Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga y las modificaciones de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, las Directrices sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente y energía 2014-2020, las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, la Comunicación sobre los criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para promover la ejecución de proyectos importantes de interés común europeo, la Comunicación de la Comisión relativa al Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

8.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 224/2

  1. Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (1).

  2. Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (2).

  3. Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (3).

  4. Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (4).

  5. Comunicación — Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) (5).

  6. Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (STEC) (6).

  7. En el punto 18 se añade la frase siguiente: «No obstante, las presentes Directrices se aplicarán a las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.».

  8. Después del punto 178 se insertan los puntos siguientes: «178 bis. Dada la expiración de la validez de los mapas nacionales de ayudas regionales el 31 de diciembre de 2020, la Comisión invita a los Estados miembros a que le notifiquen, a más tardar el 1 de septiembre de 2020, su intención de prorrogar la validez de sus respectivos mapas.

    178 ter. Tras la aprobación de la prórroga de los mapas nacionales de ayudas regionales hasta el 31 de diciembre de 2021, los Estados miembros podrán decidir prorrogar los regímenes vigentes aprobados sobre la base de las presentes Directrices. Cualquier prórroga de esos regímenes deberá notificarse a la Comisión a su debido tiempo, antes de su fecha de expiración.».

    174. La Comisión aplicará los principios definidos en las presentes Directrices a la evaluación de la compatibilidad de todas las medidas de financiación de riesgo que se concedan entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2021.

    .

  9. En el punto 16 se añade la frase siguiente: «No obstante, las presentes Directrices se aplicarán a las empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.».

  10. El punto 108 se sustituye por el texto siguiente: «108. Las presentes Directrices serán aplicables al período que finaliza el 31 de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT