Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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Issuing OrganizationAgencia Europea de Medicamentos

ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.3.2011

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 70/2001

(2011/C 79/06)

o : XA 157/10 Estado miembro: Francia

Département de la Moselle

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Aides aux investissements collectifs en CUMA (coopératives d'utilisation de matériel

Artículos L 1511-2 y L 1511-5 del «code général des collectivités territoriales»,

Projet de délibération du Conseil général de la Moselle

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: como máximo, en la medida de las necesidades y en función de los recursos presupuestarios disponibles.

Intensidad máxima de la ayuda:

No JA (porcentaje de JA en la CUMA inferior o igual al 70 %)

JA (*) (porcentaje de JA superior o igual al 70 %)

desfavorecidas + ZAP (zonas de adaptación protegida)

30 % 40 %

Zonas de llanura 20 % 30 %

(*) El suplemento de los porcentajes de las ayudas en favor de los jóvenes agricultores, en el sentido del artículo 2, apartado 11, del Reglamento de exención agrícola, se reserva a las inversiones realizadas por jóvenes agricultores en los cinco años siguientes a su instalación.

La cuantía de las ayudas no deberá sobrepasar la intensidad máxima de las ayudas autorizada.

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión y a reserva de los créditos correspondientes.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Tres años a partir del acuse de recibo de la Comisión (a reserva de los créditos correspondientes).

Objetivo de la ayuda:

Este régimen de ayudas se inscribe en el marco del objetivo de preservación del entorno natural conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) n o

1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Los equipamientos agrarios subvencionables para fines medioambientales son los siguientes:

- materiales para laboreo de la hierba: sembradoras de microgranulado antibabosas + gradas reticuladas de dientes flexibles, sembradoras centrífugas o de cereales + rodillos, sembradoras especiales para reposición de marras o renovación,

- materiales para incorporación de materia orgánica: esparcidores de compost, esparcidores de materia orgánica, esparcidores de estiércol, trituradoras de vegetales, cisternas para estiércol líquido equipadas con un sistema de esparcimiento, mesas esparcidoras de estiércol, enterradores de estiércol con rejas y con discos, barras distribuidoras con toberas y con abonadoras pendulares, esparcidores de abono para el compostaje de estiércol,

- materiales para laboreo de la hierba: segadoras, rastrillos hileradores, henificadoras, encintadoras, prensas, rastrillos aireadores,

- materiales de alimentación y de fabricación de piensos de granja: molinos machacadores, trituradoras-mezcladoras móviles (no automotores),

- materiales móviles de contención y pesaje.

Los gastos subvencionables cubrirán la compra de material agrícola nuevo. Las simples operaciones de sustitución y los materiales de tipo tractor o pulverizador no se pueden acoger a subvención.

Además, las ayudas se limitarán a:

- las explotaciones cuyo tamaño no sobrepase el de una

PYME a tenor del Derecho de la Unión Europea [véase el anexo I del Reglamento (CE) n o 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, DO L 214 de 9.8.2008],

- las explotaciones que sean empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas,

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 79/11

- las explotaciones que no sean empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

Sector o sectores beneficiarios: Todos los CUMA del departamento del Mosela cualesquiera que sean las producciones de

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: Monsieur le Président du Conseil général de la Moselle Direction de l'environnement et de l'aménagement du territoire Division de l'environnement et de...

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