Reglamento (CE) nº 2341/2003 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2003, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 780/2003 en lo concerniente a un subcontingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 02062991

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2341/2003 DE LA COMISIÓN de 29 de diciembre de 2003 por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 780/2003 en lo concerniente a un subcontingente arancelario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y productos del código NC 0206 29 91

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1 ), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) A reserva de la ratificación del Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, estos países accederán a la Comunidad el 1 de mayo de 2004. En consecuencia, determinados contingentes abiertos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2004 deben ser accesibles para estos países en la fecha de su adhesión.

(2) El Reglamento (CE) no 780/2003 de la Comisión (2 ) ha abierto y ha establecido disposiciones para la gestión de un subcontingente arancelario de 34 450 toneladas de determinadas carnes de vacuno congeladas, con número de orden 09.4003, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, dividido en dos períodos semestrales.

(3) Con objeto de que los agentes económicos de los nuevos Estados miembros puedan beneficiarse de este subcontingente, las cantidades del subcontingente disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de junio de 2004 deben dividirse en dos tramos pro rata temporis. El primer tramo debe abrirse para el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2004 y el segundo para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de junio de 2004.

(4) El Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) no 780/2003, también podrán presentarse solicitudes de certificados durante el período comprendido entre el 3 y el 7 de mayo de 2004.

  2. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12 del...

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