Los conceptos de trabajador por cuenta ajena, asegurado social y ciudadano de la Unión Europea según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sus consecuencias y controversia

AuthorBelén Alonso-Olea García
PositionProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED
Pages93-125
Concepts of employed person, insured person and eu national
according to the caselaw of ecj. Consequences and dispute
BELÉN ALONSO-OLEA GARCÍA
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNED
Letrada de la Administración de la Seguridad Social
Revista Española de Derecho Europeo 62
Abril – Junio 2017
Págs. 93 – 125
LOS CONCEPTOS DE TRABAJADOR POR CUENTA
AJENA, ASEGURADO SOCIAL Y CIUDADANO DE LA
UNIÓN EUROPEA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
SUS CONSECUENCIAS Y CONTROVERSIA
RESUMEN: La jurisprudencia del TJUE, basada en los
principios de igualdad así como libre circulación y
prestación de servicios, denota la viveza del concepto
de trabajador por cuenta ajena; de ella se desprende
que no es concepto unívoco, que posee un alcance
comunitario y autónomo, y que no debe interpretar-
se de forma restrictiva. En cuanto al de asegurado
social, ha sido introducido e implantado por el TJUE
con fundamento en los principios de igualdad y libre
circulación, conviviendo con el tradicional de alia-
ción, lo que ha supuesto la deslaborización del ámbi-
to de aplicación personal del Reglamento 883/2004
de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
Hasta aquí las consecuencias. La controversia se sus-
cita por la Comisión al entender que el Reglamento
de Seguridad Social es aplicable a los ciudadanos que
no ejercen actividad económica alguna por el hecho
de tener la condición de ciudadano de la Unión Euro-
pea y residir en un Estado miembro de acogida impo-
niendo a estos Estados el reconocimiento del derecho
a prestaciones no contempladas -incluso, expresa-
mente excluidas- del campo de aplicación material
de los Reglamentos de Seguridad Social, invocando el
artículo 258 TFUE, lo que nos lleva analizar las espe-
ciales y especícas normas de conicto de Seguridad
Social de las que se desprende porqué esta materia
está excluida tanto de Roma I como de Bruselas I bis.
ABSTRACT: The ECJ case law, based on the principles
of equality and the free movement of labour and pro-
vision of services, reects the dynamic nature of the
SUMARIO: I. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. II. EL CONCEPTO DE ASEGURADO SOCIAL.
III. EL CONCEPTO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ÁMBITO DEL DERECHO SOCIAL:
LA CONTROVERSIA SUSCITADA POR LA COMISIÓN.
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REDE 2017 • 62
I. EL CONCEPTO DE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA
Como señala el ex Abogado General, CRUZ VILLALÓN, «una de las singularidades
del Derecho de la Unión en materia laboral, derivada de la técnica normativa empleada,
consiste en la ausencia, cuando menos formal, de un concepto comunitario de trabaja-
dor, en sentido de que no existe una delimitación general y común de qué haya de enten-
derse por trabajador sometido a la normativa laboral de la Unión; para ser más precisos,
no existe una identificación de los rasgos definitorios del tipo de relaciones laborales a las
que se aplica el acervo normativo comunitario en materia laboral. Más aun, en la mayoría
de las ocasiones las Directivas proceden directamente a regular la materia objeto de la
misma, aplicable a las relaciones laborales, pero sin contener definición precisa de cuáles
son esas concretas relaciones laborales a las que se aplica las Directivas de armonización
de la política social de los Estados miembros»1.
Esta técnica normativa lleva a su vez aparejada que el TJUE no haya elaborado un
concepto unívoco de trabajador por cuenta ajena porque, cuando lo ha definido -o esta-
blecido cuáles son esos rasgos definitorios-, lo ha hecho en función de la normativa, de
la Directiva específica y concreta, que tenía que aplicar e interpretar.
Ahora bien, como señala el mencionado autor, explicando su porqué, «el propio
Tribunal europeo ha tenido la oportunidad de ir precisando el alcance subjetivo de las
diferentes Directivas, de modo que ello, por vía indirecta, puede ir propiciando el asen-
1. Últimas te ndencias en la jurispr udencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Temas Labo -
rales núm. 130 (2015), págs. 29 y 30.
concept of employed persons. The concept is therefore
not one-dimensional; it has an EU and autonomous
scope and should not be construed restrictively. From
the standpoint of insured persons under social security
systems, it has been brought in and implemented by
the ECJ on the basis of the principles of equality and
free movement, living alongside the traditional systems
of membership, which has led to a reduction in the em-
ployment-related aspects of the scope of application
of Regulation 883/2004 on the coordination of social
security systems (Persons covered). The results are thus.
Dispute arises at the level of the EU Commission as a
result of understanding that the Social Security Re-
gulation applies to nationals who do not perform any
economic activity whatsoever simply because they are
EU nationals and have their residence in a host member
State, forcing those States to recognise the right to be-
nets that are not included -or that are even expressly
excluded- from the material scope of application of
Social Security Regulations (Matters covered), by in-
voking article 258 TFEU. We are thus forced to analyse
the special and specic rules of conict related to the
social security from which it can be deduced why this
matter is excluded from both Rome I and Brussels I bis.
PALABRAS CLAVE: Conceptos de trabajador por
cuenta ajena - asegurado social y ciudadano de
la Unión Europea en el ámbito del Derecho Social
- Normas de conicto aplicables, en especial, a las
relaciones jurídicas de Seguridad Social. Reglamento
883/2004 del Parlamento Europea y del Consejo de
29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sis-
temas de seguridad social (Texto pertinente a efec-
tos del EEE y de Suiza).
KEYWORDS: Concept of employed persons - insured
person and EU nationals in the context of social law.
Applicable conict of law rules - in particular the rules
governing the legal relationships of the social security.
Regulation (EC) No 883/2004 of the European Parlia-
ment and of the Council of 29 April 2004 on the coor-
dination of social security systems (Text with relevance
for the EEA and for Switzerland)
Fecha de recepción: 03/03/2017
Fecha de aceptación: 08/05/2017
95LOS CONCEPTOS DE TRABAJADOR POR CUENTA...
tamiento de un concepto más o menos preciso del trabajador (por cuenta ajena) como
sujeto destinatario de las prescripciones contenidas en las misma»2, así como de los ras-
gos definitorios del tipo de relaciones a las que se aplica el Derecho Social comunitario
en materia laboral.
Es esto lo que se pretende con el presente trabajo, en lo que nos afecta al presente
epígrafe, analizar la jurisprudencia del TJUE para poder extraer el concepto de trabajador
por cuenta ajena que nos dé, sino un concepto unívoco, sí uniforme, de trabajador por
cuenta ajena y de los caracteres que tienen que existir para que una relación sea calificada
como por cuenta ajena, laboral, sometida al Derecho del Trabajo.
Entrando en materia, según jurisprudencia del TJUE, el concepto de trabajador del
artículo 45 TFUE, «posee un alcance comunitario y no debe interpretarse de forma restric-
tiva». Así, pues, la primera premisa de la que hay que partir es que tal concepto tiene un
«alcance autónomo propio del Derecho de la Unión» y, en su virtud, «no puede ser objeto
de una interpretación variable según los Derechos nacionales». Además, tiene que «definir-
se según criterios objetivos que caracterizan a la relación laboral atendiendo a los derechos
y los deberes de las personas interesadas» [SSTJUE de 3 de julio de 1986, Lawrie-Blum
(C-66/85)3; de 23 de marzo de 2004, Collins (C-138/02)4; de 14 de octubre de 2010,
Union syndicale Solidaires Isère (C-428/09)5; y de 1 de octubre de 2015, O (C-432/14)6].
Debe considerarse trabajador «cualquier persona que ejerza actividades reales y
efectivas, con exclusión de aquellas actividades realizadas a tan pequeña escala que ten-
gan un carácter meramente marginal y accesorio». La característica esencial de la relación
laboral «radica en la circunstancia de que una persona realice, durante un cierto tiempo,
en favor de otra y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las
cuales percibe una retribución» [SSTJUE de 23 de marzo de 1982, Levin (C-53/81)7; de 3
de julio de 1986, Lawrie-Blum (C-66/85)8; de 26 de febrero de 1992, Raulin (C -357/89)9;
de 23 de marzo de 2004, Collins (C-138/02)10; de 7 de septiembre de 2004, Trojani
(C-456/02)11; de 17 de marzo de 2005, Kranemann (C-109/04)12; de 3 de mayo de 2012,
Neidel (C-337/10)13; de 11 de septiembre de 2008, Petersen (C-228/07)14; y de 1 de
octubre de 201, O (C-432/14)15].
2. Últimas tende ncias en la jurisprud encia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ob, cit., págs.
30 -31.
3. Apa rtados 16 y 17.
4. A partado 26.
5. Ap artado 28.
6. Apa rtado 22.
7. Apartados 15 y 16.
8. Apar tados 16 y 17.
9. Apa rta do 14.
10. Apartado 26.
11. Aparta do 15.
12. Apart ado 12.
13. Apar tado 23.
14. Apar tado 45.
15. Apar tado 22.

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