Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a Fiat Auto SpA para el establecimiento de Pomigliano d'Arco (Nápoles) [notificada con el número C(1999) 2916]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1999 relativa a la ayuda estatal que Italia tiene previsto conceder a Fiat Auto SpA para el establecimiento de Pomigliano d'Arco (Nápoles) [notificada con el número C(1999) 2916] (El texto en lengua italiana el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2000/318/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1 ),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Entre octubre y diciembre de 1997, en virtud del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, el Gobierno italiano notificó seis proyectos de ayuda estatal a la empresa Fiat Auto SpA (2 ) (en adelante, 'Fiat'), entre los cuales figura el destinado al establecimiento situado de Pomigliano d'Arco, provincia de Nápoles, en la región de Campania (en adelante, 'Fiat Pomigliano') que se registró con la referencia N 727/97 el 28 de octubre de 1997. Se envió una petición de información suplementaria a las autoridades italianas así como varios recordatorios con el fin de reunir la información indispensable con miras a una decisión de la Comisión. El 23 de abril de 1998 se celebró una reunión en presencia de los representantes de Italia y de Fiat para precisar las distintas modalidades de examen del expediente. Por último, por carta de 20 de noviembre de 1998, las autoridades italianas aportaron respuestas parciales a las preguntas planteadas por la Comisión.

    (2) Por carta de 3 de marzo de 1999, la Comisión informó a Italia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado con respecto a esta ayuda y exigió que se le proporcionasen en el plazo de un mes todos los documentos, información y datos necesarios para apreciar la compatibilidad de las ayudas con el mercado común. La Comisión notificó que, a falta de respuesta, se adoptaría una decisión sobre la base de los elementos de que dispusiera.

    (3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3 ), junto con la invitación de la Comisión a los interesados a que presentasen observaciones.

    La Comisión no recibió observaciones al respecto por parte de los interesados.

    (4) El 24 de febrero de 1999, los representantes de la Comisión fueron a Mirafiori para discutir, entre otras cosas, del caso Fiat Pomigliano. El 18 de mayo de 1999 se visitó también el establecimiento de Pomigliano y el 22 de junio de 1999 se visitaron los establecimientos de Fiat de Tichy y Bielsko-Biala, en Polonia.

  2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA (5) La ayuda prevista por las autoridades italianas se destinaba a Fiat, que posee fábricas en Italia, Polonia, Turquía y Sudamérica, en particular. En 1998 la empresa fabricó 2,7 millones de vehículos automóviles bajo las marcas Alfa Romeo, Ferrari, Fiat, Lancia y Maserati. En 1997, figuraban en la plantilla de la sociedad casi 62 000 empleados en Italia, 7 500 de los cuales trabajaban en Pomigliano, donde se fabrican coches que se venden bajo la marca Alfa Romeo. Una parte significativa de las ventas de Fiat, alrededor de un tercio, se efectúa en otros Estados miembros.

    (6) La inversión notificada se sitúa en Pomigliano, en una zona asistida en virtud de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, que puede disponer de un límite máximo de ayuda regional del 40% de equivalente de subvención neto ('ESN') para las grandes empresas. La (1) DO C 113 de 24.4.1999, p. 19.

    (2) Cuatro se refieren a la producción de vehículos automóviles:

    Cassino-Piedimonte San Germano, Mirafiori Carrozzeria (C 5/99, ex N 728/97), Pomigliano (C 4/99, ex N 727/97) y Rivalta (C 8/99, ex N 834/97); dos contemplan la fabricación de motores: Termoli (C 7/99, ex N 730/97) y Mirafiori Meccanica (C 9/99, ex N 838/97). (3 ) Véase la nota 1.

    6.5.2000 L 110/9Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

    inversión se inició a finales de marzo de 1995 y debería haber finalizado en mayo de 2000. Según las autoridades italianas, el importe asciende a 659 000 millones de liras italianas (valor actualizado: 476 000 millones de liras o 247 millones de euros aproximadamente). Dicha inversión permite fabricar el modelo 'Alfa 156' que pertenece al segmento D, y un nuevo vehículo Alfa Romeo del segmento C (cuyo nombre de código es 'modelo 937').

    (7) La ayuda, con un valor actualizado de 56 400 millones de liras italianas (30,6 millones de euros) según la declaración de las autoridades italianas hubiera debido concederse en el ámbito del régimen previsto por la Ley no 488/92(4 ) de 19 de diciembre de 1992, de refinanciación de la Ley no 64/86 (en adelante 'la Ley no 488/92') aprobado por Decisión de la Comisión del 24 de marzo de 1995. De este modo, la intensidad de la ayuda alcanzaría el 12,39% de ESN o el 10,08% del equivalente de subvención bruto ('ESB').

    (8) La Comisión informó al Gobierno italiano que había decidido incoar el procedimiento formal de examen relativo al proyecto de ayuda notificado, principalmente por los motivos siguientes:

    1. incertidumbre sobre la necesidad de la ayuda, en particular respecto a la aducida movilidad de las inversiones;

    2. incertidumbre sobre el nivel de ayuda permitida, ya que las autoridades italianas no habían proporcionado los elementos de información indispensables para establecer un análisis de costes y beneficios ('ACB').

      (9) Además, la Comisión exigió que Italia comunciase en el plazo de un mes todos los datos necesarios para apreciar la compatibilidad de las ayudas en cuestión. Se solicitaban determinados documentos específicos, entre los que figuraban los siguientes:

    3. un estudio de localización que demostrase la movilidad del proyecto;

    4. la prueba de que las consecuencias sociales, etc., del cierre posible de la fábrica de Pomigliano no habrían impedido trasladar la actividad a otros lugares;

    5. un ACB basado en la definición de una localización de referencia en un área no asistida de la Comunidad, con objeto de comparar los costes de explotación (personal, componentes y materiales, alquileres, almacenamiento, energía y agua, telecomunicaciones, transporte de insumos y productos acabados, formación, etc.) sobre un período de tres años a partir del inicio de la producción, así como los costes de inversión (que incluyen terrenos, edificios y construcciones, maquinaria e instalaciones, herramientas y prensas, herramientas a disposición de los proveedores, etc.);

    6. la evolución de la capacidad de producción del grupo antes y después de la inversión.

      A falta de respuesta, la Comisión adoptaría una decisión sobre la base de los elementos de que dispone.

  3. COMENTARIOS DE ITALIA (10) Tras solicitar el 9 de abril de 1999 un plazo suplementario para contestar, las autoridades italianas transmitieron a la Comisión, por carta de 16 de abril de 1999, la información que consideraban necesaria para la conclusión del examen de los seis expedientes notificados entre octubre y diciembre de 1997, para los cuales el 3 de febrero de 1999 la Comisión decidió iniciar el procedimiento formal de investigación.

    (11) Esencialmente, el Gobierno italiano hace hincapié en el hiato que en su opinión existe entre la realidad económica de la decisión de implantación del establecimiento y el examen efectuado por la Comisión, en particular sobre los temas relacionados entre sí que son la movilidad y la elaboración de los análisis de costes y beneficios. Las observaciones a este respecto sobrepasan el marco estricto del expediente Fiat Pomigliano e incluyen los seis expedientes Fiat anteriormente mencionados.

    (12) Por lo que se refiere a las fábricas de montaje (5 ), Italia observa que, durante el período 1993-1998, Fiat elaboró concretamente un programa coherente de inversiones tras examinar dos hipótesis: realizar las inversiones en cuestión privilegiando la producción en los establecimientos italianos o, como hipótesis alternativa, privilegiarla en las fábricas polacas (incrementando al máximo las transferencias de actividad hacia Tichy y Bielsko-Biala). Los diagramas que acompañan la carta del 16 de abril de 1999 ilustran la asignación de capacidad por establecimiento en función de la hipótesis sostenida. Distintos análisis efectuados por Fiat pusieron de manifiesto que la rentabilidad de la opción consistente en instalar medios de producción en Polonia para vehículos de los segmentos B, C y D de las marcas Fiat y Alfa Romeo hubiera sido mejor que la que finalmente se retuvo y que limita la producción polaca al segmento A exclusivamente. Con la misma inversión, o apenas más elevada, se hubiera conseguido una rentabilidad superior, en particular gracias al coste más reducido de la mano de obra y del transporte hacia los mercados de destino (6 ) e incluso de...

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