Comunicación interpretativa sobre la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

Sectioncomunicación
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/1

  1. Introducción 4

    1. Hacer frente a los desafíos de cambiar la organización del trabajo 4

    2. Un importante corpus de jurisprudencia y un exhaustivo proceso de revisión 5

    3. Un compromiso renovado para apoyar la claridad y seguridad jurídicas 6

    4. Resumen de las principales disposiciones 7

  2. Base jurídica y objeto de la Directiva 8

  3. Ámbito de aplicación de la Directiva 9

    1. Ámbito de aplicación personal 9

      1. Aplicación de las disposiciones de la Directiva a los «trabajadores» 9

      2. Aplicación de la Directiva en caso de contratos simultáneos 10

    2. Ámbito de aplicación material — sectores afectados 11

      1. Principio: la Directiva se aplica a todos los sectores 11

      2. Excepciones: exclusión en situaciones excepcionales 12

      3. Gente de mar 12

      4. Sectores y trabajadores sujetos a una legislación específica 13

    3. Alcance de las disposiciones 14

      1. ¿Qué cubren (o no) 14

      2. Disposiciones mínimas 14

      3. No regresión 15

  4. Definiciones 16

    1. Tiempo de trabajo y período de descanso 16

      1. Definición de tiempo de trabajo y período de descanso 16

      2. Aplicación de la definición de la Directiva a períodos de tiempo específicos 18

    2. Período nocturno y trabajador nocturno 20

    3. Trabajo por turnos y trabajador por turnos 21

    4. Trabajador móvil 21

    5. Trabajo off-shore 22

    6. Descanso adecuado 22

  5. Períodos mínimos de descanso 23

    1. Descanso diario 23

    2. Pausas 24

      1. Duración de la pausa 24

      2. Momento de la pausa 24

      3. Condiciones de la pausa 24

      4. Obligaciones de transposición en los Estados miembros 25

    3. Descanso semanal 25

      1. Un período mínimo de treinta y cinco horas ininterrumpidas de descanso semanal 25

      2. Un período de descaso por cada período de siete días («descanso semanal») 26

      3. Descanso semanal durante un período de referencia de catorce días 26

      4. Período reducido de descanso semanal en ciertos casos 26

  6. Duración máxima del tiempo de trabajo semanal 27

    1. Duración máxima del tiempo de trabajo semanal 27

      1. Qué tiempo debe computarse para calcular la duración máxima del tiempo de trabajo semanal 27

      2. Un máximo fijado en 48 horas 28

      3. Un máximo incondicional 28

    2. Posibilidad de calcular la media del tiempo máximo 28

      1. ¿Cuál es la duración del período de referencia 28

      2. Qué queda excluido del período de referencia 28

      3. Qué se puede incluir en el período de referencia 29

    3. Una disposición con efecto directo 29

  7. Vacaciones anuales retribuidas 30

    1. Derecho a vacaciones anuales retribuidas de todos los trabajadores 30

      1. Vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas como mínimo 31

      2. Período mínimo de vacaciones para todos los trabajadores, exento de condiciones 31

      3. Retribución durante las vacaciones anuales 33

      4. Efecto directo del derecho a vacaciones anuales retribuidas 33

    2. Derecho a una compensación financiera en concepto de vacaciones anuales retribuidas 34

      1. Derecho a una compensación financiera 34

      2. Importe de la compensación 35

      3. Derecho a vacaciones adicionales 35

    3. Interacción entre las vacaciones anuales retribuidas y otros tipos de permiso 35

      1. Permiso de maternidad 36

      2. Permiso parental y otros tipos de permisos protegidos por el Derecho de la Unión 36

      3. Baja por enfermedad 36

      4. Otros tipos de permisos de ámbito nacional 37

  8. Trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmos de trabajo 38

    1. Duración del trabajo nocturno 38

      1. Límite medio del trabajo nocturno 38

      2. Límite máximo al trabajo nocturno que implica riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes 39

    2. Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno 40

      1. Derecho de los trabajadores nocturnos a una evaluación de la salud 40

      2. Traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno por razones de salud 41

    3. Garantías para el trabajo nocturno 41

    4. Información en caso de recurso regular a trabajadores nocturnos 42

    5. Protección en materia de seguridad y de salud 42

    6. Ritmo de trabajo 43

  9. Excepciones 43

    1. La excepción para los «trabajadores autónomos» 44

      1. Alcance de la excepción de los «trabajadores autónomos» 44

      2. Consecuencias de la excepción de los «trabajadores autónomos» 45

    2. Excepciones que exigen un descanso compensatorio equivalente o una protección adecuada 46

      1. La excepción para «determinadas actividades» recogidas en el artículo 17, apartado 3 46

      2. La excepción para el trabajo por turnos y con fraccionamiento de la jornada 48

      3. La excepción para todos los sectores mediante convenio colectivo 48

      4. La obligación de conceder un descanso compensatorio equivalente o, en casos excepcionales, protección adecuada 49

      5. Excepciones a los períodos de referencia 52

    3. La «exclusión voluntaria» de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal 52

      1. Obligación de transponer esta disposición 53

      2. Condiciones impuestas 53

      3. Consecuencias de la «exclusión voluntaria» 54

    4. Excepción específica para los trabajadores móviles y el trabajo off-shore 55

      1. Trabajadores móviles 56

      2. Trabajadores off-shore 56

    5. Excepción específica para los trabajadores que ejercen su actividad a bordo de buques de pesca marítima 56

  10. Conclusión 58

    La Directiva sobre el tiempo de trabajo (1) (la «Directiva» o la «Directiva sobre el tiempo de trabajo») es un elemento fundamental del acervo de la Unión Europea (UE). Se ha convertido en uno de los pilares básicos de la dimensión social de Europa. La primera Directiva de aplicación general en el ámbito del tiempo de trabajo se adoptó hace casi 25 años. (2)

    La Directiva establece derechos individuales para todos los trabajadores de la UE y, de este modo, ofrece una expresión concreta del artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la «Carta»), que reconoce como parte del Derecho primario de la Unión Europea el derecho de todo trabajador a «trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad» y a «la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas».

    De hecho, la Directiva sobre el tiempo de trabajo establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo en lo que se refiere a los períodos de descanso diario, de pausas, de descanso semanal, a la duración máxima de trabajo semanal, a las vacaciones anuales y a aspectos del trabajo nocturno, del trabajo por turnos y del ritmo de trabajo.

    En tanto que derechos garantizados por la Carta, la limitación de la duración máxima del trabajo, los períodos de descanso diarios y semanales y el período de vacaciones anuales retribuidas están sometidos a su artículo 52, en el que se establece lo siguiente: «Cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta deberá ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Sólo se podrán introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás».

    La propia Directiva entró en vigor hace más de veinte años, en una sociedad en la que, por lo general, el empleo era más estable y la organización del trabajo estaba más normalizada con la jornada laboral común «de 9 a 5», siendo el trabajo móvil, el trabajo por turnos y el trabajo nocturno más excepcionales de lo que son ahora.

    Desde entonces, hemos sido testigos de cambios importantes en la sociedad y la economía, incluidos los progresos en el ámbito de las TIC, los cambios en las cadenas de valor mundiales, la mayor participación de las mujeres en el mercado laboral y los nuevos desafíos demográficos. Esto ha tenido una gran repercusión en el mundo laboral. A lo largo de los años, han surgido nuevas formas de relaciones laborales, con un aumento del trabajo a tiempo parcial y temporal.

    Los trabajadores buscan cada vez más su autonomía, una vida laboral más flexible y el bienestar en el lugar de trabajo. Los nuevos modelos empresariales de las cadenas de valor mundiales con una producción «justo a tiempo» exigen una mayor flexibilidad y, en ocasiones, suponen una intensificación del trabajo. Como resultado, el entorno laboral cambiante y las fórmulas de trabajo flexibles se consideran los principales motores del cambio en el mundo laboral (3).

    La digitalización conduce a una mayor fragmentación del trabajo, tanto en lo relativo a la ubicación como al tiempo. Alrededor del 30 % de las personas empleadas trabajan en diferentes ubicaciones, pero solo el 3 % teletrabaja desde casa y solo el 8 % son exclusivamente trabajadores móviles del ámbito de las TIC (4). Al mismo tiempo, la tecnología digital está abriendo paso a nuevas posibilidades para controlar el tiempo de trabajo.

    De forma paralela, las empresas usan nuevas distribuciones del tiempo de trabajo, a menudo desarrolladas a través de convenios colectivos, para dar respuesta a sus necesidades específicas (5). Nuevas formas de empleo, como el trabajo móvil basado en las TIC y el trabajo por carteras, ofrecen ventajas significativas para que los empleados organicen su tiempo de trabajo de forma flexible, aunque, al mismo tiempo también implican peligros como un aumento del tiempo de trabajo (6) y posibles repercusiones en la salud y la seguridad de los trabajadores en cuestión (7). Estas fórmulas son posibles debido a que la Directiva sobre el tiempo de trabajo establece normas mínimas y tiene por objeto «evitar el establecimiento de trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas», tal como se afirma en su considerando 2.

    Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en cuanto al tiempo de trabajo deben conciliarse con las aspiraciones de mayor flexibilidad de los empleadores, en una economía que funciona veinticuatro horas al día, siete días de la semana, globalizada y altamente...

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