Comunicación de la Comisión Guía para la exportación, reexportación, importación y comercio interior en la Unión de cuernos de rinoceronte2019/C 386/04

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

14.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 386/6

Todas las especies de rinoceronte están incluidas en el apéndice I de la Convención CITES, con excepción de las poblaciones del rinoceronte blanco sureño (Ceratotherium simum simum) de Sudáfrica y Esuatini, que están recogidas en el apéndice II.

La caza furtiva de rinocerontes en África creció durante seis años consecutivos, entre 2009 y 2015, hasta alcanzar un máximo de casi 3,7 rinocerontes diarios en 2015, si bien el ritmo de crecimiento se frenó a partir de 2013-2015 (1). A pesar de que los niveles registrados de caza furtiva han disminuido desde 2015, la caza furtiva sigue siendo elevada: en 2017 se cazaron furtivamente unos 3,1 rinocerontes por día. La disminución de la caza furtiva a partir de 2015 parece haber continuado en 2018, puesto que en los primeros ocho o nueve meses del año la caza furtiva registrada se mantuvo baja o se redujo en muchos Estados del área de distribución (2). El aumento de las poblaciones de rinocerontes blancos y negros (Ceratotherium simum y Diceros bicornis) en períodos anteriores resultante de las enérgicas medidas de conservación en los Estados del área de distribución a lo largo de las últimas décadas, especialmente en Sudáfrica, se ve socavado en la actualidad por la caza furtiva de rinocerontes y el tráfico de cuernos de rinoceronte.

También han operado en toda la UE grupos de delincuencia organizada para adquirir cuernos de rinoceronte y comerciar con ellos. Si bien la introducción de rinocerontes y sus productos derivados en la UE con fines comerciales no está permitida, su introducción puede autorizarse en determinadas circunstancias, por ejemplo, como trofeos de caza (3). Estos trofeos de caza se consideran efectos personales y enseres domésticos con arreglo al artículo 57 del Reglamento (CE) n.o 865/2006 de la Comisión (4). No pueden venderse ni utilizarse de otro modo con fines comerciales y tras la importación deben ser en todo momento propiedad del cazador. En los últimos años, las disposiciones sobre el comercio de trofeos de caza de especímenes de rinoceronte han sido indebidamente utilizadas de forma deliberada por redes que pagan a los cazadores para ir a safaris de caza de rinocerontes, por ejemplo, en Sudáfrica. Este modus operandi de contratar «pseudocazadores» e incluso «cazadores de buena fe» ha sido ampliamente utilizado por redes delictivas que operan en la UE, como han demostrado las investigaciones en algunos Estados miembros y en terceros países. Tras la importación del trofeo, las redes toman posesión de los cuernos y los envían ilícitamente a Asia.

Antes de la adopción de la primera versión de la presente guía, en febrero de 2011, algunos Estados miembros observaron un aumento del comercio interior de la UE y las reexportaciones de cuernos de rinoceronte, que eran declarados «antigüedades» o «especímenes elaborados». En muchos casos, las investigaciones revelaron que la motivación de los compradores tenía muy poco que ver con el carácter artístico de los objetos. Un indicio de ello era que los precios de estos productos tenían correlación fundamentalmente con su peso, más que con su valor artístico.

En 2010 dos Estados miembros adoptaron una interpretación estricta de la legislación de la Unión en materia de reexportación de productos de rinoceronte. A continuación, otros Estados miembros recibieron solicitudes de reexportación o solicitudes de información sobre cómo gestionarían dichas solicitudes. Esto indicaba que algunos comerciantes intentaban eludir aquellos dos regímenes y encontrar otras vías para reexportar los artículos desde la UE.

Otro indicio de las amenazas persistentes es que, mientras que recientemente el número de robos de cuernos de rinoceronte en museos, casas de subastas y tiendas de antigüedades o taxidermia se ha reducido de forma sustancial, por primera vez se sacrificó a un rinoceronte por sus cuernos en un parque zoológico europeo en marzo de 2017 (5).

Existe una fuerte presunción de que la reexportación de cuernos de rinoceronte desde la UE puede alimentar la demanda de cuernos de rinoceronte, principalmente para uso médico, en Asia y mantener los altos precios, o incluso hacerlos subir aún más. Parece que en muchos Estados miembros existen intentos coordinados por parte de algunos comerciantes de adquirir cuernos de rinoceronte con el propósito de (re-)exportarlos a Asia. A su vez, una demanda tan elevada de productos de gran valor representa también un mercado lucrativo que resulta muy atractivo para los cazadores furtivos, de modo que fomenta el comercio ilícito y las actividades delictivas. Esto hace peligrar aún más la conservación de las poblaciones de rinocerontes restantes.

El marco regulador de la Unión sobre comercio de especies silvestres debe interpretarse a la luz de sus objetivos, del principio de precaución y de la evolución de la problemática. Los Estados miembros deben seguir aplicando la legislación de la UE en materia de comercio de especies silvestres de manera que contribuya a la protección y conservación de las especies.

Deben existir orientaciones que garanticen que todos los Estados miembros aplican un planteamiento común a las exportaciones y reexportaciones de productos del rinoceronte (sección 3.a), para el comercio interior de la UE de cuernos de rinoceronte (sección 3.b), para la importación en la UE de productos del rinoceronte declarados como «trofeos de caza» (sección 4), así como para otras importaciones en la UE de especímenes de cuernos de rinoceronte elaborados y en bruto para uso personal no comercial (sección 5).

La presente guía ha sido elaborada por los servicios de la Comisión, y un...

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