidas espirituosas 7

    1.3. Denominaciones legales 8

    1.4. Términos con los que pueden completarse las denominaciones legales 10

    1.5. Información alimentaria voluntaria (Reglamento IAC) 12

    1.5.1. Nombre de un producto alimenticio utilizado en la producción 15

    1.6. Materias primas para el alcohol etílico o los destilados 15

    1.7. Materias primas vegetales empleadas como denominaciones legales 17

  2. TÉRMINOS COMPUESTOS 18

    2.1. ¿Qué es un término compuesto 18

    2.2. Condiciones de utilización 20

    2.3. Disposiciones en materia de etiquetado 21

    2.4. Controles 23

  3. ALUSIONES 24

    3.1. ¿Qué es una alusión 24

    3.2. Condiciones de uso y disposiciones en materia de etiquetado 25

    3.2.1. Alusiones en productos alimenticios que no sean una bebida alcohólica 26

    3.2.2. Alusiones en bebidas alcohólicas que no sean una bebida espirituosa 27

    3.2.3. Alusiones en licores 28

    3.2.4. Alusiones en bebidas espirituosas que no sean un licor 30

    3.2.5. Otras normas en materia de etiquetado para las alusiones 34

    3.3. Alusión a los aromas «que imitan» las bebidas espirituosas 36

    3.4. Bebidas con bajo o nulo contenido de alcohol que hacen referencia a denominaciones de bebidas espirituosas 37

    3.5. Controles 39

    3.5.1. En productos alimenticios que no sean una bebida alcohólica 39

    3.5.2. En bebidas alcohólicas que no sean una bebida espirituosa 39

    3.5.3. En los licores 40

    3.5.4. En bebidas espirituosas que no sean un licor 40

    3.5.5. Sobre los aromas de «imitación» 42

    3.5.6. Alusiones a indicaciones geográficas 42

  4. MEZCLAS 43

    4.1. ¿Qué son las mezclas 43

    4.2. Condiciones de uso y disposiciones en materia de etiquetado 44

    4.2.1. Normas generales 44

    4.2.2. Mezclas correspondientes a una categoría de bebida espirituosa 45

    4.3. Controles 45

  5. ENSAMBLES 46

    5.1. ¿Qué son los ensambles 46

    5.2. Condiciones de uso y disposiciones en materia de etiquetado 47

    5.3. Controles 48

  6. CUADROS SINÓPTICOS 48

    6.1. Términos compuestos (TC) 48

    6.2. Alusiones 49

    6.3. Mezclas 49

    6.4. Ensambles 50

    AEOA Alcohol etílico de origen agrícola CA Contenido alcohólico ICI Indicación cuantitativa de los ingredientes IG Indicación geográfica RBE Reglamento (UE) 2019/787 (Reglamento sobre bebidas espirituosas) (Reglamento) IAC Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor TC Término compuesto § Apartado de las presentes Directrices # Número del recuadro de los ejemplos de las presentes Directrices

    Artículo 3, puntos 1), 4) y 8) Definiciones Artículo 4, puntos 1), 2), 3) y 4) Definiciones y requisitos técnicos Artículos 9, 10 y 13 Denominaciones legales y otras disposiciones en materia de etiquetado

    La información a los consumidores debe ser precisa, no inducir a error y fácil de comprender.

    Según lo dispuesto en el Reglamento IAC, las normas relativas a la indicación cuantitativa de los ingredientes se aplican a las bebidas espirituosas , ya que el RBE no establece explícitamente excepciones a las mismas.

    Toda bebida espirituosa podrá comercializarse en el mercado de la UE siempre que se produzca de conformidad con la legislación alimentaria general y esté correctamente etiquetada.

    Las denominaciones legales de las bebidas espirituosas (categorías e indicaciones geográficas) gozan de una protección especial.

    — el artículo 2, apartado 2, letra n), del Reglamento IAC como «la denominación de un alimento prescrita en las disposiciones de la Unión aplicables al mismo» [...]; y

    — en el artículo 3, punto 1), del RBE como «el nombre con el que una bebida espirituosa se comercializa en la Unión».

    Si una bebida cumple todos los requisitos establecidos para una categoría de bebida espirituosa , deberá utilizar la denominación legal correspondiente.

    Si una bebida no cumple los requisitos de ninguna categoría de bebidas espirituosas, pero corresponde a la definición general de bebida espirituosa, deberá utilizar la denominación genérica «bebida espirituosa».

    2) Una sambuca también podrá comercializarse como licor , ya que la sambuca necesariamente satisface a la vez los requisitos de las categorías 33 y 36 del anexo I.

    3) Un gin también podrá comercializarse como bebida espirituosa aromatizada con enebro si cumple los requisitos de las categorías 19 y 20 del anexo I.

    2) El Cassis de Dijon puede comercializarse como Cassis de Dijon o Crème de Cassis de Dijon.

    Nota: Los apartados 4 y 7 del artículo 9 del Reglamento (CE) n. 110/2008 se fusionaron en el nuevo artículo 10, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/787 (RBE). Por consiguiente, la disposición establecida en el artículo 10, apartado 7, párrafo primero, es más estricta que la del artículo 9, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, que únicamente prohibía el uso de una denominación de bebida espirituosa en bebidas alcohólicas (y no « en cualquier bebida » como en el nuevo RBE) que no cumpliera todos los requisitos establecidos para dicha bebida espirituosa. Este cambio de redacción era necesario para garantizar la coherencia con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 110/2008, que no autoriza el uso de denominaciones de venta de categorías de bebidas espirituosas para designar o presentar de ninguna manera bebidas distintas de la bebida espirituosa a la que corresponden las denominaciones enumeradas en el anexo II o están registradas en el anexo III.

    2) Bebida aromatizada con Cognac

    3) Brandy sin alcohol

    4) Gin no alcohólico

    Nota: El Reglamento (UE) 2019/787 introdujo una novedad con respecto a la referencia a las denominaciones de las bebidas espirituosas en productos alimenticios distintos de las bebidas. De hecho, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, párrafo segundo, los aromas que imiten una bebida espirituosa o los productos alimenticios distintos de las bebidas que hayan utilizado dichos aromas en su producción podrán incluir en su presentación y etiquetado referencias a las denominaciones legales permitidas en virtud de una categoría de bebidas espirituosas . La única condición es que el consumidor esté debidamente informado para lo cual dichas denominaciones legales deben ir acompañadas del término «aroma» o cualquier otro término similar. Sin embargo, los nombres de las indicaciones geográficas no podrán utilizarse a tal fin.

    2) Aroma de gin - Helado aromatizado con gin - o - Yogur con aroma de gin

    3) Aroma de whisky - Chocolate aromatizado al whisky - o - Bombón con aroma de whisky

    2) Caramelos aromatizados con Ouzo

    3) Tarta con aroma de Scotch Whisky

    4) Salsa aromatizada con ron de Guatemala

    1. «una denominación o una referencia geográfica (8) que estén previstas en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en el Estado miembro en el que se comercializa la bebida espirituosa, siempre que no induzcan a error al consumidor;»: esta posibilidad está reservada a los términos que estén regulados a nivel nacional, cuando existan. En tal caso, dichos términos podrán completar la denominación legal de las bebidas espirituosas comercializadas en el mercado...

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