Comunicación del Ministerio de Economía y Clima del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos 2020/C 51/03

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 51/3

El Ministerio de Economía y Clima comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el subbloque F15c, indicado en el mapa adjunto como anexo 3 del Reglamento de Minería (Mijnbouwregeling) [Diario Oficial (Staatscourant) n.o 4928

El subbloque F15c está delimitado

por grandes círculos entre los pares de puntos A-B, B-C, C-D, D-E, E-F, F-G, G-H y H-A.

Los puntos se definen de la manera siguiente:

Punto o ’ «» Long. E o ’ «» Lat. N A 4 55 55,011 54 19 57,415 B 4 59 55,017 54 19 57,417 C 4 59 55,037 54 9 57,397 D 4 54 55,029 54 9 57,394 E 4 54 55,029 54 10 12,394 F 4 54 55,025 54 11 57,398 G 4 54 23,092 54 12 25,574 H 4 55 55,023 54 13 57,403

La posición de los puntos mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el sistema ETRS89.

La superficie del subbloque F15c es de 88,2 km2.

El Ministerio de Economía y Clima invita por la presente a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de autorización de prospección de hidrocarburos en el subbloque F15c de la plataforma continental de los Países Bajos, con arreglo a la Directiva mencionada en el preámbulo y al artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet) [Gaceta Jurídica (Staatsblad) 2002, n.o 542].

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Economía y Clima...

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