Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

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Issuing OrganizationAgencia Europea de Medicamentos

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 79/15

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 70/2001

(2011/C 79/07)

o : XA 189/10 Estado miembro: Países Bajos

Provincie Overijssel

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel 2007 (UBS 2007), paragraaf 8.34 Stimulering toepassing stikstofemissiebeperkende maatregelen en technieken op landbouwbedrijven in het kader van Natura 2000.

Wet inrichting landelijk gebied,

Algemene Wet Bestuursrecht

Subsidieverordening Overijssel 2005 en PS-besluit van 11 oktober 2006, kenmerk PS/2006/760 (PS hebben op grond van artikel 11, lid 4 van de Wet inrichting landelijk gebied de bevoegdheid tot het vaststellen van steunmaatregelen ten laste van het investeringsbudget overgedragen aan GS).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: En el período 2010-2016, el gasto total previsto asciende a

EUR.

Intensidad máxima de la ayuda:

1) medidas de inversión (artículo 4):

40 % de los costes, con un máximo de 400 000 EUR por empresa, en un período de tres ejercicios fiscales, a partir de la fecha de la decisión de invertir en medidas de reducción de las emisiones de nitrógeno en las explotaciones agrarias lo que debe permitir a las explotaciones en cuestión alcanzar emisiones de nitrógeno inferiores a las normas fijadas por la legislación nacional (sección 8.34: artículo 8149, apartado 2, de la UBS 2007),

60 % de los costes de inversión subvencionables, con un máximo de 400 000 EUR por empresa, en un período de tres ejercicios fiscales, a partir de la fecha de la decisión de invertir en medidas de reducción de las emisiones de nitrógeno que provoquen gastos adicionales para la protección del medio ambiente y no provoquen ningún aumento de la capacidad de producción (sección 8.34: artículo 8149, apartado 3, de la UBS 2007);

2) asistencia técnica (artículo 15):

% de los costes subvencionables de los proyectos centrados en el desarrollo y la difusión del conocimiento de las técnicas y medidas que permitan reducir las emi

siones de nitrógeno de las explotaciones agrícolas (sección 8.34: artículo 8149, apartado 1, de la UBS 2007).

La ayuda en favor de la asistencia técnica se concede en especie mediante servicios subvencionados, según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1857/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

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