Proyecto de Comunicación de la Comisión relativa a la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

PROYECTO DE COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN relativa a la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (2002/C 331/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) I. INTRODUCCIÓN 1. El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1) (en adelante, el 'Reglamento de concentraciones') dispone que la Comisión evaluará las operaciones de concentración que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento con el fin de determinar si son compatibles con el mercado común.

  1. La presente Comunicación tiene por objeto orientar sobre cómo evalúa la Comisión las concentraciones en que las empresas afectadas operan activamente en el mismo mercado de referencia o son competidores potenciales en dicho mercado. En lo sucesivo este tipo de concentraciones se denominarán 'concentraciones horizontales' (2). Las orientaciones que recoge esta Comunicación se centran en las repercusiones que puede tener para la competencia en el mercado de referencia la desaparición de un competidor real o potencial (3).

  2. Las orientaciones que ofrece esta Comunicación se basan en la experiencia que ha ido acumulando la Comisión en la evaluación de las concentraciones horizontales con arreglo al Reglamento de concentraciones desde su entrada en vigor, el 21 de septiembre de 1990, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. La Comisión aplicará los principios que aquí se recogen a los distintos casos que vayan surgiendo, desarrollándolos y perfeccionándolos.

  3. La interpretación de la Comisión de esta labor de evaluación de las 'concentraciones horizontales' se entiende sin perjuicio de la interpretación del Tribunal de Justicia o del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

    1. PRESENTACIÓN GENERAL 5. Con arreglo al artículo 2 del Reglamento de concentraciones, una concentración es incompatible con el mercado común si y sólo si crea o refuerza una posición dominante de resultas de la cual la competencia efectiva sea obstaculizada de forma significativa en el mercado común o en una parte sustancial del mismo.

  4. La evaluación que hace la Comisión de las concentraciones notificadas con arreglo al Reglamento de concentraciones se divide en dos partes principales interrelacionadas:

    i) la definición del mercado de productos de referencia y del mercado geográfico de referencia, y ii) la evaluación de la concentración desde el punto de vista de la competencia.

    Con la definición del mercado se persigue fundamentalmente llegar a una constatación sistemática de las presiones competitivas a que tienen que hacer frente las empresas fusionadas. Se define el mercado tanto desde el punto de vista de los productos que lo integran como desde el punto de vista geográfico para descubrir qué competidores efectivos de las empresas son capaces de condicionar su comportamiento e impedir que actúen libres de presiones competitivas efectivas. La Comunicación de la Comisión sobre la definición del mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (4) ofrece orientación sobre esta cuestión. Muchas de las consideraciones válidas para delimitar los mercados de referencia también pueden ser importantes para la evaluación competitiva de la concentración.

  5. Esta Comunicación se articula en torno a los siguientes aspectos:

    a) la posibilidad de que la concentración tenga efectos anticompetitivos en los mercados de referencia si no hay factores que sirvan de contrapeso;

    b) la posibilidad de que el poder de negociación de los compradores sirva de contrapeso al incremento del poder económico resultante de la concentración;

    c) la posibilidad de que la entrada en el mercado de nuevos competidores mantenga la competencia efectiva en los mercados de referencia;

    d) la posibilidad de que la concentración genere eficiencias;

    e) las condiciones que deben concurrir para la aplicación de la excepción de empresa en dificultades.

  6. A la luz de estos elementos, la Comisión determinará si la concentración crea o refuerza una posición dominante de resultas de la cual la competencia efectiva sea obstaculizada de forma significativa en el mercado común o en una parte sustancial del mismo. No todos estos elementos son pertinentes en todos los casos de concentración horizontal.

    Lo normal es que solamente se analicen las eficiencias y la excepción de empresa en dificultades si las partes notificantes demuestran que se cumplen determinadas condiciones (véanse secciones VI y VII de esta Comunicación).

    Además, puede no ser necesario analizar todos los elementos con el mismo detenimiento. Por ejemplo, la constatación de que los competidores potenciales pueden entrar en el mercado con facilidad, prontitud y eficacia puede ser suficiente para llegar a la conclusión de que la concentración no plantea problemas de competencia, sin necesidad de analizar detalladamente otros factores.

    ESC 331/18 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002

    1. POSIBLES EFECTOS ANTICOMPETITIVOS DE LAS CONCENTRACIONES HORIZONTALES 9. La competencia efectiva presenta muchas ventajas para los consumidores: precios bajos, productos de mayor calidad, una amplia oferta de bienes y servicios e innovación tecnológica. Mediante el control que ejerce de las concentraciones, la Comisión impide aquellas que privan a los consumidores de las ventajas que se acaban de enumerar y autoriza las que contribuyen a fomentarlas a través de una competencia efectiva continua.

  7. Para evaluar los efectos competitivos de una concentración, la Comisión compara la situación en que quedarían las condiciones competitivas de consumarse la concentración con las condiciones competitivas que reinarían en caso contrario. En la mayoría de los casos el mejor punto de comparación es la situación competitiva existente. Pero la Comisión también tendrá en cuenta, por ejemplo, la posibilidad de que entren o salgan empresas del mercado a la hora de determinar cual es el marco adecuado de comparación (5).

  8. De resultas de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante, las concentraciones horizontales pueden restringir la competencia efectiva de tres maneras distintas:

    a) una concentración puede crear una posición de predominio del mercado. Con frecuencia las empresas que disfrutan de tal posición tienen la posibilidad de subir los precios (6) sin que lo puedan impedir ni sus clientes ni sus competidores reales o potenciales;

    b) una concentración puede hacer que disminuya la competencia en un mercado oligopolístico al suprimir importantes presiones competitivas sobre uno o más vendedores, que de este modo pueden considerar rentable subir los precios;

    c) una concentración puede cambiar la naturaleza de la competencia en un mercado oligopolístico haciendo que unos vendedores que antes no coordinaban sus estrategias pasen a estar en condiciones de hacerlo y de este modo puedan subir los precios. Si los vendedores ya coordinaban sus estrategias antes de la concentración, ésta puede facilitar la coordinación.

  9. La Comisión valorará si cabe esperar tales efectos de los cambios que provocaría la concentración. En los mercados oligopolísticos (7) una concentración puede obstaculizar significativamente la competencia efectiva de las maneras descritas en las letras b) y c). Ambas restricciones pueden ser importantes a la hora de evaluar una concentración. En ambos casos las subidas de precios redundarán en detrimento de los consumidores.

    Características del mercado y concentración 13. Al examinar los posibles efectos anticompetitivos de la concentración hay que tener en cuenta determinada información básica sobre el mercado, tales como las cuotas de mercado, los niveles de concentración y la importancia de la innovación.

  10. En muchos casos las cuotas de mercado proporcionan una primera indicación de la importancia competitiva de las partes en la concentración y de sus competidores (8).

    Pero pueden tener menor importancia cuando hay indicios de que las condiciones de competencia pueden cambiar en el futuro, por ejemplo a causa de la entrada, salida o expansión de un operador del mercado. Así ocurre cuando las empresas fusionadas corren el riesgo de perder cuota de mercado porque tienen clientes que siguen una política de diversificación de sus fuentes de suministro. En los mercados en los que se usan las licitaciones las cuotas de mercado pueden no ser un indicador fiable del impacto competitivo de una concentración (9). En estos casos es preferible obtener información directa sobre el papel que desempeñan los operadores del mercado en el proceso de licitación, por ejemplo con un análisis de los resultados de las licitaciones (10). Cuanto más precisa sea la información sobre las preferencias de los clientes, menos valor habrá que conceder a las cuotas de mercado como indicadores de los posibles efectos de una concentración sobre la competencia.

  11. A menudo, la evolución de las cuotas de mercado es una fuente de información sobre el funcionamiento de la competencia en el mercado y sobre el papel que están llamados a desempeñar los distintos competidores en el futuro, ya que nos indican, por ejemplo, qué empresas han ganado o perdido cuotas de mercado.

  12. El grado de concentración de un mercado también nos da información útil sobre la situación de la competencia en el mismo. La Comisión utiliza el índice Herfindahl-Hirschmann ('IHH') para obtener una primera indicación de las presiones competitivas que caracterizarían la situación postconcentración. El IHH se calcula sumando los cuadrados de las cuotas de mercado de cada uno de los operadores (11). El IHH concede proporcionalmente un mayor peso a las cuotas de mercado de las grandes empresas, en consonancia con su importancia relativa para la competencia. Por regla general, la...

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