Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 52019/C 386/05

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 386/12

  1. Introducción 12

  2. Defensa y respuesta a emergencias civiles: artículo 1, apartado 3, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental 14

  3. Casos excepcionales-Artículo 2, apartado 4, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental 15

    Transposición 15

    Significado de «casos excepcionales» 15

    Requisitos de confidencialidad 16

    Consecución de los objetivos de la Directiva 17

    Toma en consideración de otras formas de evaluación y participación del público 17

    Obligación de informar a la Comisión 18

  4. Actos legislativos: artículo 2, apartado 5, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental 18

    Definición de los proyectos adoptados mediante un acto legislativo nacional 19

    Control judicial de los proyectos adoptados mediante un acto legislativo nacional 19

  5. Resumen de las cuestiones principales 20

    1.1. El presente documento ofrece información actualizada sobre la aplicación del artículo 1, apartado 3, y el artículo 2, apartados 4 y 5, de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE (en adelante, la «Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental»). Dichos artículos establecen excepciones a lo dispuesto por la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental. El presente documento orientativo incorpora el documento previo de la Comisión «Aclaración sobre la aplicación del artículo 2, apartado 3, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental» y lo actualiza según procede.

    1.2. El artículo 1, apartado 3, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental establece la posibilidad de aplicar exenciones a proyectos o partes de proyectos que tengan como único objetivo la defensa o la respuesta a casos de emergencia civil. Siempre que se reúnan las condiciones contempladas en dicha disposición, los Estados miembros no están obligados a aplicar la Directiva.

    1.3. De conformidad con el artículo 2, apartado 4, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental, en casos excepcionales y siempre y cuando se cumplan los objetivos de la misma, los Estados miembros podrán exceptuar de la aplicación de lo dispuesto en dicha Directiva algún proyecto específico, si su aplicación resultara contraria a los objetivos del proyecto. La Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental determina qué procedimientos deben seguir los Estados miembros y la Comisión cuando se aplica una excepción a una evaluación de impacto medioambiental con arreglo al artículo 2, apartado 4. No obstante, en la Directiva no se ofrece ninguna indicación sobre cómo debe entenderse el término «casos excepcionales», y la experiencia demuestra que es posible que surjan dudas con respecto a cuándo puede aplicarse legítimamente lo dispuesto en dicho artículo. Para la aplicación de esta exención deben cumplirse otras condiciones (sin perjuicio del artículo 7 y respetando la necesidad de cumplir los objetivos de la Directiva).

    1.4. El artículo 2, apartado 5, de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental permite excluir un proyecto de las disposiciones relativas a una consulta pública, cuando dicho proyecto se apruebe mediante un acto legislativo nacional específico. Al igual que en el caso de las exenciones aplicables en virtud del artículo 2, apartado 4, deben cumplirse otras condiciones para aplicar esta exención (sin perjuicio del artículo 7 y respetando la necesidad de cumplir los objetivos de la Directiva).

    1.5. La presente nota informativa tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales en la aplicación de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la UE.

    1.6. A fin de acogerse a estas exenciones, los Estados miembros deben transponer plenamente al derecho nacional las disposiciones de la Directiva que corresponda.

Artículo 1

apartado 3, de la Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE Artículo 1, apartado 3: «Los Estados miembros podrán decidir, caso por caso y si así lo dispone el Derecho nacional, no aplicar la presente Directiva a proyectos o partes de proyectos que tengan como único objetivo la defensa o a proyectos que tengan como único objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, si consideran que esa aplicación puede tener efectos adversos en esos objetivos». *El texto subrayado señala las modificaciones pertinentes introducidas mediante la Directiva 2014/52/UE.

2.1. El artículo 1, apartado 3, de la Directiva permite a los Estados miembros excluir proyectos o partes de proyectos de su ámbito de aplicación y, por consiguiente, del procedimiento de evaluación de las repercusiones medioambientales. La exclusión únicamente resulta aplicable a los proyectos o partes de proyectos que tengan como único objetivo la defensa o la respuesta a las emergencias civiles. El Estado miembro que aplique esta exención debe demostrar que la aplicación de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental resultaría contraproducente en lo que se refiere a alcanzar el objetivo en cuestión.

2.2. Otras versiones anteriores de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental (Directiva 85/337/CE, codificada por la Directiva 2011/92/UE) ya permitían aplicar una excepción en caso de protección de la defensa. La Directiva 2014/52/UE aclara que un Estado miembro puede aplicar la excepción solo cuando la defensa sea el único objetivo del proyecto. Esta delimitación del objetivo es necesaria para evitar problemas de interpretación (los proyectos de carácter mixto siguen formando parte del ámbito de aplicación de la Directiva (1)) y garantizar el uso armonizado de la exención. El término «defensa» engloba los proyectos vinculados a actividades de fuerzas aliadas en el territorio de los Estados miembros de conformidad con obligaciones internacionales (véase el Considerando 19 de la Directiva 2014/52/UE).

2.3. El ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 3, quedó ampliado a fin de incluir la respuesta a las emergencias civiles (2). Esta modificación se fundamenta en la experiencia de ejecución, pero también pretende armonizar la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental con la Directiva 2001/42/CE (3) relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (en adelante, la «Directiva de evaluación ambiental estratégica»). Como sucede en el caso de la defensa, el Estado miembro en cuestión puede excluir un proyecto del ámbito de la Directiva en virtud del artículo 1, apartado 3, solo si la respuesta a una emergencia civil es el único objetivo del proyecto.

2.4. De acuerdo con el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2011/92/CE, los Estados miembros ya podían aplicar una exención a proyectos relativos a emergencias civiles en casos excepcionales. Trasladar esta posibilidad al artículo 1, apartado 3, significa que, siempre que el proyecto reúna las condiciones del artículo 1, apartado 3, no es necesario que los Estados miembros se sometan al proceso de notificación ni que cumplan los objetivos de la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental.

2.5. No obstante, la jurisprudencia consolidada del TJUE con relación a las exenciones señala que debe efectuarse una interpretación restrictiva de esta disposición. En el caso Bolzano, C-435/97, el Tribunal dictaminó lo siguiente con relación al artículo 1, apartado 4, (defensa nacional) de la Directiva 85/337/CE: «Tal exclusión supone pues una excepción a la regla general de evaluación previa de las incidencias sobre el medio ambiente establecida por la Directiva, y debe por tanto interpretarse restrictivamente».

2.6. Por consiguiente, la exención solo es aplicable a proyectos de respuesta a emergencias civiles y no a proyectos que introduzcan medidas destinadas a prevenir dichas emergencias. En principio, solo podría justificarse si la emergencia que dio lugar al proyecto no podía haberse previsto o, en caso de haberse podido prever, el proyecto no podía haberse puesto en marcha antes. Por ejemplo, un proyecto destinado a combatir inundaciones solo podría considerarse como una medida para hacer frente a una posible emergencia lo suficientemente urgente como para justificar que se aplique la exención, si hubiera sido imposible llevarlo a cabo anteriormente. No obstante, si en ese mismo lugar ya se han producido inundaciones en varias ocasiones y el proyecto es una medida tardía para combatir posibles emergencias futuras, es poco probable que la exención pueda justificarse. Por otro lado, pueden producirse emergencias, incluidas algunas catástrofes naturales, que podían haberse anticipado, pero no impedido, y que den lugar a proyectos (como obras de reconstrucción urgente/inmediata u obras para impedir daños mayores) que podrían ser objeto de la excepción.

2.7. La Comisión ha reunido sentencias clave del TJUE a este respecto para que las administraciones públicas de los Estados miembros puedan utilizarlas (4).

Artículo 2

apartado 4, de la Directiva 2011/92/UE, modificada por la Directiva 2014/52/UE Sin perjuicio del artículo 7, los Estados miembros, en casos excepcionales y siempre que se cumplan los objetivos de la presente Directiva, podrán excluir un proyecto específico de las disposiciones de la presente Directiva si su aplicación fuera a tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. En tal caso, los Estados miembros: a) examinarán la conveniencia de otra forma de evaluación;

  1. pondrán a disposición del público afectado la información recogida...

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