La presencia del derecho comunitario en el urbanismo y su influencia en las legislaciones urbanísticas de los estados miembros

AuthorMara Lora-Tamayo Vallvé
Pages15-130

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2.1. Desarrollo (urbano) sostenible como política o excusa común El punto de partida. Influencia del soft law en las legislaciones urbanísticas

La Unión Europea inserta en los tratados la idea de sostenibilidad y a partir de ella, como veremos, se van a derivar toda una serie de disposiciones, acciones, informes y programas que pretenden su implementación práctica.

La Unión Europea plantea como objetivo propio conseguir “un desarrollo equilibrado y sostenible” (art.2 del Tratado constitutivo firmado en Maastricht). Más explícito es el Tratado de Roma que, en su actual redacción, incluye entre las misiones de la Comunidad la de promover “un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el Conjunto de la Comunidad” (art.2), disponiendo que “las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización

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de políticas y acciones de la comunidad a que se refiere el artículo 3, en particular con objeto de “fomentar un desarrollo sostenible” (art. 6 del Tratado).

La publicación del Libro Verde del Medio Ambiente Urbano4en 1990 supuso el momento inicial de la concreción de estos principios en el ámbito urbano y a escala europea. Se introdujo como principal novedad la necesidad de integración de la dimensión urbana en la política ambiental. Esta primera iniciativa cristalizó en una serie de programas e iniciativas europeas que han ido favoreciendo, en estas dos últimas décadas, la aparición de una nueva cultura del desarrollo urbano, más sostenible, más coherente, más humana quizás, pues pretende integrar todos los aspectos del desarrollo urbano (edilicios, medioambientales, sociológicos, económicos, funcionales), tanto en ámbitos de reforma interior como de nueva creación.

La idea del desarrollo urbano sostenible a nivel europeo surge como un elemento crucial en los intentos por conciliar la sostenibilidad local con los retos que se plantean a nivel global tal y como señala el Informe Ciudades Sostenibles (1996) “la búsqueda de la sostenibilidad exige una revisión de las políticas y mecanismos actuales así como principios sólidos en los que basar actuaciones respetuosas con el medio ambiente”.5En esta línea conceptual y tras una década de los noventa caracterizada por la experimentación y quizás un cierta dispersión podemos considerar que en estos momentos contamos con un marco de referencia a nivel europeo bastante favorable para poder llevar a cabo un verdadero cambio de enfoque en las políticas urbanas en los que prime la sostenibilidad.

A la creación de este marco de referencia más estable han contribuido, de una parte la precisión científico conceptual de aquello que ha de entenderse por desarrollo urbano sostenible, y de otra la

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implementación de una serie de medidas y la aprobación de una serie de programas que en el ámbito local promuevan y financien actuaciones y proyectos urbanísticos presididos por la idea de la sostenibilidad. Es decir parece que ya sabemos en qué consiste la integración medioambiental en la ciudad y quién debe llevarla a cabo. Y lo más importante como iremos poniendo de relieve a lo largo de este capítulo el medioambiente va a ser el principal factor integrador que legitime la entrada del derecho comunitario en la regulación de los usos del suelo.

En efecto, hasta ahora, el concepto de desarrollo sostenible se había encontrado largamente mediatizado de forma que la dificultad de precisión del mismo había supuesto un impedimento a la hora de legislar, en positivo, medidas que contribuyeran a su consecución6. Para paliar estas deficiencias conceptuales en el ámbito que nos afecta, que es el del desarrollo urbano, ha servido principalmente la Carta de Aalborg, aprobada en la primera conferencia de Ciudades Sostenibles de 1994 en la que se parte de la responsabilidad de las ciudades en la alteración de los procesos naturales a escala local y global. Para impedir en la mayor medida posible este deterioro se establece que las estrategias a tomar, en el ámbito urbano deberán ser holísticas, integradas y sostenibles y en ellas se deben incluir e integrar aspectos que abarquen desde la justicia social, las economías sostenibles y un medio ambiente duradero, todo ello llevado a cabo mediante negociaciones abiertas y con base al principio de subsidiariedad.

Como continuación a la Carta de Aalborg se aprobó el Plan de Acción de Lisboa (1996) en la Segunda Conferencia sobre Ciudades y Municipios Sostenibles en el que se profundiza en el compromiso de las ciudades con las generaciones futuras y actuales destacando la necesidad de implicación de las autoridades a distintos niveles a través de la creación de redes y alianzas.

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Posteriormente el documento marco aprobado por la Comisión en 1997 “Hacia una política urbana de la Unión Europea” establece una serie de objetivos encaminados a coordinar y orientar las políticas comunitarias a los problemas urbanos, permitiendo de esta forma la intervención puntual y la financiación de programas, campañas y proyectos de enfoque más claro, estableciendo como objetivos concretos del desarrollo urbano sostenible7.

Una de las aportaciones doctrinales más importantes en el ámbito de la concreción jurídica del concepto de desarrollo sostenible, y con él el desarrollo urbano sostenible ha sido la de DECLERIS8 que en el informe realizado para la Comisión Europea expone de forma muy concreta, y por fin, con criterios jurídicos lo que pueda significar la implementación del desarrollo urbano sostenible.

En efecto DECLERIS entiende que los rasgos que caracterizan el desarrollo de los asentamientos humanos en la era post industrial son dos:

- La multiplicación y el crecimiento de las ciudades.

- La dispersión incontrolada de los asentamientos y la actividad edificatoria con el coste de los ecosistemas sensibles como son los bosques, costas, pequeñas islas y montañas.

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Es interesante apreciar como estos dos rasgos aparecen íntimamente relacionados en el sentido de que cuanto peor es el medioambiente urbano de ciudades que crecen constantemente, mayor es el número de personas que escapan temporalmente buscando un ambiente más agradable. Aunque existan otros factores que influyen en la multiplicación de los asentamientos como el aumento de la oferta de los servicios turísticos. Poco se ha hecho hasta el momento para intentar controlar estas dos características. Muy poca gente ha abordado el tema fundamental del límite de crecimiento de las ciudades, la mayor parte de los estudios realizan una previsión genérica de que en un futuro no muy lejano el 50% de la población vivirá en ciudades, especialmente en los países desarrollados, pero muy pocos son conscientes del peligro del adelgazamiento de los ecosistemas sensibles. Las ciudades han sobrepasado con creces su propia capacidad y también la de los ecosistemas que las soportan, de forma que la incursión dispersa en los ecosistemas sensibles y el apoyo tecnológico que se requiere para llevarla a cabo ha comenzado a mostrarse en una inevitable y extensiva destrucción (incendios, inundaciones…).

Los asentamientos humanos son uno de los más complejos sistemas realizados por el hombre. En esta era post industrial están transformando su carácter y están comenzando a ser principal-mente enormes mercados de consumo y centros para la provisión de servicios (bastante parasitarios, por cierto). Esta nueva realidad explica la conspiración de silencio existente sobre los verdaderos problemas, planteados más arriba. Sin embargo hoy en día las alar-mantes condiciones de vida en las grandes ciudades donde grandes masas de gente viven concentradas no pueden ser ignoradas. Inevitablemente esta situación nos conduce al problema de su “sostenibilidad” que no es otra cosa que la sucesora de la previamente demanda “calidad de vida”.

La dimensión ambiental es un rasgo reciente de las ciudades, como hemos comentado en la introducción, si bien la preocupación por la salud es anterior. Hoy en día estas dos dimensiones han sido

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subsumidas por el más amplio principio del medioambiente urbano sostenible, (sustainable urban environment) también denominado vida urbana sostenible, (sustainable urban living) mediante la cual el derecho ambiental está tratando, de alguna forma de controlar los problemas contemporáneos del planeamiento urbanístico.

El principio pues, del ambiente urbano sostenible, del urbanismo sostenible en suma, significa que en los asentamientos, también, los modos y las formas de vida deben ser sostenibles, así como las ciudades en sí mismas y los ecosistemas que las mantienen deberán ser sostenibles. Formas de vida, ciudades y ecosistemas sostenibles, estos tres elementos, se muestran, como no...

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