Comunicación de la Comisión, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, en el asunto AT.40608 — Broadcom

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 142/4

1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. Tal decisión podrá adoptarse por un período determinado y concluirá que ya no hay motivo para la intervención de la Comisión.

2) Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, cuando la Comisión tenga la intención de adoptar una decisión de conformidad con el artículo 9, publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en el plazo fijado por la Comisión.

3) El 26 de junio de 2019, la Comisión incoó el procedimiento dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (2), por las presuntas prácticas contrarias a la competencia de Broadcom Inc. (en lo sucesivo, «Broadcom») relativas a los sistemas en un chip, los chips frontales y los chips Wi-Fi para su integración en descodificadores y pasarelas residenciales. Ese mismo día, la Comisión remitió a Broadcom un pliego de cargos con su evaluación preliminar del comportamiento de Broadcom que había sido objeto de investigación por parte de la Comisión y la declaración de su intención de imponer medidas cautelares al respecto con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

4) El 16 de octubre de 2019, la Comisión adoptó una Decisión, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, por la que se imponen medidas cautelares a Broadcom para prevenir un perjuicio grave e irreparable a la competencia, sobre la base de una constatación prima facie de que Broadcom estaba infringiendo el artículo 102 del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión»).

5) En su Decisión, constató que Broadcom ocupa una posición dominante en los mercados mundiales de sistemas en un chip para descodificadores, sistemas en un chip para pasarelas residenciales de xDSL y sistemas en un chip para pasarelas residenciales de fibra óptica (conjuntamente, «productos pertinentes»).

6) La Decisión también constató que Broadcom había suscrito seis acuerdos (en lo sucesivo, los «acuerdos») con fabricantes de equipos originales de sistemas en un chip para descodificadores y/o pasarelas residenciales. Según la Decisión, algunas cláusulas de exclusividad de los acuerdos constituían, prima facie, abusos de posición dominante de Broadcom, a saber: a) cláusulas de exclusividad y cuasi-exclusividad: obligaciones o promesas de obtener los productos pertinentes exclusiva o casi exclusivamente de...

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