Reglamento (CE) nº 2083/2005 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2005, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2083/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2005

por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a sus umbrales de aplicación en materia de procedimientos de adjudicación de contratos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular su artículo 69,

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), y, en particular su artículo 78,

Previa consulta al Comité consultivo para los contratos públicos,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (19861994) (3), el Consejo aprobó el Acuerdo sobre contratación pública (en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo'), que figura en el anexo 4 de dicha Decisión. Según dicho Acuerdo, las normas que prevé deben respetarse en cuanto los contratos en cuestión alcancen o sobrepasen determinados importes, en lo sucesivo denominados 'umbrales', que se expresan en derechos especiales de giro.

(2) Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE persiguen, entre otros, el objetivo de permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que las aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo.

A tal efecto, la Comisión debe verificar y, cuando proceda, revisar al alza o a la baja los umbrales previstos por dichas Directivas a los que afecta el Acuerdo, de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar inferior, de los umbrales fijados en el Acuerdo. Los importes de los umbrales de las Directivas no equivalen a los contravalores de los umbrales del Acuerdo recalculados para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007. Por tanto, conviene proceder...

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