Comunicación a los exportadores relativa a la aplicación del sistema de registro de exportadores de la UE (sistema REX) a las exportaciones de la UE a los Estados del África Oriental y Meridional en el marco del Acuerdo de Asociación Económica provisional UE-AOM 2020/C 176/03

SectionSerie C

26.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 176/3

La presente comunicación se dirige a los exportadores y otros agentes económicos interesados en las exportaciones preferenciales de la Unión Europea a los Estados del África Oriental y Meridional al amparo del Acuerdo interino por el que se establece un marco para un Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del África Oriental y Meridional (1), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (AAE UE-AOM) (2).

El Comité del AAE UE-AOM adoptó, en su octava reunión, celebrada el 14 de enero de 2020, la Decisión 1/2020 por la que se modifica el Protocolo 1 del AAE interino entre la UE y los Estados del AOM, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (3). El Protocolo 1 modificado entró en vigor el 31 de marzo de 2020.

De conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Protocolo 1 modificado, la Unión Europea notificó al Comité de Cooperación Aduanera UE-AOM el 2 de abril de 2020 que, a partir del 1 de septiembre de 2020, los productos originarios de la UE se beneficiarán del trato arancelario preferencial del AAE interino para su importación a los Estados del AOM, previa presentación de una declaración en factura extendida por un exportador registrado de conformidad con el Derecho de la UE.

A efectos prácticos, esta medida significa lo siguiente:

— Hasta el 31 de agosto de 2020, los Estados del AOM deben conceder un tratamiento arancelario preferencial a los productos originarios de la UE previa presentación de un certificado de circulación de mercancías EUR 1 o una declaración en factura extendida por exportadores autorizados a tenor del artículo 24 o por cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios paquetes que contengan productos originarios cuyo valor total no supere 6 000 EUR.

— Desde el 1 de septiembre de 2020 los Estados del AOM deberán conceder un tratamiento arancelario preferencial a los productos con origen en la UE exclusivamente previa presentación de declaraciones en factura extendidas por exportadores en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT